
Desde siempre, pero más aún a partir de la aparición de una evidente mala praxis bancaria llevada a cabo en los últimos años, las entidades financieras han sido sospechosas de lucrarse muchas veces al borde de la ley y otras tantas traspasándola sin problemas. El ejemplo clásico de lo último es el relativo a las comisiones bancarias, de forma que en este artículo vamos a estudiar brevemente las más típicas y a dejar claro cuáles de ellas son legales y cuáles ilegales.
Norma general
En diversos informes y circulares del Banco de España, normalmente utilizados y ratificados por los jueces en sus sentencias, se ha establecido una norma general que en principio determina qué comisiones son ilegales. Dicen estos informes que para que una entidad financiera pueda cobrar comisiones de forma totalmente legal debe cumplir dos requisitos: prestar un servicio real y solicitado por el cliente, y que los gastos del servicio se hayan efectivamente realizado. A partir de aquí y sabiendo esto, explicamos caso por caso cada comisión de entre las más típicas.
Comisiones de mantenimiento / de administración de cuenta
Normalmente serán legales, pero dependerá en última instancia de si se tienen acordados servicios adicionales con la entidad financiera. El tener contratado únicamente una hipoteca, un depósito o una cuenta corriente sin más hace que los bancos no puedan cobrar comisiones de mantenimiento; si por el contrario se han solicitado a la entidad tarjetas, seguros o domiciliación de recibos, las comisiones de este tipo serán totalmente legales. Lo que no se puede, por supuesto, es cobrar ambas a la vez.
También es importante tener en cuenta dos puntos en cuanto al cobro de comisiones de mantenimiento de tarjetas:
- Si se devuelve la tarjeta, la comisión de mantenimiento debe de desaparecer.
- Si se pagan comisiones anuales anticipadas por mantenimiento de tarjeta y esta se devuelve antes de que pase el año, se tendrá derecho a exigir la parte proporcional de lo pagado (por ejemplo, si se devuelve la tarjeta a los 6 meses se podrá exigir la mitad de la comisión, y así proporcionalmente).
Comisión de descubierto
En la mayoría de los casos serán ilegales. Se supone que responden a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar al deudor de su cuenta en números rojos, pero en la práctica no ocurre eso. Normalmente la entidad no informará al deudor o lo hará mediante llamada telefónica o correo electrónico, lo cual no produce gastos que se puedan intentar cobrar con esta comisión. Sí será legal cobrar el interés legal correspondiente a la cifra dejada en descubierto.
Comisión por devolución de efectos comerciales
Hablamos del caso en el que un empresario emite un recibo o cheque, este le es devuelto porque su deudor no tiene fondos o no ha querido pagarlo, y la entidad financiera cobra un buen porcentaje por notificarlo. Estas comisiones son totalmente ilegales, ya que el banco no presta ningún servicio añadido por el hecho de que el deudor pague o deje de pagar su deuda. La gestión y emisión del recibo la cobra la entidad con su propia comisión (que sí es totalmente legal), de forma que no puede recibir otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto.
Comisión por ingresos en efectivo
Se trata de comisiones que exigen las entidades financieras cuando alguien realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en sus registros. La jurisprudencia las ha declarado totalmente ilegales, ya que no está prestando el servicio a la persona que realiza el ingreso (porque ni siquiera es su cliente) sino al propietario de la cuenta.
Comisión de amortización anticipada
Son comisiones que la entidad percibe por permitir que el deudor de un préstamo abone el capital que debe antes de lo pactado. Se entiende que al amortizar el préstamo antes de tiempo se causa un perjuicio a la entidad, ya que no se puede beneficiar de los intereses de la forma en que tenía previstos. Por ello, suelen considerarse como legales en los casos en los que sus cantidades no son abusivas. Si el préstamo se paga anticipadamente porque se está financiando con otro préstamo en la misma entidad, el Banco de España entiende que la entidad financiera no sufre ningún perjuicio y por tanto no debe de abonarse ninguna comisión.
Comisión de estudio / apertura
La entidad argumenta el cobro de estas comisiones con el servicio que presta al estudiar la situación del cliente antes de contratar una hipoteca, un préstamo personal, u otros productos del estilo. La situación legal de estas comisiones no está totalmente definida (no hay jurisprudencia que respalde ninguna posición) pero nuestra postura y la de muchos otros juristas es que se debe defender su ilegalidad. Las entidades deben tener la posibilidad de estudiar si un contrato les conviene o no a título económico, pero no pueden tratar ese estudio personal y a su propio beneficio como un servicio prestado al consumidor.
Por otra parte, sí es cierto que generalmente la entidad financiera se encarga de la redacción del contrato y cobra por ello una comisión por apertura. En estos casos sí que se desarrolla un servicio real al cliente, y por tanto puede cobrar su comisión siempre y cuando no sea excesiva.
Comisiones de transferencia / de interés de mora
En las primeras se realiza un servicio claramente diferenciable, y las segundas no son realmente comisiones sino más bien intereses previamente pactados mediante contrato. En ambos casos la solución es la misma: son legales siempre y cuando no sean excesivas, y por tanto abusivas.
Las nuevas comisiones por retirada de efectivo en cajeros
La normativa al respecto es bastante nueva y merece estudio profundo, por lo que la semana que viene dedicaremos un artículo completo a ellas.
