Cláusula de vencimiento anticipado

cláusula de vencimiento anticipado
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En los últimos tiempos no ha sido extraño encontrar una cascada de noticias sobre actualidad bancaria y las consecuencias judiciales de las mismas. En este mismo blog hemos hecho referencia a otras cláusulas abusivas como las cláusulas suelo o aquellas referenciadas al IRPH o multidivisas. Hoy vamos a hablar de la cláusula de vencimiento anticipado:

¿Qué es una cláusula de vencimiento anticipado?

La cláusula de vencimiento anticipado es una condición que viene apareciendo en prácticamente todos los contratos hipotecarios de la última década. Este permite a la entidad bancaria dar por vencido la totalidad del préstamo antes del plazo convenido para su devolución, en aquellos casos en los que el deudor no cumpla su obligación de pago.

Dicho en otras palabras, es aquella cláusula que habilita al banco a dar por vencida la totalidad de la deuda e iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria (con el consecuente lanzamiento de nuestro hogar) si dejamos de pagar los plazos mensuales o parte de los mismos.

Por norma general, podemos encontrar esta cláusula en el punto 6 (bis) de las escrituras de nuestros préstamos hipotecarios y su redacción suele ser similar a la siguiente:

“…no obstante el plazo pactado, se producirá su vencimiento anticipado, con facultad correlativa de la entidad financiera de exigir, con ejecución hipotecaria, cuanto se le deba por principal y accesorios, si la parte prestataria no paga puntual y exactamente conforme a lo pactado los intereses y las cuotas globales de amortización e intereses, o el impago parcial de una sola cuota”.

Fundamentación legal

La cláusula de vencimiento anticipado que conocemos obtiene su fundamentación legal del Código Civil:

Artículo 1124.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Artículo 1.255.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Es la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 693.2, la que faculta a “reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo”.

¿Qué opinan los Tribunales sobre la cláusula de vencimiento anticipado?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, en marzo de 2013, que la normativa española era contraria al derecho europeo en materia de ejecución hipotecaria, dado que la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios no figuraba entre los motivos de oposición al procedimiento de ejecución.

Ante la línea expuesta, el Gobierno modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificando los artículos 693.2 (el incumplimiento necesario para dar por vencido el préstamo hipotecario se eleva de uno a tres) y el 695 para permitir la oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria por una serie de causas, encontrándose entre ellas el carácter abusivo de una cláusula contractual.

El TJUE en Sentencia del 14 marzo 2013, estableció, respecto de la cláusula de vencimiento anticipado, los criterios esenciales que permitían al juez nacional decidir si un incumplimiento era grave, apreciando por tanto el carácter abusivo de citada cláusula:

  • si el consumidor incumple una obligación esencial del contrato.
  • si el incumplimiento es grave en relación a la cuantía del préstamo y su relación con la duración del mismo.
  • si la facultad de dar por vencido el contrato es excepcional para el acreedor.
  • si el Derecho nacional provee de tiene medios adecuados y eficaces al consumidor para poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

De este modo, debemos ponderar no solo el porcentaje de deuda impagado sino también los instrumentos de los que podría disponer la entidad financiera para reclamar la deuda.

En otras palabras, la cláusula de vencimiento anticipado que da lugar a un procedimiento de ejecución hipotecaria cuando se incumple un único plazo, o incluso varios (siempre en relación al total y a la duración del mismo) es abusiva.

Nueva consulta a Europa

Actualmente estamos a la espera de una nueva resolución por parte del Tribunal Europeo de unas cuestiones que le fueron suscitadas, por el Tribunal Supremo, sobre la cláusula de vencimiento anticipado, el cual entiende que, en determinadas ocasiones puede ser más beneficioso para el consumidor continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria a sobreseer el mismo.

Sin embargo, todo parece indicar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmará la línea que ya adelantó en 2016, donde venía a decir que no podía resultar más beneficioso para el consumidor continuar con un procedimiento de ejecución hipotecaria que proceder al sobreseimiento del mismo.

Conclusión

Las escrituras de préstamos hipotecarios son sumamente complejas, dado que cualquier cláusula puede suponer un enorme perjuicio para la parte solicitante. Por ello, desde este despacho de abogados os aconsejamos que, antes de firmar nada, acudáis a un profesional especializado que pueda aconsejaros sobre la redacción del documento y su legalidad.

Álvarez Ramos Abogadosabogados de bancario

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