
Los daños y robos en aparcamientos o parkings son desafortunadamente bastante comunes, y en la mayoría de casos el usuario que los sufre desconoce qué derechos tiene y cuál es el mejor procedimiento para obtenerlos. En este artículo respondemos a algunas de las preguntas más importantes en relación con esta materia, y ofrecemos varios consejos que servirán para saber qué hacer en cada momento.
Quién responde de los robos en aparcamientos
Lo primero que hay que tener en cuenta es que siempre que hablamos de aparcamiento lo hacemos de aquel que, sea público o privado, se origina con un pago (sea anterior o posterior) y con un servicio por parte del propietario del parking. Los estacionamientos ordinarios o de “zona azul” no entrarían dentro de estos supuestos, pero sí los parkings de pago o los situados en centros comerciales.
En materia de robos, el propietario del parking se debe de hacer cargo de todas las cosas que sean propias del vehículo y que no se puedan sustraer fácilmente de él. Las ruedas, los sillones, la radio si no se puede quitar sencillamente, y por supuesto el propio vehículo entran dentro de las cosas por las que el propietario debe de responsabilizarse. Objetos como ropa, portátiles, móviles y demás que no estén relacionados con el vehículo no serán de responsabilidad del propietario, incluso en los casos en los que estén totalmente ocultos o guardados en el maletero.
En materia de daños, la norma general es que el propietario del parking se debe de hacer cargo de todos los que sufra el vehículo mientras se encuentre estacionado en su plaza de aparcamiento. Los daños originados por otro conductor, por desprendimientos o por robo, entre otros, serán de responsabilidad del propietario. Así y por ejemplo, si alguien rompe la cerradura y el cristal de un vehículo para robar un teléfono móvil y un abrigo, el usuario podrá reclamar la reparación de la cerradura y el cristal, pero no que se le pague el valor de las cosas robadas.
Procedimiento para reclamar los daños en aparcamientos
No existe un procedimiento legal como tal, pero como siempre lo mejor es empezar tratando de arreglar el asunto por la vía amistosa. Muchas veces una conversación con el dueño del parking o la emisión de una carta certificada será suficiente para conseguir que se responsabilice de lo que le corresponde. Piénsese que el propietario del aparcamiento debe de tener contratado un seguro de responsabilidad civil, así que tampoco va a verse obligado a pagar la indemnización de su propio bolsillo.
Si a pesar de ello el dueño se muestra contrario a pagar, habrá que acudir a los tribunales y/o a los organismos de consumo. Tanto en uno como en otro caso lo recomendable es ponerse en manos de un abogado, aunque se puede prescindir de el salvo que se quiera ir por la vía de los tribunales y el valor de lo reclamado sea de más de 2.000€.
Consejos finales
Desde el primer momento en el que se sepa que se han sufrido robos o daños, dos cosas a hacer sin pausa: mantener la calma, y hacer fotos del estado del vehículo tanto por dentro como por fuera.
Cumplir con todas las obligaciones del aparcamiento y sobre todo pagar la tarifa que corresponda si aún no se ha hecho. Si no se paga el servicio se le está dando al dueño la excusa perfecta para no responsabilizarse de los daños.
Guardar todos los tickets, facturas y demás documentos que puedan servir como prueba.
Solicitar una hoja de reclamaciones y cumplimentarla dando parte de lo sucedido. Para ello es recomendable pedir la póliza del seguro del aparcamiento y los datos de la empresa, de forma que si no entregan estos documentos se debe de incluir por escrito en la propia hoja.
Tener siempre a mano la idea de llamar a la policía si hace falta, sea por seguridad o por necesidad. Cumplimentarán un atestado bastante completo que podrá servir como prueba en situaciones futuras.
Conclusión
Hasta aquí todo lo relacionado con los robos en los aparcamientos. La función de los parkings privados no se limita a mantener el vehículo en la plaza correspondiente, sino que también deben de vigilarlo y custodiarlo. En los casos en los que esos deberes no se cumplan y se produzca un perjuicio para el consumidor, la reclamación (sea amistosa o judicial) tendrá muchas posibilidades de ser favorable.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: abogados de derecho de consumo
14 Comentarios
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Ayer cua do fui a pillar mi coche para ir a trabajar me lo encontré con las dos ruedas traseras pinchadas. El aparcamiento pertenece al ayuntamiento, ya he puesto denuncia. Mi pregunta es la siguiente, quién se tiene que hacer cargo del arreglo en el caso de que no aparezca el culpable¿?
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AUTOR
Buenas tares Lorena.
Depende del tipo de aparcamiento, por lo que habría que verlo de forma concreta.
Si se trata de un aparcamiento público o por el que se paga una cantidad pequeña (los típicos en los que se paga un euro o algo parecido) simplemente por poder dejar el vehículo sin que el aparcamiento se comprometa a nada más, sería bastante difícil poder pedir responsabilidades al Ayuntamiento. Sería algo parecido a como si se hubiese dejado el vehículo en la calle.
Si hablamos de un aparcamiento por el que, a pesar de pertenecer al Ayuntamiento, se paga una cantidad más importante y existen cámaras y un compromiso por parte del prestador del servicio de cuidar el vehículo, sería quizá posible reclamar dicha responsabilidad.Un saludo.
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Puede.un parking no disponer de personal en el turno de la tarde dando lugar a que cualquiera que quiera robar en los coches pueda hacerlo sin miedo a ser detenido? Tienen la obligacoon de avisarlo antes que decidas aparcar? Y por último cuando pagas un parking, que incluye el pvp además de por supuesto, poder aparcar?
Muchas gracias-
AUTOR
Buenas tardes María Ángeles.