Conclusión
Hasta aquí el estudio de las comisiones bancarias más frecuentes. Si queda alguna interesante por analizar podéis informarnos que las explicaremos con gusto. Por lo que respecta a cómo evitar el cobro de estas comisiones, dos ideas sencillas: informarse muy bien leyendo las condiciones antes de formalizar cualquier contrato bancario, e intentar tratar con entidades que no sean sospechosas ni declaradas culpables de mala praxis contra el consumidor. Si necesita un abogado en Málaga puede, por supuesto, contactar con nosotros para plantearnos sus dudas.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: abogados de de derecho bancario
66 Comentarios
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Buenos días, les comento mi caso:
Mi mujer era clienta de BBVA hace algo así como 12 años. Canceló su tarjeta y dió de baja la cuenta.
Resulta que del BBVA no le dieron de baja. Y ahora le han llamado directamente de una empresa de cobros acosando con varias llamadas y correos, de que debe pagar 280 € de comisiones que se han generado por mantenimientos de cuenta y tener la cuenta en negativo. Claro durante todo este tiempo no se han puesto en contacto con ella, y ella contaba con que la cuenta estaba cerrada, con lo cual el error fue del Banco.
¿Qué se puede hacer? -
Hola buenas, hace 9 meses abrí una cuenta con el samtander para firmar una hipoteca, que luego firmé con otra entidad, se me olvidó cerrarla y cosa de unas semanas me di cuenta y quise cerrarla, esta a 0 euros, y el chico me dijo que para cerrarla debia pagar 240 euros d comisiones atrasadas, pero tambien me dijo q si fuera el no los pagaria , que ya ellos la cerrarian al ver que no se pagan con el tiempo….y resulta q este mes me han cobrado 20,27 euros de mantenimiento….y la cuenta la hab dejado en negativo….y me pide. Que los abone o cobraran intereses por estar en negativo , por culpa del cobro de ese mantenimiento…eso no se puede hacer no? 1 no pueden cobrar las comisiones si no hay efectivo en la cuenta y mucho mens cobrarte intereses por estar en negativo cuando ese descubierto fue por culpa de dicho cargo no?
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Buenas tardes,
Soy cliente de Caixa Bank y tengo un prestamo por máster desde hace varios años que acabaré de pagar este mismo año.
Para la declaración de la renta necesito saber todos los interes generados y que he pagado de este prestamo por año.
Desde la aplicación online no se puede acceder a tantos años.
Me obligan a ir a la oficina, desde donde no me pueden ayudar y me dice que solicitarán cerfiticado a la central de esto. No me dicen nada más.
Al cabo de días me dicen que ya tienen el certificado y que pase cuando quiera a recogerlo. Eso sí, tiene un coste de 43€ que ya se me ha cobrado de mi cuenta sin ningún tipo de previo aviso.No consigo comprender cómo tengo que pagar para saber una información de algo que les estoy pagando cada més y además que no me informen ni adviertan que hay un coste y que se me cobre así, sin más.
Puedo reclamar o hacer alguna cosa? Es legal todo este procedimiento? -
Hola,
soy cliente de CaixaBank con una cuenta corriente de nomina y dos tarjetas de credito.
CaixaBank me cobró unas veces la «Cuota Dia a Dia» de EUR 60 por no tener el ingreso minimo
u otras excusas.Tienen que devolver esos EUR 60?
En caso que sí, puedo saldar la suma total con deudas de la tarjeta de credito?
Muchas gracias.
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Por tener una cuenta abierta para el cobro de mi hipoteca que UCI me obligo para darmela,me cobran todos los meses entre 20 y 23 euros por liquidacion de contrato
Esto es legal o se puede reclamar?
Ya llevo bastantes años asi y mes a mes supone una cantidad bastante elevada
Gracias -
Hola
el mi banco, caixa bank, ha dejado la cuenta en descubierto para el pago de un contrato de salud y vida. Esto contrato, sin que lo sabe, ha caducado y no he pedido el renovo. El banco ha posto en descubierto, toñandose bastante dinero entro coñisiones , intereses etc etc ( mas de 400 € en meno de 7 meses) calculando tambien intereses del intereses del descubierto que andaba aumentando: in pratica se ha tomado x de intereses de descubierto, que ha aumentado el descubierto, y el mes despues intereses su intereses.
Es legal en proñis poner la cuenta en descubierto para pagar contratos caducados y no renovado?
y adeñaqas me parece excesibo pagar los intereses del intereses
si non que puedo hacer -
hola buenas tardes, una consulta el banco todos los meses me cobra 35 € por demorarme en el pago de la tarjeta de crédito que en vez de pagarla el día uno se la cobran el día cuatro. Esto es porque claro yo cobro la nómina el día cuatro esto es legal. Muchas gracias
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Leo que una persona se queja de que el bbva le cobra 40€ de intereses cada 3 meses y decís que no es legal. Que puedo hacer para acabar con esto. Gracias
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Hola. Voy a ir al banco a solicitar ,copia del contrato de la cuenta (solo la tengo para reciboa de hipoteca) y extracto de las comisiones pagadas desde el inicio. Si se niegan, lo siguiente seria una hoja de reclamacion, si se niegan tambien. ¿Es cierto que los juzgados estan rechazando el pedirla por via judicial? Saludos
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AUTOR
Buenos días Jose.
A nosotros no nos consta, al menos en los juzgados que trabajamos.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Consulto por aquí aunque no se si el foro sigue abierto.
Constituyo sociedad limitada para el que se precisa la certificación bancaria de aportación de capital de 3.010 €. y CIF provisional. Una vez constituida y registrada en el Rgtro. Mercantil, se decide no seguir adelante con ella, por lo que no se solicita el CIF definitivo.
