
Puede ser por querer realizar algun trabajo puntual para una empresa o puede ser por comenzar a desarrollar una actividad económica y no tener claro cuando hay que empezar a declararla, pero es muy frecuente preguntarse la cuestión que titula este artículo. En lo que sigue vamos a explicar de una forma resumida pero muy clara cuáles son los requisitos a tener en cuenta para saber si se está o no obligado a darse de alta como autónomo.
Para entenderlo todo de forma correcta, es necesario comenzar diciendo que lo que comunmente se conoce como «darse de alta como autónomo» contiene declarar el inicio de la actividad a dos administraciones relacionadas y parecidas pero independientes entre sí: Hacienda por un lado, y la Seguridad Social por otro.
Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en Hacienda
Darse de alta en Hacienda como autónomo es siempre obligatorio desde el primer momento en el que se desarrolla una actividad comercial, entendiéndose como tal cualquier tipo de trabajo de carácter no asalariado. De esta forma, será necesario comunicar a la administración la fecha del alta, el carácter y sector de la actividad que se va a desarrollar, y los datos personales del trabajador. Si se necesita emitir factura de cualquier tipo la obligatoriedad de darse de alta en Hacienda es aun más acentuada.
Es importante tener en cuenta que estar dado de alta en Hacienda como trabajador que desarrolla una actividad económica no tiene gastos de ningún tipo, exceptuando eso sí las molestias de tener que realizar los trámites oportunos. Estos trámites serán, junto al ya referido de comunicación de alta, los de realizar las declaraciones trimestrales y anual del IRPF e IVA (en los meses de enero, abril, julio y octubre) y el de comunicar la baja una vez el trabajo se haya concluido.
Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social
En lo referente a la Seguridad Social, la norma que responde a esta cuestión se encuentra en el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Más en concreto, el artículo segundo de la referida ley establece dos requisitos que obligan a quien los cumple a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Son los siguientes:
- Si la persona que desarrolla el trabajo tiene abierto un establecimiento abierto al público en el que oferta su actividad.
- Si se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin contrato de trabajo.
Estando claro el primer punto, lo que queda por determinar es cuándo considera la administración que se desarrolla un trabajo de forma «habitual». La jurisprudencia en varias sentencias ha tratado este concepto jurídico y ha llegado a varias conclusiones importantes.
En primer lugar y como se muestra de forma obvia, si el trabajo se desarrolla de forma puntual no habrá obligación de darse de alta en la Seguridad Social. Trabajos puntuales son aquellos que no se repiten como mínimo en un periodo de tres meses, pero es muy probable tener problemas con la administración también en esos casos. Este punto es el clave, de forma que si se cumple de forma clara (se tiene por ejemplo uno o dos encargos anuales) no es necesario comunicar a la Seguridad Social ningún alta.
En caso de que el trabajo se desarrolle de forma periódica y no sea posible acogerse a la anterior excepción, se puede intentar tener en cuenta alguna de estas variables para defender la posibilidad de no darse de alta como autónomo:
Considerar si el trabajo desarrollado de forma periódica es o no la principal fuente de ingresos del trabajador. Si el trabajador tiene empleo asalariado en cualquier empresa será mucho más sencillo proteger la posibilidad de no darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Sobre todo en aquellos casos en los que los ingresos procedentes de este trabajo asalariado sobrepasan de forma manifiesta a los procedentes por el no asalariado.
Determinar el volumen de ingresos que el trabajador obtiene con su actividad como no asalariado. Si los ingresos que el trabajador obtiene por este concepto son inferiores al salario mínimo interprofesional (648,60 euros mensuales en 2015), será mucho más sencillo probar que no es obligatorio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
El hecho de cumplir con estos dos últimos requisitos no asegura que la administración de la Seguridad Social no vaya a abrir una inspección y tratar de depurar las responsabilidades correspondientes. En muchos de estos casos se podrá defender correctamente la inspección y en otros será más difícil, por lo que siempre habrá que tener cuidado a la hora de resguardarse con estos factores para no comunicar el alta.
El coste de estar dado de alta en la Seguridad Social, al contrario que lo que ocurre con Hacienda, sí que es bastante importante. Existe una tarifa plana para nuevos autónomos por la que la cuota a pagar es de 55,78 euros en los primeros seis meses, pero a la larga la cuota básica es de 264,44 euros al menos en el año 2015.
Conclusión
Como ya se ha visto, darse de alta en Hacienda no presenta ningún problema más que tener que hacer las declaraciones trimestrales correspondientes, por lo que es recomendable que se haga siempre ante cualquier posibilidad de duda. En lo referente a la Seguridad Social el coste es mucho más importante, por lo que quizá convenga retrasar lo máximo posible su inscripción sin sobrepasar el límite legal. Si se va a utilizar alguno de los puntos expresados para defender la no inscripción será necesario tener siempre un factor improtante en mente: la administración, aunque no tenga razón, siempre va a jugar en contra.
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Álvarez Ramos Abogados
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