El administrador concursal y sus funciones

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Ya repasamos en una entrada anterior el inicio del procedimiento concursal con el deber de solicitar la declaración del concurso, y en este texto hacemos lo propio con el siguiente paso: el nombramiento del administrador concursal.

La normativa que expresa todo lo relacionado con el administrador concursal se encuentra en el Título II “De la administración concursal” de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. De esta forma, todo lo que aquí escribamos se puede encontrar en esos artículos de una forma menos clara pero también más completa.

¿Qué es la administración concursal?

La administración concursal es el organismo que, dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, se encarga de estudiar la situación de la empresa y administrarla a fin de obtener los mejores beneficios para todas las partes del concurso. O de una forma más sencilla, no es más que un experto -o conjunto de ellos- que son nombrados por el juez para realizar ciertas funciones importantísimas dentro de un concurso.

No se debe de confundir a la administración concursal con la administración pública, ya que no tienen nada que ver. Los administradores concursales no son funcionarios públicos, sino simplemente expertos economistas y juristas que por una serie de méritos consiguen entran en una bolsa de trabajo especial.

Por último, hay que entender también que los administradores concursales no trabajan ni para el deudor ni para los acreedores, ya que para ello ya están sus respectivos abogados y procuradores. El administrador concursal debe de ser ajeno a estos intereses y buscar la mejor solución del concurso desde un punto de vista completamente objetivo.

¿Cuáles son las funciones del administrador concursal?

Las funciones del administrador concursal son muchas y muy amplias, pero todas ellas las debe de realizar siempre con dos principios importantísimos en mente: el pago de las deudas a los acreedores y la salvación o continuidad -en caso de que sea posible- de la empresa.

La primera función importante del administrador concursal es la de elaborar un informe en el que exprese la situación actual de la empresa y el cómo se ha llegado a su insolvencia. Para conseguir ello, el concursado deberá de facilitarle toda la información y documentación que le requiera, tanto del año presente como de los pasados.

El referido informe, entre otras cosas, expresará lo siguiente:

  • Estudio y juicio sobre la contabilidad y el estado financiero del concursado.
  • Memoria de las decisiones llevadas a cabo por la administración concursal en sus labores de dirección del concursado.
  • Inventario de los activos y los pasivos del deudor.
  • Listado de acreedores, junto con la cantidad y tipificación (ordinarios, privilegiados, etc.) de sus créditos.
  • Propuesta de convenio o de liquidación, en función de lo que según el administrador concursal corresponda.
  • Juicio sobre las decisiones realizadas por el concursado (por sus administradores en caso de sociedades limitadas) en la etapa previa al concurso, a efectos de considerar este como fortuito o culpable.

La otra función principal del administrador concursal es la de dirigir las acciones económicas del concursado, de forma que este pueda seguir llevando a cabo su actividad económica y atenuar su situación de insolvencia lo más posible. Esta función cobra importancia sobre todo en los concursos de empresas -que por otra parte son los más comunes con diferencia-, donde muchas veces se recomiendo seguir con la actividad a efectos de poder seguir pagando salarios y proveedores.

Dentro de estas funciones de dirección, el administrador concursal podrá llevar a cabo prácticamente todas las acciones que considere necesarias, de entre las que destacamos las siguientes:

  • Realizar todos los contratos y acuerdos mercantiles que se requieran, destacando los que tengan fin en vender y liquidar bienes de la empresa.
  • Llevar a cabo las obligaciones contables, fiscales y laborales con la administración. Es decir, presentar cuentas, liquidaciones y declaraciones de impuestos, y cotizaciones de la Seguridad Social.
  • Convocar las juntas o asambleas de socios y participar en ellas.
  • Llevar a cabo toda la actividad laboral de la empresa. Contratación de nuevos empleados, despido de antiguos, modificación de contratos de trabajo, iniciación de Expedientes de Regulación de Empleo, etcétera.

Conclusión

De forma resumida, el administrador concursal es tanto la persona que comprueba y da fe de que el concursado se ha comportado diligentemente en sus actuaciones (o no, dado el caso) como quien intenta salvar la empresa si ello fuese posible. Por todo esto siempre se deben facilitar las cosas a estos profesionales, tanto si se trabaja desde la perspectiva de los acreedores como -sobre todo- si se trata de buscar el beneficio del deudor.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho concursal

6 Comentarios

  1. Rosangela 31 enero, 2023 Responder

    Hola.

    Si yo oferte por una vivienda con una inmobiliaria, pero dicho piso aunque tenga dueño (que es la misma constructora pero cayo en quiebra) y tiene hipoteca de sareb. A su vez este piso tiene su administrador concursal. Me están recomendando que haga directamente la oferta al administrador concursal. Tiene mas potestad el administrador concursal que el dueño?

    • AUTOR

      Buenos días Rosangela.
      En el momento en el que una empresa entra en quiebra (concurso de acreedores) todos sus bienes quedan sujetos a la posible intervención del administrador concursal. Por ello podemos confirmarte que efectivamente sí, el administrador concursal tiene más potestad de decisión que el dueño en la mayoría de los casos, y es mejor tener una buena relación contractual con él más que con el propietario.
      Un saludo.

  2. juan 3 septiembre, 2021 Responder

    hola mi pregunta es la siguiente .
    al administardr concursal que tengo me da todos los meses la pension que me corresponde pero el salario que gano en mi segundo trabajo aparte de ser pensionista aparte en vez de hacerme el descuento proporcional y darme la diferencia retiene las cantidades enteras incluso durante mes y medio ,da autorizacion para retiralo cuando el quiere es legal hacer esto?

    • AUTOR
      Álvarez Ramos Abogados 20 septiembre, 2021 Responder

      Buenos días Juan.

      Al estar dentro de un procedimiento concursal el administrador puede tener esas facultades perfectamente. Desconocemos su caso como para ver si el juez se las ha otorgado o no, y dependiendo de ello será o no correcto. Le aconsejamos que consulte con el letrado que debe de estar en el procedimiento llevando su asunto, ya que él mejor que nadie conocerá las circunstancias concretas del caso.

      Un saludo.

  3. María Ángeles 1 mayo, 2021 Responder

    Buenos días,
    Mi duda es, si una administradora concursal, al hacer el certificado concursal lo ha hecho mal, es decir las cantidades están mal, como se puede reclamar???
    Mi empresa entró en concurso de acreedores y a la hora del pago, la cantidad del auto judicial no corresponde con la de la administradora concursal.
    Es decir la administradora concursal ha puesto 3000€ menos.
    Como se puede reclamar esa cantidad???
    Espero me puedan ayudar.
    Gracias, Ángeles

    • AUTOR

      Buenos días María Ángeles.

      No se puede abrir un procedimiento concursal sin abogado, así que entiendo que tienen a algún profesional que se encarga ya del asunto. Este tipo de equivocaciones se pueden arreglar, pero lo mejor es que lo tramiten todo a través del abogado que deben de tener personado, en vez de hacerlo por su propia cuenta.

      Un saludo.

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