La entidad Bancaria, entre tanto no se le entregue un CIF definitivo tiene bloqueada la cuenta y no se puede funcionar con ella, ni ingresar, ni pagar, nada porque la tiene bloqueada, asignan normalmente un cif Z0000000. Este bloqueo es para ambas partes, pero resulta que BBVA, con su buen criterio de seguir con la mala praxis, ha estado cargando gastos de mantenimiento y de tarjetas sin siquiera haberlas pedido y nos ha soplado los 3.010 € ingresados.
He presentado reclamación y dicen sentirlo pero que no pueden hacer nada y que directamente la cuenta al estar bloqueada y sin actividad la han cancelado.
El articulo 62 de la LSC deja meridianamente claro, y esa es mi duda, que al estar bloqueada la cuenta por no aportársele la documentación que acredite la constitución definitiva, cif provisional y definitivo, también está bloqueada para el mismo banco y tampoco pueden ni sacar ni ingresar nada por la misma razón.
Podría confirmarme que esta interpretación es correcta ?? Quiero estar seguro al presentar nueva reclamación y si no acceden a la devolución integra del importe presentar queja al Banco de España por mala praxis y presentar la correspondiente demanda. Suele ser mas efectivo.-
AUTOR
Buenos días Alfonso.
Es una consulta lo suficientemente compleja y concreta como para que podamos darle una respuesta clara sin tener la documentación a mano, pero sí que podemos ofrecerle las siguientes aclaraciones:
– La cuenta en efecto queda bloqueada también para la entidad hasta que no se obtenga ese CIF definitivo, de manera que no se pueden realizar ingresos ni retiradas de manera ordinaria.
– Sin embargo, ese argumento anterior puede no ser del todo válido para defender la abusividad de las comisiones. Al fin y al cabo la entidad puede demostrar que ha tenido que realizar gestiones relativas a la cuenta durante todo este tiempo, por diversas circunstancias. En caso de que así fuese no sería sencillo conseguir victoria en su asunto.
– Por otra parte, entiendo que en el contrato firmado con el banco en relación a la cuenta se acordó la aplicación de este tipo de comisiones, lo cual hace su reclamación aún algo más complicada.
En resumen, es obvio que la conducta de la entidad es paupérrima y abusiva, pero ello no tiene necesariamente por qué indicar ilegalidad. Puede ser una buena recomendación presentar reclamación ante el Banco de España, como usted dice, y revisar la opinión de esta institución sobre el asunto antes de meterse en los tribunales de justicia.
Un saludo.
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Tengo una cuenta en la Caixa que no uso desde hace muchos años, estaba a cero y en los primeros años no me cobraban comisiones de mantenimiento pero ahora si lo han comenzado a hacer. Tiene alguna solución?
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AUTOR
Buenas tardes Rafael.
En este tipo de casos hay que ser prácticos, así que nuestra primera recomendación es que acuda a dicha entidad a cancelar esa cuenta cuanto antes, incluso abonando las pequeñas comisiones que le pueden haber cobrado por unos pocos días o semanas. Así soluciona el problema de la mejor forma posible, a nuestro entender.
Un saludo.
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Hola, buenos días, tengo una duda.
Me di de baja en mi banco y ahora necesito los movimientos bancarios de mi cuenta.
¿Saben si esto es posible?
Gracias de antemano por su tiempo.
Un saludo.-
AUTOR
Buenas tardes Andrés.
Las entidades financieras tienen la obligación y la posibilidad de mantener los datos bancarios de sus clientes durante un tiempo, salvo que el propio cliente pida su borrado de manera expresa. Si cuando usted se dió de baja pidió que borrasen todo probablemente no tendrán nada, y en caso contrario es posible que lo mantengan pero tampoco tienen la obligación de entregarle esta información. Luego en ambos casos por desgracia parece que es complicado conseguirlo, pero le animamos a que lo intente en cualquier caso.
Un saludo.
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Tengo dos cuentas en Santander, una es particular y otra es de una sociedad. En la segunda, mi socio dejo de pagar préstamo. La entidad, cuando vio una irregularidad de impago, lo que hizo fue, que en mi cuenta particular el dinero que había hizo limpieza y cada vez que hago ingreso en dicha cuenta la dejan a cero.
Es legal eso???-
AUTOR
Buenas tardes Miguel Ángel.
No, no es correcto ni legal. Si la cuenta personal es estrictamente suya y el préstamo es de la sociedad no pueden hacer eso. Otra cosa distinta es que ese préstamo lo haya avalado usted con sus bienes personales, o que existe alguna otra cláusula del estilo en el contrato. Si ello fuese así sí que podría defenderse la legalidad de esta acción, pero no en los casos generales.
Un saludo.
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Hola,
tengo una hipoteca en Bankia/Caixa de antes de 2011, voy a dejar la cuenta asociada a la hipoteca, solo para amortizar el préstamos, y la idea es hacer transferencias del importe del recibo desde otro banco,
Me pueden cobrar comisiones por recibir estás transferencias para pagar el préstamo?
gracias
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AUTOR
Buenas tardes Tomás.
Las entidades financieras están acostumbradas a cobrar comisiones (la mayoría legales, pero otras ilegales) de manera natural. Y si se las cobran es posteriormente bastante complicado reclamarlas de vuelta. Para evitar comisiones solo le podemos aconsejar que revise bien la cuenta que va a firmar para asegurarse de que no incluye comisiones y que, al menos cambio de condiciones que las incluya, cambie de cuenta o de banco.
