
Analizamos en ésta entrada y como segunda parte de nuestra serie sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual todo lo relativo a la conocida como «tasa Google» o «Canon AEDE», que ha conformado probablemente la parte más polémica de toda la normativa a partir de la aparición de una nueva tasa a pagar por los agregadores de noticias por contenidos enlazados. Su repercusión es mayor a lo que con una rápida lectura podríamos apreciar, ya que portales de noticias diarias, blogs, universidades y otras plataformas cuyo contenido se encuentra basado en enlaces de todo tipo se verán de seguro muy afectadas.
¿Qué es la tasa Google?
La tasa Google es propiamente el dinero que deberán pagar los agregadores de noticias a partir de 2015 cuando enlacen a portales web de información, pretendiendo gravar el derecho a la reproducción de un titular y los textos o imágenes de las noticias que enlazan. La principal característica negativa de la tasa es que la realización de su hecho imponible propicia de forma absoluta e irrenunciable su cobro, por lo que incluso en aquellos casos en los que el editor que es citado dé permiso para ello se deberá de pagar para poder citarle.
La medida afecta únicamente a los llamados «agregadores de noticias», que la ley define de la siguiente manera: “prestadores de servicios electrónicos de agregación de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica”. El problema, como se puede observar, es que la definición es demasiado abstracta o ambigua y no deja del todo claro a qué plataformas alcanza. En principio sí que podemos descartar con seguridad las redes sociales y los medios de comunicación, así como aquellos portales de internet donde sean los propios usuarios quienes crean y conforman sus propias noticias.
¿Qué problemas trae la tasa Google?
Para los grupos afectados las soluciones son escasas, ya que deberán aceptar y pagar la tasa, cerrar directamente –como ya ha ocurrido en algún caso– u ofrecer únicamente los enlaces a los medios de información sin mostrar párrafos ni fotografías de información extra.
A nivel del usuario y en relación con la navegación por internet, las dudas surgen sobre todo en torno a la utilización de blogs enlazados con contenidos de otros y a la descarga de contenido visual en portales web destinados al efecto. Realizamos un análisis breve de cada uno de los casos.
- Blogs: Según el texto legal, las publicaciones periódicas (diarios, revistas digitales, blogs) que tengan una finalidad informativa podrán exigir una compensación a los agregadores y portales de noticias o contenido que compartan un fragmento. No se cobrará por enlazar sino por citar un fragmento de ese contenido.
- Medios de comunicación: Es conocido que algunos de estos medios enlazan información publicada en otras páginas web reproduciendo los fragmentos iniciales y a veces alguna fotografía. Esta práctica entra de lleno en los supuestos señalados por la tasa Google y por lo tanto podría obligarles a pagar el canon a partir de la entrada en vigor de la ley.
- Universidades: Se habla de la posibilidad de aumentar el coste de las matrículas a partir de la entrada de esta nueva ley, debido principalmente al perjuicio que deberán soportar por la publicación de material académico en sus campus virtuales, permitiéndose únicamente el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras o material plástico o fotográfico por centro de enseñanza e investigadores.
- Redes sociales: En principio y como ya hemos comentado, las redes sociales quedan exentas del pago de tasas aún enlazando noticias y contenido de portales web de información, ya que no se entiende que exista cualquier tipo de lucro (publicidad, visitas, ingresos) en este medio. Más discutible es la posición de las cuentas corporativas y empresariales -del mismo modo que discutible es descartar las posibilidades económicas de las redes sociales-, pero al menos por ahora no parece haber ningún problema tampoco en este caso.
Conclusión
Resulta obvio comprender que la tasa Google va a afectar de modo importante a la gran mayoría de sujetos que se relacionan con la creación o edición de contenidos en Internet. Los enlazadores son los principales perjudicados al verse obligados a cerrar o afrontar cantidades irrespetuosas de dinero en forma de cánones, pero no van a ser los únicos. Los medios digitales también se encuentran ya perdiendo buena parte de sus visitantes más asiduos procedentes de éstos enlazadores, y los usuarios cada vez están viendo más difícil y dura la tarea de encontrar información de calidad de forma fluida.
Queda entonces preguntarse a qué se debe la normativa, qué intereses y derechos trata de defender, y qué personas van a obtener un beneficio directo o indirecto de la misma, pero todo ello es algo que se encuentra fuera del objetivo de este breve estudio.
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Álvarez Ramos Abogados
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