Clasificación de créditos en el concurso de acreedores

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Dentro del procedimiento concursal, una de las fases más importantes es la que contiene la clasificación de los créditos de la empresa, ya que en función de ella podrán los acreedores reclamar con mayor o menor facilidad las cantidades que se les deben. En este artículo vamos a explicar cómo se lleva a cabo esta clasificación de créditos en el concurso de acreedores y qué repercusiones tiene dentro del procedimiento.

La clasificación de créditos se recoge en los artículos 89 a 93 de Ley 22/200 de 9 de julio, Concursal, y se establece en estas normas que el procedimiento será llevado a cabo por el administrador concursal y emitido por escrito al juez encargado del concurso.

Comunicación de créditos en el concurso de acreedores

Desde que se declara el concurso de acreedores en el Boletín Oficial del Estado, las personas y empresas que tienen deudas a favor con el concursado disponen de un plazo de un mes para comunicar a la administración concursal sus créditos impagados.

Una vez el administrador concursal tiene información sobre la cuantía y naturaleza de cada uno de los créditos, procede a realizar su clasificación, que deberá emitir por escrito al juez en el informe de situación sobre la empresa en quiebra.

Clasificación de créditos en el concurso de acreedores

Los créditos se pueden dividir en tres tipos en función de su naturaleza, y cada uno de ellos da unas prioridades y ventajas diferentes a sus propietarios. Son los créditos privilegiados, los subordinados y los ordinarios.

Créditos privilegiados

Los créditos privilegiados son aquellos que, por tener ciertas características, disponen de una preferencia y prioridad total sobre el resto. Ello quiere decir que en caso de liquidarse la empresa concursada se comenzarán a pagar estos, por los que si no hay liquidez para todos el conseguir esta clasificación es muy importante.

También hay que tener en cuenta que existen créditos privilegiados generales y especiales: los primeros son más importantes porque afectan a toda la empresa concursada, y los especiales afectan a algunos bienes concretos (generalmente porque están garantizados de alguna forma).

De una forma más concreta, son créditos privilegiados generales los siguientes:

  • Los salarios adeudados a trabajadores laborales y mercantiles (arrendamientos de servicios o de obra).
  • Los créditos derivados de cesión de derechos de propiedad intelectual.
  • Los créditos a favor de la administración: en especial las cuotas de la Seguridad Social y las derivadas de los impuestos y otros tributos.
  • Los créditos por responsabilidad civil extracontractual (daños derivados de culpas o negligencias).

Por la otra parte, forman parte de los créditos privilegiados especiales los siguientes:

  • Los garantizados con hipoteca, prenda, anticresis o valores.
  • Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o compraventas con pagos aplazados.

Créditos subordinados

Los créditos subordinados son aquellos que, dentro de toda la masa deudora de la empresa que está en concurso, poseen menor importancia. Por ello deberán de satisfacerse siempre los créditos privilegiados y los ordinarios antes que estos, y por eso siempre es una calificación que intenta evitarse.

Son créditos subordinados los siguientes:

  • Los comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal, sean de la naturaleza que sean.
  • Los intereses financieros
  • Las multas
  • Los créditos cuyos propietarios estén relacionados con la empresa deudora, como sus administradores, socios, apoderados, etcétera (no los trabajadores).
  • Los créditos cuyos propietarios hayan actuado de mala fe en el procedimiento u obstaculizado de algún modo el concurso de acreedores, siempre y cuando un juez los haya declarado como tal.

Créditos ordinarios

Los créditos ordinarios, por su parte, son todos aquellos que no entran dentro de los privilegiados ni los subordinados. Tienen una preferencia media, pues se sitúan entre los privilegiados y los ordinarios. La mayoría de créditos suelen clasificarse como ordinarios, y eso que hace que en una gran mayoría cantidad de concursos no se puedan sufragar completamente.

Conclusión

Hasta aquí la clasificación de los créditos en el concurso de acreedores. Como acabamos de ver, la calificación puede hacer que el crédito se termine pagando o no, por lo que siempre es recomendable garantizar de algún modo los créditos que se tengan con empresas de dudosas solvencia; así se asegura que en caso de un posible concurso de acreedores el crédito estará calificado como privilegiado ante el resto. En caso contrario, será complicado obtener el crédito ordinario al menos en su totalidad.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho concursal

1 Comentario

  1. jose carrasco casal 28 junio, 2018 Responder

    Nada se dice sobre la cuotas comunitarias pendientes de pago antes del concurso. Este asunto es muy importante, ya que la doctrina de la DGRN, considera que dichas cuotas con hipotecas legales tacitas, y por ende deberían ser consideradas como créditos con privilegio especial al aparo del art. 90 LC. Con preferencia dentro de este grupo a los prestamos hipotecarios concedidos por la entidades bancarias a los promotores inmobiliarios, toda vez que la cobertura que da este derecho proviene del titulo constitutivo y este siempre es anterior a la hipoteca conceda al promotor.
    Por ello, estaríamos frente a frente con dos derechos reales, y aplicando la maxima Prior tempore Potior in iure», es decir primero en el tiempo primero en el derecho, las cuotas comunitarias primero.

    Causa mucha extrañeza que ningún libro de texto, haya contemplado esta situación de tanta transcendencia para las comunidades de propietarios.

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