Un saludo.
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Buenos días,
Tengo una cuenta bancaria con un crédito abierto aún pagando mensualmente sin ningún tipo de problemas. Haciendo transferencias mensuales de mi cuenta corriente habitual para saldar ese crédito. Hace 4 meses, desde que no tendo domiciliada mi nomina, me estan cobrando a parte una comisión de mantenimiento de la cuenta, que asciende a 14€ mensuales.
Tengo entendido, que en estos casos esa comisión no me la tienen porque cobrar ya que tengo un crédito abierto con ellos + intereses que voy pagando religiosamente.
A parte, este més pasado por un error de cálculo me quede a -0,23€ en la cuenta, y me llegó una notificación al cabo de 5 días que me iban a cobrar una comisión por descubierto de 35€….REPITO 35€. ¿Algo de esto es legal y lo puedo reclamar?-
AUTOR
Buenas tardes María.
Las comisiones por descubierto son legales si están incluidas en su contrato, de forma que aunque por cantidades pueda parecer bastante abusivo si se encuentra en el acuerdo será difícil poder reclamar.
Un saludo.
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Buenas tardes,
Es legal que te cobren comisiones por compras pagadas mediante tarjeta de DEBITO?
es que me ha llegado un palo de 200€ por el ultimo semestre y me gustaría saber si puedo reclamar la devolución de la totalidad del importe-
AUTOR
Buenas tardes Gabriel.
Dependerá de lo expresado en el contrato de la tarjeta. Pese a que los bancos no las suelen utilizar por razones comerciales, las comisiones por compras mediante tarjeta de débito son perfectamente legales siempre y cuando se encuentren establecidas en el contrato.
Un saludo.
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Hola, debido al mal servicio que me da la caja de ahorros, he decidido traspasar mis acciones a otra caja y mi fondo tecnológico, mi sorpresa no tiene límites, cuando me cobran por cada valor lo que les parece, pero además, por esos que están fuera del mercado y no cotizan, como sniace y abengoa, me cobran 200 euros por cada uno, esto es legal? y que porcentaje pueden cobrar? y el fondo como lo quito sin que me masacren, muchas gracias.
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AUTOR
Buenas tardes Ascensión.
Por desgracia ese tipo de comisiones son muy frecuentes y típicas de determinados brokers o cajas, que ofrecen grandes palabras en el momento de vender sus productos y se muestran completamente abusivas cuando uno quiere desvincularse de ellas. La comisión como tal no es ilegal, pero puede ser abusiva si su cantidad es excesiva. En este sentido sería cuestión de revisar el contrato de custodia de valores y revisar las cantidades que allí aparecen. Si son las que le están aplicando poco se puede hacer, por desgracia.
Como imagino que ya sabrá, lo mejor que puede hacer es vender y comprar las acciones y fondos que coticen en mercado, sometiéndose a tributación fiscal pero evitando la comisión. Sería cuestión de hacer cuentas. Con respecto a las que estén fuera de mercado la situación es mucho más complicada, y en caso de que la comisión sea legal solo quedará pagarla o mantener los productos.
Un saludo.
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Hola llevo como 10 años en el banco santander. En mi cuenta por tener tarjeta me cobran una comision mensual de 20 euros. Lamentablemente en la actualidad solo cobro la ayuda familiar (450e)tengo 2 hijos menores.es normal que me cobren eso con esos ingresos tan bajos? Gracias
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AUTOR
Buenas tardes María Amelia.
Por desgracia la situación suele ser al reves. La mayoría de bancos cobran más en comisiones a aquellos clientes que tienen pocos o ningún ingreso, y suelen dejar tranquilos a quienes tienen más patrimonio. Es una cuestión de darse cuenta de que unos clientes les interesan más que otros.
No creo que en su situación sea buena idea involucrarse en un procedimiento judicial, de forma que lo que le recomiendo en este sentido es que intente buscar otra entidad donde le aseguren que no le van a cobrar ninguna comisión. Seguro que encuentra algunas.
Un saludo.
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Buenas tardes
Tengo mi pension domiciliada en una cuenta PENSION del Banco Sabadell desde hace 8 años.
En ocacsion de necesitar un cheque nominativo para la adquisicion de una propiedad me han dicho en mi sucursal que debo pagar el 0,4 % del valor del cheque.
En ocasion de abrir la cuenta el slogan era que este tipo de cuenta NO TIENE NINGUN TIPO DE COMISIONES. Y en realidad nunca me han cobrado otras comisiones
Mi hermana tiene cuenta en el mismo banco Sabadell, y en una ocasion similar no le han cobrado comison por el cheque nominativo. Si e han cobrado 6€ por la emision del cheque. Ella tiene su cuenta en Barcelona y yo en Canarias.
Hoy que encuentro que para poder pagar con el dinero que tengo en esa cuenta debo pagar una suma enorme en concepto de comision .
Al ser un cheque de alrededor de 60000 € la comision es de 240 € , Peroooo si contrato un seguro para mi casa de 150 € me lo descuentan de esos 250 € y solo pagaria 100€ Esto es lisa y llanamente una estafa a mi parecer.
Es legal ¿?¿? debo pagarlo y luego reclamar la devolucion ¿?¿?
Gracias de antemano por toda la ayuda que nos brindas.-
AUTOR
Buenos días.