Depende de cada aparcamiento, pero en principio cuando un usuario paga una cantidad por aparcar en un parking lo hace exclusivamente por el servicio y la posibilidad de poder aparcar, sin incluir otros servicios añadidos relativos a la seguridad. Por lo tanto, es completamente posible que puedan no disponer de personal de seguridad en alguno de los turnos.
Un saludo.
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Plaza en un parquing municipal con pago mensual. Si se producen 5 robos al vehículo, ….. se puede reclamar? Se puede denunciar al parquing?…quiero decir…Entiendo que un parquing no se hace responsable de lo que pudiera haber en el vehículo ….en caso de 1 robo…pero si son varios robos…no puede alegarse negligencia? O incluso suponer que es el mismo parquing quién comete los robos?
Gracias
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AUTOR
Buenos días Alex.
Por desgracia el número de robos que hayan ocurrido en un aparcamiento no es muy relevante para considerar si los dueños de este se deben de hacer responsables o no. Si en el contrato existe alguna cláusula por la que se pueda entender un deber y obligación del aparcamiento de supervisar los vehículos, entonces con un robo bastaría para hacerles responsable. Si no existe ninguna cláusula en este sentido y el aparcamiento solo ofrece un estacionamiento sin ningún tipo de supervisión, sería complicado conseguir haerles responsables. Obviamente, si se demuestra mediante cualquier forma (cámaras, testigos, etcétera) que son los propietarios del aparcamiento o sus personas relacionadas quienes cometen los robos, estaríamos ante otro caso que podría condenarse incluso por vía penal.
Un saludo.
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Pero con perdon y el debido respeto, un contrato de alquiler de arrendamiento para aparcamiento por tiempo por ejemplo mensual, aun con facturas se regira por la LAU, y se supone que el propietariario Arrendador no responde de los bienes ni enseres de cada inquilino, como tampoco puede imputarsele un supuesto daño, que se desconoce si se le ha causado en el aparcamiento o ya lo traía el vehiculo, salvo que el propietario se pusiese absurdamente a revisar el estado de cada vehiculo con fotos cuando entra en el recinto, con ardua y cara labor cotidiana, que es lo que se supone pregunta Carmen que dice tener una plaza «alquilada que NO por horas» luego un alquiler obviamente se paga un precio, y en un recinto privado que puede ser incluso de un solo propietario o comunidad de propietarios, preguntando si es responsable el arrendador.
Pues como acreditar si un faro roto, por ejemplo, se ha producido en el aparcamiento o astutamente ya lo traía roto el vehiculo?, dada la picaresca que está al orden del día en funcionamiento.
En resumen sugiero que bueno sería aclarar esa diferencia, que evite desagradables e incomodos conflictos, entre un parking publico o privado -por horas- pero con contrato de arrendamiento para cada inquilino que se rija por las normas o asimiladas a la LAU, de los otros por horas o dias que hay por toda la geografia abiertos al publico que pagas el correspondiente tincket o factura por el tiempo de uso realizado según tarifas.-
AUTOR
Buenos días Javier.
Las normas de la LAU que no afectan a los arrendamientos de vivienda pueden ser modificadas cuanto se quiera por las partes, de modo que sí cabría considerar la posibilidad de un contrato de arrendamiento mensual en el que el arrendador responda de los daños que se le puedan ocasionar al vehículo. Bastaría con incluir esa cláusula en el contrato. En nuestro despacho hemos visto bastantes casos así, de arrendadores que desean ofrecer un servicio de seguridad y custodia junto al arrendamiento, y que se comprometen a cambio de un precio más alto a proteger el vehículo mientras se encuentra en el recinto cerrado del aparcamiento. También hemos visto Comunidades de Propietarios que ofrecen ese servicio, con porteros y guardias de seguridad que se encargan de la seguridad de los vehículos de los propietarios. Acreditar los daños es tan sencillo como tener guardias de seguridad y cámaras en las instalaciones, de manera que se pueda comprobar fácilmente si los daños o robos han sido producidos en las instalaciones.
De manera que tal y como hemos comentado anteriormente, tendríamos que analizar cada caso concreto antes de asegurar ninguna respuesta en este sentido.
Un saludo.
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Buenas, si se especifica en el ticket que la empresa no se hace cargo de los daños causados por robo, se puede reclamar?
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AUTOR
Buenas tardes Álvaro.
Sí, sigue siendo posible. No todas las cláusulas que se expresan en este tipo de acuerdos pueden ser legales, de forma que en caso de que sea abusiva o contraria a la ley será nula y se tendrá por no puesta. Dependerá por tanto de cada caso concreto que se pueda o no reclamar.
Un saludo.
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Si el parking es de un centro comercial pero gratuito, sin tiket ni nada, también en caso de robo se puede reclamar?
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Buenos días Xavier.
No. Si el parking es gratuito se entiende que se encuentra ofrecido a modo de liberalidad por la empresa que sea, de forma que no se le puede obligar a, además de ofrecer dicho servicio sin ánimo de lucro, hacerse responsable de todo lo que ocurra en relación al mismo. Si no hay precio no hay contrato de custodia del vehículo, y por lo tanto no se puede reclamar nada en este sentido.
Un saludo.
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Y si tengo alquilada una plaza en un recinto privado, o en una comunidad de propietarios, pero no por horas, también es responsable el arrendador de la plaza?
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AUTOR
Buenas tardes Carmen.
Depende de cada caso concreto, por lo que no podemos darle una respuesta genérica. Por ejemplo si no se abona ninguna cantidad por este «servicio» no será posible reclamar nada en este sentido. Si se abona alguna cantidad habría que estudiar de qué forma y en qué concepto para ver si existe la posibilidad de reclamar.
Un saludo.
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