Aspectos básicos sobre la normativa de cookies

normativa cookies
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Procedemos a tratar en esta entrada el estudio y análisis de la regulación legal que afecta a los ficheros informáticos conocidos como cookies, de los que tanto hay que cuidarse en materia de gestión y administración de contenidos online. Para ello dividiremos el artículo en dos apartados fácilmente diferenciables: la definición a título informativo de lo que significan las Cookies y sus tipos por un lado, y las posibilidades y mecanismos para actuar conforme a la ley y ahorrar sanciones importantes por otro.

Qué son las cookies

Las cookies son ficheros o porciones de información enviadas por un sitio web a través de un servidor y almacenadas en el navegador del visitante. De esta forma, el sitio web puede almacenar información básica del usuario con el fin de llevar a cabo determinadas acciones de marketing o personalización de contenidos.

La normativa referente a las cookies que nos afecta no es más que la transposición en España de la Directiva 2009/136/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, realizada mediante la modificación en 2012 del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que se expresa en los siguientes términos:

Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización (…)

En la regulación anterior tanto el consentimiento expreso como la obligación de informar de una forma tan clara no existían, por lo que la aparición de los avisos que tan frecuentemente encontramos en la actualidad al entrar en las páginas web se deriva de dicha modificación y tiene como misión el cumplir con ésta y no otra normativa.

Tipos de cookies.

Uno de los aspectos más importantes de la normativa al que entendemos necesario hacer referencia es que no todas las cookies están sujetas a ella, ya que no todas ellas inciden en la esfera privada y personal del usuario de la plataforma web, que es el bien jurídico que se intenta proteger. Por ello, encontramos ciertas cookies que podrán presentar exenciones a la hora de cumplir con sus deberes de información y consentimiento, para lo que se antoja necesario hacer una clasificación más o menos sesgada.

La Agencia Española de Protección de Datos ha clasificado en su “Guía sobre el uso de las cookies” dichos ficheros informáticos de la forma en que sigue, si bien existen otras clasificaciones igualmente interesantes:

Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.

Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.

Cookies de análisis: Son aquéllas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

Cookies publicitarias: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado en base a criterios como el contenido editado o la frecuencia en la que se muestran los anuncios.

Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

De todas ellas, las cookies que quedan sujetas al cumplimiento de la normativa son únicamente las publicitarias, las de publicidad comportamental, las de afiliados y las de análisis, quedando exentas de la regulación las técnicas y las de personalización.

Cómo cumplir la normativa

Para cumplir la normativa es necesario recabar el consentimiento previo e informado del usuario antes (y este es un importante punto) de la instalación de las cookies en su navegador.

La forma de hacerlo más obvia y usual es mediante un aviso situado de forma bien visible en la página web en el que se informe al usuario de que dicho sitio recaba cookies que pueden afectar a su privacidad y para las que debe de dar un consentimiento, la mayoría de las veces tácito. Un ejemplo de un aviso típico podría ser el siguiente:

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.

En el mismo se podría enlazar una página web propia en la que se informase más profundamente al usuario de la política de cookies de la plataforma y de cómo ofrecer o denegar su consentimiento para la recolección de las mismas, o proveyendo al usuario de instrucciones para deshabilitarlas y ofreciendo enlaces que aporten una información más detallada.

Conclusión

Luego como se puede observar, cumplir con la legalidad no es -al menos en éste caso- especialmente difícil ni engorroso, por lo que recomendamos fervientemente a todos los prestadores de servicios por Internet lo siguiente: primero, que hagan un breve estudio de las cookies con las que trabajan para observar si requieren estos deberes de información y consentimiento (ya sea adquiriendo los servicios de abogados especialistas en propiedad intelectual o ya sea por sí mismos); segundo, que si la respuesta del estudio es afirmativa, pongan en marcha una forma para solucionar el conflicto legal mediante cualquier tipo de aviso o referencia; y tercero, que mantengan actualizados dichos avisos y no se desconecten de la información relativa a éstos ficheros informáticos. Lo contrario se podría traducir en cuantiosas sanciones procedentes de la Agencia Española de Protección de Datos, de las que ya se están conociendo los primeros casos.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de propiedad intelectual

3 Comentarios

  1. Rosario 9 enero, 2015 Responder

    Lo primero buen artículo e interesante análisis de la normativa.
    Pero lo cierto es que de fácil de cumplir nada, la normativa exige que se informe antes de que se instalen las cookies, eso técnicamente es muy complicado. De hecho es la única normativa de nuestro entorno que contempla ese aspecto, el resto solo exigen que se informe en similar forma, pero no que esa información sea con carácter previo. Hablando con ingenieros informáticos, aseguran que la única forma de parar realmente las cookies antes del consentimiento sería utilizando una página pantalla al estilo de la que utilizan las webs de bebidas alcohólicas, o lo que es lo mismo, perder el 90% de los visitantes.
    Tengo la esperanza de que el legislador se dé cuenta de este error, es el problema de tener un legislador que llega siempre tarde y mal.

    Un saludo compañero. Nos leemos.

    • AUTOR

      Buenos días Rosario, muchas gracias por comentar y buen apunte.

      Tal y como dices, atendiendo al texto literal es imposible cumplir la ley salvo sacrificando una importantísima cantidad de visitas y eliminando toda posibilidad de desarrollar recursos web necesarios para los comerciantes por internet, como pueden ser páginas orientadas al SEO o las famosas «landing pages» o páginas de aterrizaje. Por ello entiendo que la mejor opción (o quizá «la menos mala») es la de informar correctamente aunque sea de forma posterior a la instalación y cumplir de buena fe con los requisitos lógicos y razonables que la ley exige.

      El resto quedará sumido en ese halo de inseguridad jurídica tan tristemente frecuente en nuestra normativa y tan odiado por nosotros los profesionales del derecho.

      Un saludo.

      Miguel Álvarez

  2. Berta Vsl 7 diciembre, 2014 Responder

    Buen artículo! Gracias por compartir.

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