La comisión por la emisión de cheques en principio es perfectamente legal. Al fin y al cabo es un servicio específico y adicional que realiza la entidad a petición del cliente, de forma que puede ser gravado con comisión perfectamente. Por supuesto, si en el contrato se expresa claramente que esta comisión no existe o es gratuita, no podrá cobrarse por la entidad. Habría que estudiar el contrato para ver hasta qué punto esto es claro, y sin verlo no podemos dar una respuesta segura. La única conclusión a la que podemos llegar por tanto es que si en el contrato se contempla la posibilidad de comisión esta será perfectamente correcta, y en el caso de que no la respuesta será la contraria.
En cuanto a la posibilidad de la entidad de compensar esta comisión con el pago de otros productos que le puedan interesar más, si bien son conductas dudosas desde un punto de vista moral, son perfectamente legales y posibles.
Un saludo.
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Buenas tardes. Abrí una cuenta corriente en Caja Duero para mi empresa, una SLU, unos años más tarde decidí cerrar esa empresa y entonces en el 2015 entregue las tarjetas de crédito en una sucursal de ese banco y «supuestamente» se cerró la cuenta según me dijo la empleada. A día de hoy me llega una carta de Banco Unicaja que es la entidad que absorbió a Caja Duero comunicandome las nuevas comisiones de mantenimiento por mi Cc, al ir a interesarme por este comunicado me informan que tengo un descubierto por comisiones bancarias sobre 400 euros. Mis preguntas son las siguientes: ¿Es correcto esa deuda?, de no ser así ¿Debo hacer frente a la deuda y después reclamar?, y que documentos debo pedir para reclamar? Ya que no tengo ningún movimiento de cuenta desde febrero de 2014. Muchas gracias
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AUTOR
Buenas tardes Alberto.
¿Tiene algún documento o prueba que acredite el cierre de la cuenta? Si es así no debería de tener ningún problema. Puede ignorar perfectamente el descubierto de la entidad, ya que no tendrán forma de reclamárselo judicialmente con éxito. En caso de que no tenga esa prueba la situación puede ser algo más difícil.
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Tengo una cuenta de empresa, la cual solo la voy a dejar para el pago de un prestamo ICO. Es legal que me cobren comisiones de mantenimento? En caso contrario, como puedo reclamar?
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AUTOR
Buenos días Gema.
Si la cuenta está destinada exclusivamente al pago del préstamo ICO (es decir, no hay domiciliado nada ni se opera con ella para ningún otro asunto) en principio podríamos afirmar que la comisión de mantenimiento es ilegal. La reclamación no es sencilla, ya que cuando se trata de cantidades pequeñas no compensa contratar a ningún despacho, y si uno acude por sí mismo a la oficina de la entidad es muy probable que ignoren la petición. Lo más recomendable según nuestra opinión (y sin que tampoco tenga grandes resultados) es realizar una reclamación ante el Banco de España. A través del siguiente enlace puedes encontrar más información:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/Un saludo.
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Tengo una pregunta. En el caso de que la cuenta corriente abierta solo se use para atender los recibos de un préstamo PERSONAL, o un LEASING, o un RENTING, o sea, que NO es un préstamo hipotecario. ¿puede el banco cobrar comisiones de mantenimiento? o sea, ¿la famosa ley de Abril del 2.012 trata de distinta manera, según sea un tipo de préstamo un otro? Gracias. Saludos.
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AUTOR
Buenos días José María.
Efectivamente, si hablamos de cualquier préstamo o depósito cuya cuenta se utiliza de manera exclusiva para atender las obligaciones propias del producto financiero y nada más, las comisiones por mantenimiento seguirían siendo incorrectas del mismo modo en el que ocurre con las hipotecas.
Un saludo.
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Buenos días. Ha quedado claro que la comisión de mantenimiento de cuenta cuando se tiene una hipoteca vinculada a la misma es ilegal, pero si se producen impagos de alguna cuota de la hipoteca, el banco puede empezar a cobrar el mantenimiento o simplemente por el hecho de que esa cuenta esté vinculada la hipoteca no puede tener mantenimiento aunque haya un impago?
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AUTOR
Buenos días Juan.
En principio la comisión por mantenimiento seguirá siendo ilegal, aunque haya impago de «alguna» cuota de la hipoteca. Es decir, si este impago es puntual y no se asemeja a una dejadez total de la obligación de pago. Sí que podrán cobrar, como es obvio, otras comisiones que puedan derivar de gestiones añadidas por este impago, como las conocidas comisiones por descubierto o saldo negativo.
Un saludo.
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Claro que puedes reclamar; y seguramente les puedes reclamar más cosas y hasta sacarles dinero para pagar lo que te queda del préstamo.
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Buenas tardes. Un banco me ha realizado un estudio de hipoteca, al final he decidido no hacerla con dicho banco. Me reclaman el coste de la tasación que me hicieron, sin que yo la hubiera solicitado. ¿Tengo que abonarla cantidad correspondiente?
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Buenos días Luis.
Salvo que se haya acordado algo en sentido contrario (lo cual sería extraño) si el servicio de tasación no se ha realizado, obviamente no se debe de abonar.
Un saludo.
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Buenas tardes:
Les escribo porque tenía suscrita una hipoteca con una entidad que dejó de operar en España (Barclays) y que fue absorbida por La Caixa. Me vi desde entonces en manos de este otro banco, del que terminé marchándome, pero dejando esa cuenta únicamente para pagar mensualmente la letra de la hipoteca. Desde hace unos años me cobran 12€ al mes (en internet la llamaban literalmente «mantenimiento»), pero desde ayer me han pasado a cobrar 60€ (ahora el cargo aparece como «DIA A DIA»). Con ellos no tengo tarjetas (las anulé) ni me prestan ningún otro servicio, ¿es legal que me cobren estas comisiones?
