Analizamos con esta entrada una figura jurídica que crece en importancia con el paso de los años y que ofrece a los ciudadanos una posibilidad cada vez más frecuentemente transitada en la elección normativa de sus relaciones sentimentales: situarse a medio camino entre la inexistencia legal procedente del no hacer nada, y entre los amplios derechos y obligaciones propios del matrimonio ordinario. Hablamos del régimen jurídico de las parejas de hecho, y estudiamos a continuación sus aspectos generales poniéndolos en comparación con la situación matrimonial española.
Qué son las parejas de hecho
En Andalucía, la normativa que regula el régimen jurídico de las parejas de hecho se reduce a la Ley 5/2002 de 16 de diciembre de parejas de hecho, definiendo ésta institución como “la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal”, con las únicas excepciones de los menores de edad, los parientes entre sí, y las personas que posean cualquier tipo de vínculo matrimonial existente.
Procedimiento para obtener efectos
Como contrato civil que supone, el procedimiento para obtener la inscripción de pareja de hecho en la Administración y poder disfrutar de todos sus efectos requiere de dos aspectos principales y diferenciados: el primero, documentos que prueben que la pareja cumple todos los requisitos legales para ser inscritos (como adelantamos: mayoría de edad, no estar inmerso en otro matrimonio o pareja de hecho, y ausencia de parentesco); el segundo, declaración de voluntad expresa de ambos contratantes en la que hagan constatar su intención de inscribirse legalmente como pareja de hecho.
Efectos y diferencias con el matrimonio ordinario
Desde una perspectiva general, la principal diferencia radica en que, tal y como sí ocurre con el matrimonio ordinario, en las parejas de hecho no existe una normativa estricta y tipificada que deba ser respetada, de forma que las parejas que utilizan ésta vía obtienen una mayor personalización en todos los asuntos que rigen su relación sentimental. Para ello pueden utilizar pactos que, una vez escritos e inscritos, regularán –siempre respetando la ley, la moral y el orden público- aspectos relativos al régimen económico, contribución a las cargas familiares, derecho de alimentos o compensaciones económicas por disolución.
Dentro del ámbito del derecho de familia, las principales diferencias que se hacen notar entre la regulación de una y otra institución se resumen en las relativas a la adopción nacional y a la herencia por fallecimiento de uno de los convivientes.
- Con respecto a la adopción hay que comentar que se trata de un tema bastante controvertido y con muchas lagunas y contradicciones legales entre las normas estatales y autonómicas. La Ley 5/2002 de Andalucía no aclara nada al respecto: establece la posibilidad de las parejas de hecho de obtener acogimiento familiar permanente, pero no regula ni refiere en ningún momento qué ocurre con la adopción, por lo que podemos entender que al menos en la zona andaluza ésta no se permite fuera del vínculo matrimonial.
- Con respecto a la herencia y en sentido contrario a lo que ocurre en la institución matrimonial, la normativa andaluza únicamente concede a la pareja del fallecido el residir en la vivienda habitual por un plazo máximo de un año. A excepción de ese punto, el régimen de sucesiones del Código Civil beneficiará con la herencia a los hijos del fallecido en primer lugar, y a sus padres en su defecto, excluyendo siempre la posición de la pareja no matrimonial. La solución a éste problema: crear un testamento en el que se corrija dicha circunstancia.
En el resto de ramas del derecho, encontramos como aspectos más diferenciadores y perjudiciales para las parejas de hecho los siguientes:
- En sentido contrario a lo que ocurre dentro del matrimonio, el estado civil de la pareja de hecho no se modifica, manteniéndose el anterior a la inscripción de la relación en el Registro.
- La pensión de viudedad se obtendrá únicamente cuando la persona sobreviviente acredite convivencia estable y notoria de cinco años y sólo en los casos en los que en el año natural anterior al fallecimiento haya obtenido un porcentaje de ingresos inferior a los de la pareja fallecida.
- Será imposible presentar la declaración de la renta de forma conjunta, excluyéndose la posibilidad de obtener los beneficios derivados de ello.
- Se obtendrá también cierto perjuicio en relación con las deducciones por compraventa de bienes inmuebles. El matrimonio que haya decidido vender su vivienda habitual en un periodo anterior a tres años tras su compra, no tendrá por qué devolver las deducciones que se haya autoliquidado en cada declaración; las parejas de hecho sí que deberán de hacerlo.
Disolución
En lo que respecta a esta materia, no se encuentran excesivas diferencias entre las parejas de hecho y el régimen matrimonial ordinario, estableciendo la referida Ley 5/2002 las siguientes causas de disolución como las posibles:
a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
c) Mutuo acuerdo.
d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Los efectos de dicha disolución serán los que procedan en función de los pactos formalizados entre los miembros de la pareja de hecho, de forma que sólo en caso de que peligren los intereses de un menor o cuando no haya nada pactado ni acordado tenga que ser un juez el que medie y dictamine entre las voluntades de los integrantes de la pareja.
Conclusión
En resumen y si la pregunta es qué régimen es el idóneo, se responde correctamente argumentando que no hay uno tal para todas las circunstancias y que cada uno tiene sus ventajas y desventajas. Las parejas de hecho demuestran mucha flexibilidad a la hora de personalizar las normas por las que se van a regir el vínculo personal, y las personas casadas pagan su mayor rigidez y predisposición a las normas generales con ciertas ventajas fiscales y sociales que, aún no muy importantes, pueden ser de ayuda en determinadas ocasiones.
Concluyendo, habrá que acudir al caso concreto y sobre todo a la voluntad de la pareja para determinar qué es lo que se quiere y según ello estimar una vía u otra.
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Álvarez Ramos Abogados
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