
La enfermedad conocida como COVID-19 o Coronavirus está atacando con fuerza la economía mundial y, quizá de forma más importante, la española. Son «sólo» algunos meses de parón, pero es suficiente para acabar con la vida de buena parte del tejido industrial y empresarial de España. Por ello una de las consecuencias más importantes que va a traer esta crisis es, lamentablemente, el incremento de concursos de acreedores tanto de empresas como de autónomos. En este artículo vamos a intentar despejar las dudas más importantes relacionadas con el concurso de acreedores y el Coronavirus.
El concurso de acreedores: conceptos básicos.
Antes de entrar en detalle, es siempre importante conocer unas nociones básicas de lo que es un concurso de acreedores en circunstancias ordinarias. Al ser este un despacho que ha trabajado mucho este tipo de procedimientos tenemos bastantes artículos relacionados con el tema, así que ofrecemos a continuación los más relevantes:
En este artículo hablamos de cuando es necesario solicitar concurso de acreedores y que ventajas y consecuencias hay de hacerlo de forma inmediata o esperar un tiempo. El deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.
Una vez el concurso está declarado, este artículo servirá para poder clasificar los créditos que se tienen en función de los tipos que la Ley Concursal establece, cada uno con sus propios efectos. La clasificación de créditos en el concurso de acreedores.
Aquí hablamos de una figura poco conocida pero de suma importancia (quizá la que más, incluso por delante del juez) en los concursos de acreedores. El administrador concursal y sus funciones.
Finalizamos el concurso de acreedores con la fase de convenio (que aún no tenemos tratada) o la más conocida fase de liquidación, que desarrollamos en este artículo. La fase de liquidación en el concurso de acreedores.
Y a modo de apéndice para personas físicas o empresarios autónomos, dejamos en este artículo unas palabras acerca de la también conocida ley de segunda oportunidad. Análisis de la ley de segunda oportunidad.
Cómo afecta el coronavirus al concurso de acreedores.
Una vez aprendido lo básico para una situación ordinaria de concurso, explicamos a continuación como afecta esta crisis sanitaria y económica a la legislación ordinaria del concurso de acreedores. A la fecha de redacción de este artículo las diferencias no son muy importantes en número, pero sí en contenido. Encontramos de modo principal dos cambios:
El primer cambio se relaciona con el deber de solicitar el concurso de acreedores, que tratamos en el primer artículo que hemos referenciado. El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 43, hace varias modificaciones importantes en este sentido:
- Las empresas que se encuentren en situación de insolvencia no tienen obligación de declarar el concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma. Ello quiere decir que el plazo de dos meses que de forma ordinaria se tendría se suspende, pudiendo estar tranquilo el empresario porque pase ese tiempo sin haber declarado el concurso.
- El plazo de dos meses comenzará a contar una vez finalice el estado de alarma, no debiendo en este caso el empresario pasar este plazo si no quiere tener problemas futuros con el concurso.
- Las solicitudes de concurso necesario (es decir, las realizadas de modo forzoso por acreedores y no por la propia empresa concursada) no se admitirán mientras no haya finalizado el anterior plazo de dos meses. Más tranquilidad para el empresario, que sabe que podrá solicitar el concurso el último día de su plazo sin que ningún acreedor se le adelante perjudicándole con un concurso necesario.
- Por último, tampoco tendrá deber de declarar el concurso aquel deudor que no esté en situación de insolvencia pero haya iniciado los trámites para comenzar el procedimiento de concurso. Como aquellos que hayan declarado preconcurso, o quien hayan iniciado expediente de acuerdo extrajudicial de pagos (importante para los que realicen la ley de segunda oportunidad), etcétera.
El segundo cambio se relaciona, de modo natural, con la posibilidad de la empresa de excusarse en la presente crisis para conseguir una calificación de concurso como fortuito y no como culpable. Recordemos que la diferencia es importante, ya que en caso de concurso culpable las deudas de las empresas se repercuten al patrimonio personal del administrador.
Los jueces y los administradores concursales tendrán que tener, en general, más manga ancha a la hora de calificar los concursos como fortuitos. Esperamos que la idea de los tribunales será más o menos la siguiente: si el concurso se encuentra relacionado de alguna forma con como ha afectado el Coronavirus a las empresas españolas deberá de ser en principio siempre calificado como fortuito. Con la excepción, por supuesto, de aquellos casos en los que se den alguna de las circunstancias de culpabilidad previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal u otras especialmente dolosas o derivadas de gran mala fe o negligencia del empresario.
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