Muchas gracias-
Buenos días Fernando.
En principio no es legal, aunque por supuesto sin ver el caso más de cerca no podemos ofrecerle respuestas seguras. Pero el caso que comenta es uno de los más paradigmáticos en materia de comisiones ilegales: comisiones por mantenimiento en cuentas que no se pueden cerrar por ser las propias de una hipoteca. Los tribunales en bastantes ocasiones han determinado que este tipo de comisiones no son correctas, ya que el consumidor no tiene ninguna opción de cambiar la cuenta cuando se trata de una hipoteca. En otras palabras, las cuentas que solo se utilizan para pagar la hipoteca de una entidad no pueden tener comisiones de mantenimiento.
Un saludo.
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Buenas tardes, querría hacerles una pregunta, les pongo en antecedentes:
-Hace varios años tenia un datafono del negocio con una entidad bancaria, el cual di de baja y devolví cancelando la cuenta vinculante al datafono.
– Cual es mi sorpresa cuando recibo después de varios años una notificación postal diciendo que me cambian las tarifas de mto de la cta.
– Inmediatamente llamo al banco para decirles que si di de baja la cta hace años y me responden que no tienen constancia de ello y que les envíe la firma de la cancelación de la cta.
– Al no tener esa firma(ya que han pasado varios años),me piden 300 euros por cancelar dicha cta.
– He de decir que durante estos años no me ha llegado ni una sola notificación de cambio de comisiones o cta en descubierto o algo parecido.He pedido una hoja de reclamación al banco para que lo gestione su departamento correspondiente y en caso negativo,lo intentaré hacer vía banco de españA.
Es legal que me cobren tanto dinero sin haberme notificado nada durante estos años?
Gracias.
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Buenos días Pedro.
En principio si la entidad financiera no ha tenido ninguna actividad ni trabajo con usted no tiene demasiado sentido que le cobren comisiones por mantenimiento, así que aunque no es un asunto seguro entiendo que la mayoría de los jueces le darán la razón. No obstante existe otro argumento de defensa que puede ser mejor, que se consigue si usted tiene certificado o justificante de haber cerrado la cuenta. Si dispone de un documento así puede estar tranquilo, ya que entonces será completamente imposible que le puedan reclamar la cantidad a la que refiere.
Un saludo.
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Buenos días,es legal que el banco me cobre 6 euros al mes por tener una nomina de menos de 700 euros ,y pago en esa cuenta,agua ,luz,teléfono y comunidad,??gracias,
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Buenas tardes Manuela.
En principio legal es. La mayoría de las comisiones de mantenimiento en las que la entidad verdaderamente hace esa labor (como ocurre en cualquier cuenta bancaria ordinaria que se usa para todo) son legales, de forma que por ahí no se puede hacer nada. Otra cosa distinta es que usted pueda cancelar esa cuenta e irse con otra entidad que le ofrezca comisiones más económicas o incluso gratuitas, que seguro que hay.
Un saludo.
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Hola me acabo de enterar que el banco sabadell me obliga a contratar un seguro de cualquier tipo sino me cobran una comisión de 9 euros esto es legal
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Buenos días,
En primer lugar les agradezco las molestias en atendernos.Les cuento mi caso, en 2007 formalizamos la hipoteca con Banco Sabadell, desde entonces hemos tenido una cuenta para su pago con ciertos beneficios, Cuenta Expansión, sin comisiones, con devolución del 3% de los recibos principales, tarjetas gratuitas, etc… Algunos de estos beneficios nos los han ido quitando con el tiempo pero nunca nos han cobrado comisiones ni por mantenimiento ni por tarjetas.
Ahora nos acaban de pasar una circular de que nos van a empezar a cobrar en 2020, 5 mensuales por mantenimiento de dicha cuenta, cuando nosotros en contrato tenemos que es gratuito, de forma que unilateralmente nos van a cobrar comisiones si o si, al contactar con ellos nos dicen que como los intereses están tan bajos, que nos tienen que cobrar porque ganan poco dinero, en fin…
Nos han informado que si dejamos la cuenta sin uso, ni tarjetas, sólo para el pago de la hipoteca no es legal que nos cobren estas comisiones, y queríamos informarnos si esto es cierto, para trasladar todo a otro banco que tenemos excepto la hipoteca.
¿Podrían echarnos una mano en este asunto y explicarnos si existe alguna forma de evitar pagar las comisiones que unilateralmente nos impone Banco Sabadell?
Muchas gracias y Felices Fiestas!!
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Buenos días Carolina.
Sin revisar la documentación ni conocer de fondo el asunto no puedo ofreceros una respuesta clara y segura, pero sí es cierto que han habido varias resoluciones judiciales en las que se considera que la comisión de mantenimiento de las cuentas que solo tienen hipoteca es ilegal. La razón es muy sencilla, y es que es imposible que el cliente pueda acceder a la hipoteca sin cuenta vinculada, de forma que nunca puede ser considerada como un servicio adicional o añadido.
Así que en principio me parece buena idea realizar esos cambios, sin que tampoco pueda decirles mucho más.
Un saludo.
