Diferencias entre la tutela y la curatela

diferencias entre curatela y curatela
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En el Código Civil español existen dos modos principales de limitar la capacidad de obrar de una determinada persona: la tutela y la curatela. Ambas se realizan buscando siempre el bien de la persona limitada y se deben de tramitar y declarar por un juez, pero entre ellas existen algunas diferencias que las identifican y que son bastante relevantes. En el presente artículo analizaremos estas diferencias desde un punto de vista práctico.

Diferencia principal: limitación total vs limitación parcial de la capacidad.

Cuando hablamos de tutela hay que tener en cuenta que el tutor no solo aconseja y ayuda al tutelado en sus acciones jurídicas, sino que además tiene la posibilidad y el deber de representarlo actuando siempre de acuerdo a su interés. Así, el tutor vendrá obligado a administrar el patrimonio del tutelado con buena diligencia, y el tutelado no podrá realizar ninguna operación jurídica de envergadura sin contar con la firma del tutor. Trámites como realizar solicitudes o recursos ante la administración, comprar o vender bienes de valor importante, aceptar o renunciar herencias, iniciar procedimientos judiciales, o mover dinero entre cuentas bancarias son algunos de muchos ejemplos en los que la participación y representación del tutor será obligatoria.

En la curatela, sin embargo, la limitación de las capacidades del tutelado (y del poder del tutor) es mucho menor. Es difícil expresar ejemplos generales, ya que en estos casos es el juez quien mediante su sentencia ubica los límites según cada caso concreto, pero generalmente se limitarán las operaciones económicas más importantes (por ejemplo compras y ventas de inmuebles o demás bienes de gran valor, grandes movimientos de dinero, inversión en productos financieros, etcétera) y se le permitirán al tutelado realizar con total libertad el resto de trámites que desee.

Casos en los que procede la tutela y en los que procede la curatela.

La razón principal de elegir un régimen u otro depende principalmente de la naturaleza y los problemas de la persona que se va a limitar jurídicamente. Para los casos graves, en los que la persona limitada no puede prácticamente valerse por sí misma, deberá de utilizarse la tutela. Para el resto, la curatela.

Así, según el artículo 276 del Código Civil las personas con las que se puede utilizar el régimen de curatela son o bien aquellos menores que aún no sean mayores de edad pero se encuentren emancipados de sus padres, o a aquellas personas que sean declaradas pródigas. El primer caso es el de personas que a pesar de no llegar a los dieciocho años de edad sí que superan los dieciséis, y demuestran un grado de madurez y emancipación impropios de esa edad. A estos jóvenes se les suele limitar en cuanto a las operaciones más importantes que pueden hacer (por ejemplo, adquirir un inmueble con una hipoteca) pero se les permite por lo general tener una capacidad de obrar prácticamente plena. El segundo caso es el de los declarados pródigos, que son aquellas personas que a pesar de ser normales demuestran no ser capaces de administrar su patrimonio de forma correcta, ya sea por ser unos derrochadores a gran escala, por tener problemas con el juego, etcétera. La ley permite al cónyuge y descendientes o ascendientes del pródigo la posibilidad de instar judicialmente este régimen, obteniendo una curatela en la que el juez impedirá al afectado el acceso a grandes sumas de dinero pero preservando el resto de su capacidad de obrar.

¿Cuáles son, entonces, los casos en los que procede la tutela? De forma general podríamos decir que prácticamente en todos los demás en los que sea necesaria la limitación de la capacidad de obrar de una persona. A título concreto, el artículo 222 del Código Civil expresa estas dos posibilidades principales: menores no emancipados e incapacitados judicialmente. El primer caso es tan sencillo que no merece demasiada explicación: todos los menores de dieciocho años están sujetos a la tutela de sus padres o tutores. El segundo caso se da para aquellas personas que, principalmente por razones de enfermedades de carácter mental, no tienen la capacidad suficiente para operar en el tráfico jurídico. Para ellas será necesario el nombramiento de un tutor que, representando los intereses de la persona afectada, pueda realizar gestiones en su nombre y sin demasiados problemas.

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