
Una de las cuestiones más complejas del derecho laboral y planteada con buena frecuencia en la práctica jurisdiccional es la relativa a cuándo nos encontramos ante un contrato laboral o mercantil, y qué diferencias se conforman entre uno y otro. Pregunta cuya importancia deriva de las dos corrientes comúnmente enfrentadas en esta área de práctica: el trabajador que desea para sí la protección que el Estatuto de los Trabajadores ofrece a los contratos laborales, y el empleador que estima necesario evitar gastos mediante el uso de contratos mercantiles, más económicos y más desprovistos de beneficios para la otra parte.
De esta forma vemos cómo cuestiones tan básicas en el trasfondo de una relación de trabajo como lo pueden ser el salario aplicable, el derecho a descansos y/o vacaciones, el horario de trabajo a utilizar, o la duración del periodo de prueba del contrato (entre otros muchos otros) dependen de un modo fortísimo de si entendemos dicha relación de trabajo como una laboral o mercantil, y de si podemos aplicar una normativa más o menos favorable para el trabajador, o por el contrario una menos o más favorable para el empresario.
Aspectos para determinar si es un contrato laboral o mercantil
Con este punto de partida, y habiéndose expuesto de forma breve la importancia del asunto, procedemos a describir las características necesarias para poder definir un contrato de trabajo como laboral:
- Se exige en primer lugar voluntariedad en la prestación de los servicios, de manera que solo podrá darse la calificación de trabajador asalariado a quien realice su actividad y acuerde su contrato con un consentimiento libre, ya sea expreso o tácito. No podrán calificarse como trabajo laboral actividades que se realicen con carácter obligatorio, sea por imposición de otra persona (con uso de fuerza o intimidación por ejemplo), sea por exigencia legal (trabajos en beneficio de la comunidad o en las mesas electorales).
- En segundo lugar, otro requisito importante es la ajenidad, que marca la diferencia entre el trabajo asalariado y el trabajo autónomo o por cuenta propia. Existe ajenidad cuando el trabajador no adquiere parte directa en los beneficios que su actividad aporta a la empresa (exceptuándose su salario) o cuando del mismo modo, no soporta los riesgos económicos o de explotación propias de la actividad que se trate. Cuando un abogado se incorpore a una empresa cobrando un salario por sus servicios de asesoría jurídica, estará cumpliendo éste requisito; cuando el mismo abogado forme parte de los propietarios de la empresa y reciba beneficios económicos de la explotación de ésta, no lo estará haciendo.
- Del mismo modo será importante que exista una subordinación o dependencia jurídica en la prestación de servicios, al exigirse que ésta se desarrolle dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Quienes realicen su trabajo con autonomía e independencia de criterio (aunque económicamente dependan de otro) serán considerados como trabajadores por cuenta propia y no asalariados. Este carácter funciona como distinción entre aquellas personas que verdaderamente trabajan en el ámbito de una relación laboral por tener algún superior jerárquico, y los trabajadores que por medio de algún contrato colaborativo y manteniendo su propia autonomía realizan alguna actividad de servicios o de obra concreta (cuando una empresa encarga a otra persona física o jurídica labores genéricas de vigilancia, servicios de catering, limpieza, etcétera).
- Por último será importante que exista retribución en la relación contractual. El trabajo asalariado se realiza para obtener a cambio una contraprestación económica. Por ello, no son asalariados los trabajos que se realizan por razones de amistad o benevolencia, ni tampoco los que sólo conllevan becas o ayudas para gastos, entendiéndose que no importa tanto la existencia o no de retribución, sino la motivación por la que se trabaja. Actividades realizadas sin ánimo de lucro, con intención de aprender un oficio, o por afinidad para con un fin social (trabajos realizados en ONGs, fundaciones, actividades de voluntariado o de participación en partidos políticos) no podrán ser considerados como laborales, aun siendo reenumerados.
Conclusión
Si bien habrá que tener en cuenta la normativa referente a los TRADE (a la que dedicaremos su espacio en entradas posteriores), podemos defender que si se cumplen todos y cada uno de los anteriores caracteres en una relación de trabajo, dicha relación deberá ser considerada como laboral y la utilización de un contrato mercantil será un hecho ilegal. En el caso de que falle cualquiera de las condiciones expuestas, la solución será, sencillamente, la contraria.
De forma que, si trabaja por cuenta ajena y quiere asegurar sus derechos como asalariado, es importante que compruebe no sólo que se dan los presupuestos señalados, sino también que todos y cada uno de ellos pueden ser fácilmente probados en caso de conflicto legal. En caso contrario estará abriendo puertas al fraude empresarial, y cerrando vías por la que reclamar sus derechos durante la relación laboral o en el momento de su despido.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: abogados de derecho laboral
2 Comentarios
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Buenas tardes, soy un trabajador q fue subrogado x una empresa en noviembre de 2014 y ahora nos dicen q a partir del día 8 nos van a volver a pasar subrogados a la empresa anterior con la cual hemos ganado un juicio debido a que estuvo sin pagarnos los salarios un año. Y todavía no nos ha abonado ni un duro, estamos pendientes del fogosa. Es posible volver a una empresa así, la actual dice q tiene un contrato mercantil con esa empresa y que como no da beneficios lo deja y nos vuelve a pasar subrogados. Q el contrato mercantil les ampara. Pero una subrogacion es entre ambas empresas. El miedo es q me de de baja en tgss la actual y no nos de la vieja. Y si nos da pero no nos paga. En fin, espero q me podáis aclarar estas dudas. Gracias, un saludo
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AUTOR
Buenas tardes Virginia, gracias por escribirnos en primer lugar.
A fin de respetar su privacidad, le hemos respondido a su consulta de forma personal por correo electrónico. Si tiene cualquier duda sobre el asunto contacte con nosotros sin problemas.
Un saludo.
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