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Buenas noches Carolina , discúlpeme la interrupción en este foro…..he leído su texto y es exactamente lo mismo que ha hecho el Banco Sabadell conmigo. He hablado con ellos y me dicen que habían enviado una carta a mi domicilio avisándome de que iban a cobrar 5 euros mensuales por mantenimiento de mi cuenta, que si no estaba de acuerdo me daban una opción que consistía en pasarme a otra cuenta , llamada CUENTA EXPANSIÓN PREMIUM que no cobra comisión de mantenimiento cuenta , pero claro , para acogerme a esta cuenta PREMIUM tenía que contratar seguros que ellos me ofertaban , entre otras cosas. …….es decir ,» el mismo perro con distinto collar » . En definitiva , a día de hoy , me están cobrando esos 5 euros al mes……Es verdad que en esa cuenta tengo domiciliados todos mis pagos ,pero eso ya estaba así desde que firmé el contrato CUENTA EXPANSIÓN que incluso nos devolvían un porcentaje de los recibos domiciliados.¿ Qué hago ? , ¿Llevar el dinero a otro banco y dejar la cuenta solo para la hipoteca ?……Si lo han hecho así , cuéntenos vuestra experiencia por favor.
Gracias por su atención.
Saludos
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Hola. tengo contratado un crédito hipotecario con el Sabadell para constituir una empresa.
Por desgracia, dicha empresa cerro, pero aún conservo la deuda.
Mi problema biene, cuando veo que el banco a la hora de pedir el crédito, me cobraba 25€ trimestralmente por mantenimiento de la cuenta, a pesar de que esta ya no realiza transacciones (unica y exclusivamente, recibe ingresos para pagar la cuota del crédito, no tiene más movimientos).
Cual es mi sorpresa, al ver ya desde hace un año, que el banco ha pasado de cobrarme de los 25€ iniciales, a 50€ trimestrales.
Mi pregunta es:
Puede un banco subir dichas cuotas de mantenimiento a su gusto?. Eso es legal?
Insisto, es una cuenta en la que las únicas operaciones que se realizan, es el pago de la cuota de la hipoteca, nada más.
Todas las gestiones que hago, las hago via internet.-
AUTOR
Buenos días Alex.
Por desgracia su asunto depende de algo tan independiente como lo es la fecha en la que contrató el crédito. Si se trata de un crédito anterior a 29 de abril de 2012 tiene todo el derecho de solicitar que le dejen de cobrar esas comisiones; si el crédito es posterior en principio se encuentra obligado a abonarlas. Ello es así porque en esa fecha entró en vigor una orden que permitió este tipo de comisiones.
Por otro lado, la entidad financiera no puede aumentar las cuotas de mantenimiento a su gusto; el problema está en que lo único que puede hacer el consumidor en este caso es solicitar la resolución de la cuenta, y ello es algo que mientras la tenga vinculada a su hipoteca tiene difícil hacer. Nuestro consejo es, si su crédito es posterior a la fecha antes dada y por lo tanto no puede hacer nada por la vía legal, que cambie de entidad financiera en cuanto pueda y busque alguna que le cobre menos o ninguna comisión. A la larga le saldrá rentable, eso seguro.
Un saludo.
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Hola tengo varias cuentas y de empresa, me podrias decir si gestionais la reclamacion de las comisiones indebidas con el norma 43?
Me podeis contestar al correo?
Gracias-
AUTOR
Buenos días Antonio.
Te respondemos ahora mismo.
Un saludo.
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Estoy cobrando el paro por un importe de 350euros.El banco me cobra 20 euros cada tres meses por mantenimiento de cuenta. Esto es legal? Y si no lo es, puedo reclamar?
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Buenos días Francisco Javier.
Este tipo de comisiones, tal y como en nuestro artículo se expresa, son en principio ilegales si no se relacionan con un servicio especial y específico que le esté realizando su banco. Mantener la cuenta no es uno con estos carácteres (sí sería por ejemplo, enviarle cartas porque usted prefiera que mensualmente le comuniquen el saldo por ese medio) de forma que en principio y a salvo de poder ver toda la documentación tiene posibilidades de reclamar.
Un saludo.
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Buenos días.
Mi caso es parecido por no decir igual al de Juan Carlos.
Yo tengo una cuenta corriente en Caixabank, en esta cuenta ya no tengo domiciliadas nominas ni ningún otro producto, únicamente se utiliza para pagar una tarjeta de crédito y un préstamo personal, bien como en el caso anterior, yo también vengo pagando los recibos de estas dos deudas con unos días de retraso, TACTICA de la entidad..como los dos vencen los días 1 de cada mes si no me da para ingresarlo todo de los dos productos de la cantidad que ingreso total, en primer lugar ADEUDAN la tarjeta de crédito y claro esta..ya me cargan el correspondiente importe de comisión que son nada mas y nada menos que 35 €, el resto entre que no es suficiente para liquidar el recibo del préstamo y para mas inri me desquitan de la cantidad ingresada los famosos 35 €, pues así el recibo del préstamo sube, puesto que también tiene el correspondiente cargo de otros 35 € de comisión de reclamación.
CONCLUSION, cada mes se me van 70 € en comisión de reclamación mas los intereses correspondientes por pago atrasado.
En fin.. mi pregunta es sencilla y escueta, hay alguna forma humana de que yo pueda obligar a la entidad a que me descuente de los ingresos que hago que liquide primero del préstamo puesto que es la cantidad mas grande y mas importante y para la tarjeta en las siguientes imposiciones que yo vaya haciendo.
