Avería en el vehículo comprado entre particulares

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Cada vez con mayor importancia, el comercio entre particulares se presenta como una opción más que interesante para el consumidor que desea obtener un vehículo de ocasión o de segunda mano. La necesidad de comprar a precios más asequibles y la posibilidad de acceder a una mayor variedad de ofertas juegan a favor de su práctica, y han provocado desde hace unos años un constante crecimiento de anuncios y vendedores particulares de este tipo de automóviles. Desde el punto de vista del comprador, la disyuntiva siempre se encontrará entre estas ya referidas ventajas, y por otra parte, el temor a la posterior avería en el vehículo comprado. La preocupación es comprensible y lógica; la idea de que no se pueden reclamar estos daños al vendedor del mismo modo que a cualquier establecimiento mercantil, errónea, si bien con algunos matices.

Normativa de la avería en el vehículo comprado con anterioridad a ésta.

El Código Civil ofrece una protección imperativa para todo tipo de compraventas civiles efectuadas entre particulares, de entre las cuales no cabe discriminar por razón alguna la de bienes de segunda mano. Para que ésta se de en relación con la adquisición de vehículos defectuosos, que es lo que aquí se analiza, deben reunirse en el caso concreto las siguientes características o requisitos:

  • En primer lugar y de forma obvia, no cabe incluir dentro de esta protección a cualquier tipo de defecto o avería en el vehículo comprado. La ley exige expresamente que se trate de fallos graves, que hagan impropio o inservible el vehículo para su conducción, o que disminuyan su utilidad de forma importante. Sí se podrán incluir averías fuertes que afecten al motor u otros fallos funcionales que inutilicen el vehículo, pero también problemas más leves, como defectos en la caja de cambios que puedan conducir a ocasionales saltos de marchas, averías que deriven en pérdida de aceite cuando estas puedan provocar una reparación importante, o defectos en el funcionamiento del aire acondicionado o la pantalla del navegador.
  • Los daños, en segundo lugar, deben de encontrarse existentes en el momento de la entrega del vehículo. No se puede tratar esta protección como una garantía ante cualquier desperfecto ocasionado en un periodo de tiempo; se reclamará la avería en el vehículo comprado que haya podido sufrir de forma previa al momento de dicha transacción (aunque hayan aparecido con posterioridad), no se podrán reclamar las causadas después de ese tiempo. Para cumplir este requisito habrá que probar que la avería en el vehículo comprado ya existía antes de ésta, algo que se puede conseguir con facturas, informes de algún taller o mediante el uso de un dictamen pericial, pero no siempre con total eficacia, por lo que a veces es un factor que se convierte en un punto fuerte de la defensa del vendedor.
  • El fallo debe ser oculto, por lo que se obliga al comprador a cumplir con una cierta diligencia en la inspección del vehículo antes de su compra. Desperfectos visibles de pintura, del interior del vehículo, o de las lunas, aun en los casos en los que sean graves, no hacen nacer a favor del comprador ningún derecho o reclamación que pueda ser defendida en los tribunales con posibilidades de éxito. Desde el mismo punto de vista, si el comprador es un perito especializado o un mecánico se presumen sus conocimientos por encima de la media a la hora de llevar a cabo la inspección del vehículo, por lo que tendrá más difícil reclamar en caso de posterior desperfecto.
  • Será indiferente que el vendedor sepa o no de la existencia de los defectos. Si existe el conocimiento, el comprador podrá reclamar junto con la acción que se trate una indemnización por daños y perjuicios, pero en caso contrario no se impedirá la posibilidad de reclamación.
  • Por último, habrá que cumplir un plazo de seis meses desde que se entrega el vehículo a la hora de reclamar por sus defectos. En caso contrario deberá obviarse la utilización de las acciones de reclamación que se están describiendo y recurrir a otras, más generales, bien atacando el contrato de compraventa en sí, o bien defendiendo la existencia de algún vicio en el consentimiento del comprador; casos que merecerían estudio aparte.

Si se cumplen estos requisitos y consiguen ser probados, el comprador tendrá la facultad de optar entre el desistimiento del contrato y obtener el precio que pagó por el vehículo dañado, o solicitar la rebaja del precio en la cantidad proporcional a los daños derivados del vicio oculto, siempre acompañados de la posibilidad de añadir alguna indemnización más por daños y perjuicios causados.

Conclusión

Luego tal y como se ve, si bien la compraventa de vehículos entre particulares es una figura con menor protección jurídica que la análoga realizada en establecimientos mercantiles especializados, y aun a expensas de que la confianza y la seguridad van a ser también siempre menores en el comercio civil, la utilización de este mercado desde una perspectiva legal es una posibilidad plausible y a tener en cuenta, valorando siempre eso sí, sus ventajas y desventajas, y entendiendo los riesgos que su elección conlleva.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho civil

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