Como calcular indemnizaciones por accidentes

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Desde el momento en el que una persona sufre cualquier tipo de accidente derivado de culpa o negligencia por parte de un tercero (lo que llamamos en el argot jurídico responsabilidad extracontractual) se ve obligada a comenzar una lucha a fin de que se le indemnice según la ley establece. Tanto las empresas como las aseguradoras que cubren este tipo de conflictos ven estos problemas como un negocio, e intentan de cualquier modo reducir al máximo posible las cantidades a obtener por los perjudicados. En este artículo vamos a tratar de arrojar luz sobre como calcular indemnizaciones por accidentes, para que toda persona que se encuentre interesada por cualquier motivo pueda hacerlo por sí misma y con pleno conocimiento de causa.

El cálculo de las indemnizaciones por accidentes

Existen multitud de calculadoras que hacen una estimación aproximada a partir de una serie de datos ofrecidos. En este artículo no vamos a utilizar este tipo de herramientas, sino más bien a enseñar y mostrar qué variables hay que tener en cuenta, qué cálculos se deben de realizar, y en definitiva cómo se debe de proceder para obtener las cifras de forma manual.

El primer punto a tener en cuenta es el relacionado con el conocido Baremo de accidentes de tráfico. Este baremo, que en realidad no es más que una ley (la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) es de obligada descarga y observación para todo el que quiera obtener cualquier tipo de valoración de daños y perjuicios. A partir de él vamos a encontrar todos y cada uno de los conceptos aplicables, y las cuantías que resultan de ellos.

Incapacidad temporal

Las indemnizaciones por incapacidad temporal hacen referencia al tiempo que el perjudicado ha debido de interrumpir su vida ordinaria por culpa del accidente, siempre y cuando esta interrupción sea temporal y no permanente (para esto último nos vamos al siguiente punto). Se clasifican en muy graves, graves, moderados y básicos, y cada uno de ellos tiene una indemnización diferente (cantidades actualizadas al año 2019).

Muy graves. 103,46€ por día. Son aquellos días en los que el lesionado pierde toda posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad ordinaria. Se suele referenciar con el número de días que se ha estado en cuidados intensivos o salas análogas, donde la única actividad que realiza el paciente es curarse de la mejor forma posible.

Graves.  77,59€ por día. Se trata de días en los que el lesionado puede realizar algunas acciones de su vida ordinaria, pero todas ellas de forma dificultuosa y con esfuerzo. Se puede referenciar a la estancia en planta hospitalaria, donde el paciente puede leer, ver la televisión o incluso trabajar con un ordenador, pero siempre con muchas complicaciones.

Moderados. 53,79€ por día. Días en los que el lesionado puede realizar un porcentaje parcial de su actividad ordinaria. Se puede referenciar a la estancia en casa, una vez se ha producido el alta, pero sin que la curación haya sido ni mucho menos completa. Situaciones en las que el paciente debe de estar en reposo general, sin hacer esfuerzos y cuidándose mucho de realizar cualquier tipo de actividad física.

Leves (básicos). 31,04€ por día. Días en los que el lesionado puede realizar la mayoría de acciones propias de su actividad ordinaria, pero con ciertas dolencias o molestias y sin estar curado del todo.

Obtener el cálculo por incapacidad temporal será tan sencillo como multiplicar cada una de estas cantidades por los días que correspondan. Muchas de los conflictos legales que existen en los tribunales vienen dados por la disparidad de opiniones a la hora de tratar unos días como de un carácter u otro, de forma que no hay soluciones muy concretas en este sentido. Pero utilizar lo anterior servirá, al menos, para hacerse una idea de las cantidades a obtener.

Incapacidad permanente

Las indemnizaciones por incapacidad permanente hacen referencia a aquellas lesiones que quedarán persistentes tras el periodo de curación del lesionado, de forma permanente (como su propio nombre indica). Para hacer el cálculo de estas habrá que acudir a dos tablas expresadas en el Baremo de Tráfico: la tabla 2.A.1 para la obtención de unos determinados puntos en función de las lesiones permanentes sufridas; y la tabla 2.A.2 para, una vez conocidos los puntos, aplicarlos en función de la edad del lesionado y obtener la cantidad total.

El único problema en este sentido es el relativo a como conocer correctamente los puntos por lesiones que proceden. La tabla 2.A.1 ofrece lesiones muy concretas y específicas, pero para casos que no entren dentro de estas será complicado conocer qué puntos pertenecen a cada lesión. Para solucionar esto tendremos dos posibilidades: una, hacer una aproximación en la medida en que se pueda para conocer al menos una cantidad cercana a la real; y dos, acudir a un perito médico para que certifique e informe de los puntos que corresponden en ese caso concreto.

Perjuicio estético

Por perjuicios estéticos se entienden aquellos daños producidos al lesionado que, si bien no limitan su funcionalidad ni le causan dolor o molestia física, perjudican su imagen y/o estética. Hablaremos principalmente de cicactrices, marcas, quemaduras, etcétera. Se calculan a través del capítulo especial de la tabla 2.A.1, en la que se les dotan de unos puntos en función de si se trata de daños más o menos graves. Esos puntos, sumados a los anteriores, habrá que aplicarlos a la tabla 2.A.2 de la misma forma en que ocurre con los derivados de la incapacidad permanente.

Secuelas psicológicas y daños morales

Por secuelas psicológicas y daños morales hablamos de aquellos perjuicios causados de forma grave al aspecto mental del lesionado, y que por tanto deben de ser indemnizados. Es obvio que cualquier lesión produce un daño moral relevante, pero el baremo de tráfico indemniza de forma especial solo los más importantes. Los tenemos en la tabla 2.B de dicho documento, y pueden derivar de dos razones principales.

Una, el baremo entiende que se produce un daño moral especial si alguna secuela por sí sola alcanza una cantidad de puntos importante. La razón es obvia, si la lesión incide de forma especialmente grave sobre cualquier organismo específico del lesionado, producirá daños morales especiales derivados de verlo perdido o inutilizado. Por ejemplo, será más objeto de indemnización por daño moral una quemadura muy grave en una mano, que muchas quemaduras leves a lo largo de todo el cuerpo.

Dos, el baremo también entiende que se produce un daño moral especial por «pérdida de calidad de vida». Este concepto, muy genérico y difícilmente aplicable a cada caso concreto, obliga a pagar indemnizaciones especiales cuando las lesiones afecten a órganos que sean fundamentales para una buena calidad de vida. En este sentido se indemnizarán mayormente lesiones que causen incomodidades, inmovilidad o inutilidad de miembros, sobre todo si estos son importantísimos para disponer de una buena calidad de vida (extremidades, órganos de los sentidos, etcétera).

Otras indemnizaciones

Existen otras cantidades más pequeñas y que afectan a casos concretos y específicos. En la tabla 2.C, por ejemplo, encontramos indemnizaciones por gastos que el lesionado deberá de afrontar para tratar su perjuicio, ya sea en forma de prótesis u otros dispositivos médicos, ya sea incluso en medidas de adecuación de vivienda o adquisición de servicios de ayuda a domicilio. O en la tabla 2.C.5, donde observaremos indemnizaciones por lucro cesante para aquellos casos en los que el lesionado se vea incapacitado de forma absoluta para desarrollar su actividad profesional. En definitiva, indemnizaciones más pequeñas que afectarán a determinados casos muy concretos, y que habrá que aplicar asunto por asunto.

Álvarez Ramos Abogadosabogados de accidentes

 

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