O dicho de otra forma, ir a un Juzgado y solicitar pagar las deudas en cuenta del Juzgado puesto que la entidad me esta atrofiando a comisiones de 35 € por los recibos pendientes.
NOTA. los recibos se pagan antes de que termine el mes y entren los siguientes..pero claro las dichosas comisiones de 35€ ya están adjudicadas desde el día 1.Si quieren cualquier documentación, con gusto se la mando, pero vamos que no hay nada mas que lo expuesto, lo demás es un contrato de cuenta corriente normal y los de tarjeta de crédito y de préstamo personal, donde claro…figuran en la dichosa letra pequeña la susodicha comisión.
gracias y un saludo.
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AUTOR
Buenos días Ginés.
Sí que hay formas de reclamar esas comisiones, por supuesto. El procedimiento suele ser algo tedioso para el consumidor pero se puede llevar a cabo sin problemas con un poco de dedicación. En internet hay mucha y muy biena información sobre el como llevar a cabo este tipo de trámites, y nosotros os recomendamos que lo hagáis por vosotros mismos debido a que de ese modo os podéis ahorrar los honorarios de los abogados. Si bien es cierto que para actuaciones judiciales o cantidades importantes lo mejor es contar con algún profesional.
En general el resumen del procedimiento es sencillo: primero se debe de pedir toda la información de la cuenta al banco (fichero Norma 43 si no sois ya clientes y Servicio de Atención al Cliente si lo sois); después se deben de contabilizar las comisiones abonadas de más y reclamarlas mediante escrito amistoso dirigido a la entidad y esperar respuesta; y en tercer lugar y si esta es negativa pensar la posibilidad de acudir a los juzgados. Los dos primeros pasos los puede hacer cualquier consumidor por sí mismo sin muchos problemas, y con suerte recibirá una respuesta favorable de la entidad. Si fuese necesario acudir al tercero ya sí sería mejor idea contar con un abogado.
Un saludo.
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Buenos dias. Gracias por la info del procedimiento. Lo que no sé, es, si decidiera a partir de ahora, Cancelar la tarjeta, cualquier pago y los recibos domiciliados, y sólo usar la cuenta para pagar un préstamo personal con la entidad, si podría reclamar los siguientes cobros por mantenimiento de cuenta.
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Buenos dias.
mi banco me ha ocasionado un perjuicio a mi entender o eso creo yo,podrian sacarme mas o menos de la duda?
Se trata de un leasing de un camion el cual subrroge a una sociedad mercantil,pero el banco no paso por el registro el primer contrato y claro ,lo tuvieron que hacer dos veces y en ello tardaron un año,mandandome contratos, que trafico descartaba para poder transferir el camion y teniendo que aguantar una situacion insostenible con una empresa de transporte y pagando gastos cada vez que presentaba la documentacion,el mismo mes que lo cambio de titular el vehiculo me lo gripa un coductor y yo no tengo dinero para repararlo.
pido ayuda al banco y me la deniegan,con lo cual el leasing esta con varios pagos pendientes,por que me devolvieron el seguro que tenia con ellos,de perdida total del vehiculo,teniendo el confirmig domiciliado con ellos.un sdo.-
Buenos días Matías.
Es posible que podamos instar algún tipo de acción judicial en reclamación de daños y perjuicios, pero no podemos asegurarle nada sin tener información más detallada del asunto y sobre todo documentación del mismo. Envíenos todo lo que tenga a contacto@alvarezramosabogados.com y le intentaremos dar una respuesta más concreta sobre el caso.
Un saludo.
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Hola, buenos días: Mi hermana tiene contratada una cuenta con un banco con el único fin de que le sea ingresado, en la misma, el «salario social». Es para lo único que la utiliza y el banco le está cobrando una comisión trimestral de 24 €, querría saber si es legal, según lo que he leído interpreto que no.
Muchas gracias,
Elena-
AUTOR
Buenos días Elena.
Habría que ver el caso concreto y la documentación, pero en principio sí que nos inclinaríamos más por la vía de que es una comisión abusiva y por tanto ilegal. Ahora bien, teniendo en cuenta que probablemente no van a acceder a devolver el dinero ni a cesar en la comisión por las buenas, y conociendo los costes que conlleva en meterse en un lío judicial con el banco por este asunto, lo que recomendaría sería una decisión mucho más eficiente: cambiar de banco a uno que no cobre este tipo de comisiones. Seguro que los hay y además dan un mejor servicio.
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Debido a que a mi me pagan a principios de mes no puedo pagar la cuota de la hipoteca a mediados de mes y siempre que pago los primeros días de cada mes me cobran 35 euros llevo pagando ésto un montón de tiempo en mi opinión deberían cobrarme solo los intereses generados por esa cantidad que es de 175 euros por favor necesito ayuda para saber si puedo hacer algo supongo que no me lo devolverán pero por lo menos que no me sigan cobrando que al final del año es mucho dinero. Espero ua respuesta. Un saludo.
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AUTOR
Buenas tardes Juan Carlos.
Es difícil poder saber si estamos ante una comisión bancaria ilegal o abusiva sin tener nada de documentación sobre el asunto. Si le parece bien, escríbanos a nuestro email (contacto@alvarezramosabogados.com) con la escritura de la hipoteca o el contrato de apertura de cuenta corriente y vemos el asunto. En principio, si la comisión es por mantenimiento y se debe a la constitución de la hipoteca, podría ser ilegal y por tanto reclamable, pero hay que verlo con calma.
Un saludo.
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