
A la hora de financiar cualquier tipo de préstamo –ya sea de carácter personal o hipotecario- el deudor no suele tener demasiadas posibilidades de elección. Pese a ello, es importante que sea consciente de las distintas opciones que tiene para poder garantizar el pago de la deuda que va a suscribir. En este artículo vamos a explicar dos de ellas y a aconsejar cual consideramos como más favorable para los intereses de quien recibe el préstamo. Hablamos de las diferencias entre el aval y la hipoteca.
¿Qué es un aval y cómo funciona?
El funcionamiento del aval es bastante sencillo de explicar y entender, pero hay que tener cuidado porque puede dar lugar en ciertos momentos a algunos malentendidos –que ahora explicaremos-. Cuando una persona avala la deuda de un tercero lo que está haciendo es obligarse a cumplir con el pago al mismo nivel que el propio deudor. Esto quiere decir, a un nivel práctico, que si el propio deudor incumple cualquier plazo o no puede pagar el préstamo, el acreedor podrá ir contra el avalista para hacerse pagar la cantidad que se le deba.
Uno de los primeros malentendidos a explicar es que no existe como tal la figura de “avalista de nómina” o “avalista de un piso”. Si una persona es avalista estará obligada a pagar con todos sus bienes tanto presentes como los futuros, no solo con algunos de ellos. Básicamente funciona del mismo modo que como si se fuera un deudor más. Piénsese en el caso normal de que alguien le debe una cantidad de dinero a otra persona por cualquier concepto. El acreedor puede hacerse pagar su deuda embargando cualquier bien del deudor, y es inútil que este se defienda alegando que solo se “endeudó con la nómina” o algo parecido. Con el avalista funciona exactamente igual.
Teniendo en cuenta todo esto, es importante tener en cuenta que cuando uno avala se está comprometiendo a que esa deuda sea pagada al mismo nivel que el propio deudor. Y también, que este compromiso alcanza todo su patrimonio, por lo que suele ser una vía algo peligrosa para financiar una deuda. Por todo esto se recomienda avalar deudas únicamente de personas con las que se tenga mucha relación de cercanía, como padres, hijos y hermanos, porque el sacrificio que se hace es muy importante.
¿Qué es una hipoteca y cómo funciona?
La hipoteca es mucho más conocida, no tanto por ser más simple sino por utilizarse con mayor frecuencia. Con este mecanismo lo que se hace es garantizar el pago de la deuda con un inmueble, generalmente el mismo que se va a comprar con el préstamo adquirido. Esto no quiere decir que si el deudor incumple algún plazo puede liberarse del préstamo con una “dación en pago”, sino algo un poco más complicado.
Desde un sentido práctico se explica más simplemente. La hipoteca únicamente significa que cuando se produce un impago el acreedor está obligado a cobrarse primero ejecutando –vendiendo, subastando- el inmueble hipotecado. Finalizado este procedimiento de ejecución, sólo en el caso de que quede algo de deuda restante podrá ir contra el resto del patrimonio del deudor.
Por otra parte, resulta importante añadir que la hipoteca se puede utilizar como propia (el caso más típico) o también para garantizar la deuda de un tercero. En este caso hablamos de la figura del “hipotecante no deudor”, que no hay que confundir con la del avalista. Las diferencias entre una y otra las explicamos a continuación.
Diferencias entre el aval y la hipoteca
La primera diferencia y muy sencilla puede darse por entendida pero es importante expresarla. El aval únicamente sirve para deudas de terceros, de forma que nadie puede avalar una deuda propia. Comprometerse a pagar con todos los bienes presentes y futuros una deuda propia ya tiene un nombre muy sencillo: endeudarse. La hipoteca, en cambio, sí puede utilizarse tanto para deudas propias (de hecho se pueden ver dos y tres hipotecas en el mismo inmueble para distintas deudas) como para de terceros.
La segunda, ya entendida de las explicaciones dadas, es la relativa al alcance. El aval siempre alcanza todos los bienes presentes y futuros del deudor, mientras que la hipoteca puede a veces alcanzar únicamente al bien hipotecado. Ya lo hemos explicado pero es importante: cuando nos comprometemos a pagar una deuda propia –o a avalar la de un tercero- lo hacemos con todos nuestros bienes presentes y futuros; cuando hipotecamos una casa nuestra para garantizar el pago de la deuda de un tercero éste será –al menos en principio- el único inmueble que arriesgaremos.
La tercera y última se encuentra relacionada con los procedimientos. Cuando un acreedor quiere hacerse cobrar judicialmente una deuda garantizada con un aval deberá de introducirse en un procedimiento ejecutivo complejo en el que probablemente se produzca, a la larga, el embargo de cuentas o salarios el deudor. En los casos en los que se intenta ejecutar judicialmente una hipoteca el procedimiento es generalmente mucho más rápido, sencillo y fructuoso para el acreedor.
¿Cuál es más favorable?
Obviamente, depende de cómo se esté participando en el contrato. Para el deudor principal ya dijimos que no existe el aval como tal, de forma que puede elegir entre comprometerse a pagar con o sin ayuda de hipoteca, y la diferencia entre ambas no será nada relevante salvo que consiga una hipoteca con dación en pago. En este caso, por supuesto, hipoteca con dación en pago.
Para quien no deba dinero pero esté garantizando la deuda de otra persona será siempre mejor utilizar la hipoteca. El aval le obliga a comprometer todos sus bienes, mientras que la hipoteca únicamente el inmueble gravado. Eso sí, habrá que tener en cuenta que un inmueble hipotecado no se puede vender sin el consentimiento del acreedor, mientras que con el aval no existirá este problema.
El acreedor siempre querrá poder tener posibilidad de ir contra todos los bienes posibles, y cuanto más sean mejor. Por eso siempre intentará que el deudor se comprometa a pagar sin hipoteca o con ella pero sin dación en pago, y que el tercero avale y no hipoteque.
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Álvarez Ramos Abogados
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2 Comentarios
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tengo una hipoteca con mi pareja a nombre de los dos,pero la escritura solo a su nombre,en caso de sepatacion que me pertenece a mi?
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Buenos días Cristina.
La situación no es demasiado buena para ti, ya que si está la escritura solo a su nombre se puede entender que la propiedad es exclusivamente suya, pese a que el préstamo lo estéis pagando ambos. Y si en la hipoteca si aparecéis los dos a partes iguales el banco va a poder ir contra ambos a efectos de que paguéis la cantidad debida. Debería de intentar solucionarse de forma amistosa y previa a la separación, para no llegar a ningún problema.
Un saludo.
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