
Uno de los documentos más comunes y a la vez más importantes de todo asalariado es la nómina. Muchos trabajadores que las reciben no se detienen a estudiarlas o comprenderlas, y esto es algo que a la larga puede traer problemas. Si se tiene la mala suerte de sufrir a un empresario que realice conductas negligentes o abusivas con sus trabajadores la importancia de esta información es aún más vital. Por todo ello procedemos a explicar a continuación cómo entender la nómina y sus complementos.
Encabezado de la nómina
Se trata de la primera parte del documento. En este encabezado se expresarán los datos identificativos tanto del trabajador como de la empresa, de forma que deberán consignarse conceptos como el periodo de antigüedad, la cantidad de días trabajados, la categoría profesional, el CIF o NIF de la empresa, etcétera.
Devengos
En este apartado se desglosan los ingresos que el trabajador ha obtenido por su periodo de trabajo. Ingresos o percepciones que a su vez se pueden dividir en dos tipos: salariales y no salariales.
¿Cuál es la diferencia entre ambos? Las primeras son ingresos desarrollados por méritos del propio trabajador, mientras que las segundas son compensaciones o indemnizaciones por gastos y molestias causadas.
Percepciones salariales
- Salario base. Es el salario que el trabajador obtiene por su trabajo. Generalmente vendrá dado por el convenio colectivo (o por el contrato si lo mejora) por lo que habrá que acudir a estos documentos para obtenerlo.
- Complementos. Hay muchos y muy variados, de forma que lo mejor suele ser acudir al convenio colectivo correspondiente para enterarse de cuáles se deben aplicar en cada caso concreto. Como ejemplo, algunos de ellos pueden ser los de antigüedad, de idiomas, o de productividad.
- Horas extraordinarias. Las horas desarrolladas por el trabajador fuera del horario laboral. Normalmente serán pagadas a un precio superior al de las horas ordinarias.
- Gratificaciones extraordinarias. Se aplicarán normalmente cuando el salario anual se abone en 12 y no en 14 pagas, de forma que las dos extraordinarias queden prorrateadas. Si hay una tercera paga extraordinaria también será bastante usual verla prorrateada.
- Salario en especie. Se puede establecer a veces por la empresa, ya que tiene ciertos beneficios fiscales. Deberá de constar siempre en convenio o ser acordado por trabajador y empresa de mutuo acuerdo. Ejemplos de salarios en especie son acciones de la propia compañía, vehículos o pagos de tickets de transporte, pago de seguros por parte de la empresa, pago del alquiler de vivienda, etcétera.
Percepciones no salariales
Son muy diversas, así que expresamos a continuación algunas de las más importantes.
- Plus de transporte. Se trata de un plus dirigido a compensar los gastos en transporte del trabajador. Puede conformarse por una cuantía total, por una cantidad por kilómetro viajado, o por el pago de los tickets de transporte público que procedan.
- Plus de distancia. Muy parecido al anterior, pero sólo aplicable cuando el lugar de trabajo está en un casco urbano diferente que el domicilio del trabajador. Se aplicará normalmente utilizando una determinada cantidad por kilómetro viajado, y sí, tanto este como el plus de transporte pueden ser aplicables a la vez.
- Quebranto de moneda. Se aplica cuando el trabajador se ocupa de la caja de la empresa cobrándole de primera mano a los clientes. Si la empresa tiene la norma de que en caso de que haya algún desajuste en la caja (normalmente por cobrar de menos o devolverle de más a un cliente) lo tiene que pagar el trabajador, ese mismo trabajador deberá de cobrar este plus de forma mensual como compensación.
- Indemnizaciones. Pueden ser por diferentes conceptos, como traslados del trabajador, su despido, o incluso su fallecimiento.
Deducciones
Dentro del apartado de deducciones entran los gastos que el trabajador tiene que sufrir por desarrollar su empleo, y que paga la empresa por él descontándole las cantidades de su salario bruto.
- Seguridad Social. Una parte de la Seguridad Social del trabajador la debe de pagar él mismo, por lo que esta cantidad la deduce el empresario de la nómina. Se deberá de conseguir la base de cotización (percepciones salariales con pagas extraordinarias prorrateadas) y aplicar el porcentaje que corresponda.
- IRPF. El trabajador debe también de pagar una parte de su salario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de forma que la empresa irá reteniendo mensualmente esas cantidades de la nómina. A final de año una vez se realiza la declaración de la renta esta le saldrá a ingresar o a devolver dependiendo de si se le ha descontado más o menos de lo debido.
Total a percibir
El salario bruto será el que se establezca en los devengos, y restándole a esa cantidad las deducciones correspondientes resultará el salario neto o total a percibir. Este importe será el que se debe de recibir por el trabajador, ni más ni menos. En este punto es importante tener en cuenta que no se debe de firmar la nómina si no se han recibido las cantidades expresadas, ya si se hace y se producen impagos será difícil (aunque posible, eso sí) probar que no se ha cobrado.
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Álvarez Ramos Abogados
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