
Cuando se contrata un seguro personal como son los de vida o invalidez, es muy frecuente tener que completar de forma previa un cuestionario de salud en el que se le informa a la aseguradora de las enfermedades y dolencias que tiene el paciente. El mismo cuestionario de salud ser también protagonista cuando las compañías de seguros deben de pagar alguna indemnización económica, ya que suelen intentar evitar esos pagos alegando que el cliente mintió en alguna de las preguntas o que no declaró como se debía. En este artículo vamos a explicar qué es un cuestionario de salud, qué efectos legales tiene sobre los seguros, y cómo se debe de responder para evitar problemas con las aseguradoras.
Qué es un cuestionario de salud
El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el cliente tiene obligación de responder, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias de salud que puedan afectar a la valoración del riesgo. Para ello el la aseguradora deberá de proporcionar un cuestionario en el que consten las preguntas que se dirigen al cliente, de forma que este pueda contestarlas.
En resumen, un cuestionario de salud es un documento en el que se le realizan a un cliente varias preguntas con la idea de averiguar su estado de salud actual. Por razones obvias no podemos proporcionar aquí un cuestionario de salud concreto de ninguna aseguradora, pero sí podemos aportar como ejemplo esta encuesta de salud del Instituto Nacional de Estadística que se asemeja bastante a lo que estamos hablando.
Es importante tener en cuenta que las preguntas que se realizan en los mismos, aunque puedan parecer un poco invasivas de la privacidad del cliente, son totalmente legales y necesarias para completar el contrato de seguro. Sí se exceptúan a este punto las preguntas que no tengan nada que ver con la salud del cliente y que tengan el carácter de privadas, como pueden ser las relacionadas con la ideología política, la religión, o la orientación sexual.
Ocultamiento de enfermedades en el cuestionario de salud
Es muy común la postura de los seguros de no abonar las indemnizaciones que corresponden alegando que el cliente mintió u ocultó enfermedades o patologías en el cuestionario de salud. Con respecto a esto hay varias cosas a tener en cuenta.
- En primer lugar, el cliente no está obligado a declarar como tal todos sus problemas de salud, sino a contestar con veracidad el cuestionario que le presente la aseguradora. Esto quiere decir que si el cuestionario no pregunta nada sobre problemas de visión el cliente no tiene por qué declarar que padece miopía, entre otros múltiples ejemplos.
- En segundo lugar, para los casos en los que la patología acontece de forma posterior a la realización del cuestionario de salud (aunque sea sólo días o incluso horas), la solución es totalmente lógica. No puede la aseguradora escudarse en que el cliente no había declarado la enfermedad en el cuestionario de salud, por el simple hecho de que en ese momento no existía. Puede parecer algo excesivamente obvio, pero suele ser un argumento utilizado con mucha frecuencia.
- En tercer lugar, cuando se trate de patologías o enfermedades psiquiátricas que puedan haber dado lugar a falta de consciencia de la enfermedad, tampoco podrá la aseguradora argumentar la “culpa” o “dolo” del cliente para no abonar las cantidades que sean. Si el consumidor no tenía conocimiento de su enfermedad no podía declararla, y por tanto no se le puede reprochar ninguna mala fe en su contra.
En resumen, la enfermedad no puede ser anterior a la realización del cuestionario de salud, no puede tratarse de un problema mental que pudiera afectar a la consciencia del cliente, y debe de haberse ocultado deliberadamente por el cliente. Si se cumple todo esto la aseguradora tendrá el derecho claro y lógico de no pagar las cantidades que procedan y además de finalizar el contrato sin devolver ninguna de las cantidades que haya percibido del cliente. Salvo eso sí, que se incumplan alguno de los requisitos formales que enumeramos a continuación.
Requisitos formales del cuestionario de salud
Hay que tener claro que el cuestionario de salud es una potestad de la aseguradora, y por tanto puede ejercerla o no. Si por cualquier razón la aseguradora no decide realizar el cuestionario de salud, el contrato de salud desplegará todos sus efectos de igual forma y sin ninguna limitación. No podrá la aseguradora alegar “mala fe” o “culpa” en el asegurado al no declarar su salud (por mucha que haya habido) si no le ha obligado a realizar el cuestionario antes de firmar el contrato.
Si el cuestionario de salud ha sido rellenado por el personal de la aseguradora y el asegurado se ha limitado a firmarlo (algo muy común cuando hay mucha demanda de seguros y por tanto mucho trabajo) dicho cuestionario será nulo y no tendrá ningún efecto. Otra cosa muy distinta es que el personal de la aseguradora pregunte al asegurado y rellene el documento mientras este responde, lo cual es perfectamente legal y posible.
Por último y tal y como hemos comentado anteriormente, para ser legal formalmente el cuestionario de salud deberá de seguir un patrón de preguntas concretas y claras que puedan ser contestadas por el cliente. Cuestionarios en los que sin preguntas se solicite una descripción o declaración del cliente de todas sus enfermedades serán nulos y por tanto no utilizables para alegar cualquier derecho.
Conclusión
Todo esto es lo que encontramos importante en relación con el cuestionario de salud de los seguros personales. La contratación de este tipo de servicios es una decisión muy personal y particular de cada uno, de forma que nuestra única recomendación es que en caso de hacerse se realice siempre de forma informada y clara. Siempre será más positivo perder un tiempo informándose correctamente antes de contratar el seguro que perder mucho dinero y aún más tiempo por no haberlo hecho en el momento correcto.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: abogados de derecho de seguros
6 Comentarios
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Agradecer la respuesta que he recibido directamente por correo, y el resolver dudas a los que no tenemos los conocimientos.
Atentamente
Alberto -
Buenas y gracias por estas aclaraciones. Pero tengo duda concreta.
A los 15 días de ingresar sin carencias en una afamada compañía, he tenido una lesión deportiva bastante común (rotura de menisco). Tras el cuestionario previo relleno en la contratación y los informes y pruebas médicas que se solicitan, (informes médicos, Res. Magnética, Diagnóstico y Solicitud de Artroscopia); llevan 3 meses solicitándome sellados y firmados todos los informes, citas y contenido de las mismas, tanto de la Seguridad Social, como de mi anterior compañía (que se lava las manos) de años atrás. Así como insisten en solicitar un parte de urgencias, como si fuera un accidente, cuando no se ha visitado urgencias, y la lesión ha sido por práctica deportiva. Todo ello, demorando la Autorización solicitada, pero sin Denegar, ya que se amparan en la falta de la documentación pedida, o simplemente pedir lo que no existe.
¿Es legal solicitar todo esto, a sabiendas que algunos no existen o no se pueden obtener? Y, ¿que plazo tienen legalmente desde que se aportó lo legalmente establecido?. Estoy desesperado, pues incluso presentando reclamación, los informes etc. siguen diciendo que falta documentación.
Muchas Gracias de antemano.
Un saludo
A.P.E.-
Buenos días Alberto.
Hemos preferido responderle por privado al email que nos ha dejado, por razones de privacidad y al tratarse de un asunto muy concreto con datos bastante personales.
Un saludo.
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Contrato de Salud quería decir en el post anterior. Disculpen.
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Buenos días Manuel.
Como nos ha realizado la misma consulta por email, aprovechamos dicho correo para responderle de una forma más privada, al tratarse de un asunto bastante personal.
Un saludo.
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Buenos días:
Desearía conocer si el simple hecho de tener reconocido por el INSS de una Incapacidad Permanente Absoluta REVISABLE es, a priori, un motivo de rechazo inmediato para la contratación de un Seguro de Vida sin entrar en más valoraciones de posibles enfermendades o dolencias físicas actuales.Un saludo