
En esta ocasión vamos a tratar un tema muy relacionado con la compraventa de inmuebles y, de un tiempo a esta parte, con los alquileres de viviendas o locales, así como para operaciones financieras tales como la solitud de préstamos bancarios. Nos referimos al contrato de aval.
¿Qué es y como funciona el contrato de aval?.
En términos generales, un aval es una garantía de pago adicional, es decir, el acreedor se asegura del cumplimiento de la obligación económica a través de una segunda persona a la que exigir la deuda.
De esta manera, en caso de impago por parte del deudor original, el acreedor va a poder requerir el pago tanto al deudor, como al avalista (sin orden de preferencia) y por el montante total de la deuda, incluidos los intereses, siempre que estos fueran pactados.
Es importante resaltar que el acreedor va a poder embargar los bienes y derechos presentes y futuros tanto del avalista como del avalado, hasta cubrir las cantidades exigibles.
Es práctica extendida que los bancos exijan algún tipo de aval a la hora de conceder préstamos o créditos. De igual manera, cada vez es más común que este hecho se de en los alquileres de viviendas y locales.
Partes principales del contrato de aval.
- Avalado: Es el deudor original, cuya obligación de pago está garantizada por el avalista.
- Avalista: Es aquel que cubre la deuda en el caso de impago por parte del avalado.
- Acreedor: Si bien no es una parte principal del contrato que nos ocupa, la relación directa que mantiene con el avalado, como deudor original, y la posibilidad de exigir el pago al avalista, le hacen parte importante, aunque secundaria, en este tipo de contratos.
Tipos y clasificación de los avales:
En primer lugar, es fundamental distinguir los avales en función de su duración, dado que estos pueden ser definidos en el tiempo o indefinidos.
La diferencia entre ambos reside en que el primero de ellos tiene fecha de inicio y fecha de fin, no existiendo el aval fuera de esta franja temporal, mientras que el segundo es un contrato a perpetuidad mientras exista la deuda que lo originó.
Sin embargo, la clasificación más común se realiza en función del emisor. De este modo encontramos los siguientes tipos de aval:
- Es posible avalar con la nómina, sin embargo, dados los inconvenientes que tiene, como la protección que le da la ley en caso de embargo o la posibilidad de perderse o reducirse como fuente de ingreso (despidos, bajas, incapacidades…) la convierten en un tipo residual que apenas tiene uso efectivo.
- El aval personal es aquel donde una persona física o jurídica se compromete al pago de una determinada deuda, en caso de impago del deudor original. El avalista responde con todos sus bienes presentes y futuros, lo que conlleva un riesgo importante para dicho sujeto. Es muy común en operaciones como créditos al consumo o financiación de empresas.
- Un tipo de aval con menor riesgo que el anterior es el que se realiza sobre bienes o derechos reales, esto es, propiedades o derechos sobre las mismas. En caso de impago, el acreedor va a poder embargar el citado bien o derecho y ejecutarlo hasta obtener el total adeudado.
- Finalmente llegamos al más conocido y utilizado, el aval bancario. En este caso, el banco actúa como avalista, garantizando el cumplimiento de la obligación que contrae un cliente frente a un tercero. Si bien este contrato supone un riesgo para el banco, se diferencia del préstamo (hipotecario o no) en que el desembolso no es inmediato, ni asegurado, es decir, únicamente si el avalado incumple su obligación, deberá responder el banco. Al contrario que los avales personales, este suele llevar aparejado una serie de comisiones en función de diversos criterios, tales como el riesgo.
En último lugar, podemos distinguir los avales como productos financieros. De esta manera diferenciamos entre:
- Aval económico. En este tipo de contrato de aval, el sujeto avalista se compromete a realizar un determinado pago aplazado. Se puede subdividir en comercial o financiero.
- Aval técnico. La contrapartida al anterior. En este caso el aval cubre los incumplimientos no económicos, tales como efectuar una obra o reparación o prestar un servicio determinado. Se utiliza principalmente en concursos públicos y otros procedimientos administrativos similares.
- Créditos documentarios. Es el nombre que se le da a los avales internacionales, cuyo uso principal viene dado por operaciones de importación y exportación.
Conclusión
Los avales pueden ser la llave para la mayoría de los proyectos de cierta envergadura, pero como hemos dicho, en caso de impago por parte del deudor original, el acreedor va a reclamar el pago del montante total, incluyendo los posibles intereses.
El riesgo que supone para avalista hace que debamos estudiar con mucho cuidado la situación, sobre todo cuando queremos prestar ayuda a algún conocido o familiar avalándoles.
Para este tipo de situaciones existen otras figuras que conllevan un riesgo menor para la persona que presta ayuda, tales como el hipotecante no deudor, del que haremos una entrada próximamente.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: abogados de derecho bancario
3 Comentarios
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Tengo una duda, fui aval de un compañero de trabajo en la empresa que trabajo para un préstamo, el compañero no se encontraba laborando físicamente donde yo laboraba, posteriormente el compañero se fue renunciando y quedando a deber gran parte de la deuda, la empresa nunca me notifico de que el compañero renunciaba y lo dejo ir debiendo gran cantidad de la deuda. Después me llueven a mi correos y presión y citatorios de mi propia empresa para que pague yo esa gran deuda. Yo aludo a que la empresa me debió notificar para al menos estar enterado y ver como arreglábamos esa deuda con el compañero que avale antes de que el se hubiera ido, ya que yo, ni me entere, ni la empresa me notifico su salida. La empresa hace caso omiso y me sigue presionando.
Yo busco al compañero para ver alguna solución pero el se perdió y desapareció, bloqueando teléfonos, correos y todo medio de comunicación con el, se cambio de domicilio, prácticamente se escondió totalmente y huyo y no he encontrado la forma de localizarlo.
actualmente me comentan que el compañero falleció(situación que no me consta).Mis dudas son:
Realmente yo tengo que buscar al deudor? o la empresa es la que lo debe buscar primero?
Realmente así en automático aun yéndose como un ladrón el compañero, la empresa me debe ami sin mas ni mas ver ya como el deudor y que le pague?
Se que el tenia dinero suficiente y llevaba varios años laborando, ganaba bien, así como para no haya según cubierto la cantidad del préstamo, a mi se me hace ilógico que aun así no le alcanzara para cubrir la deuda del préstamo con su finiquito.
En caso de que yo lo encontrara imagino que yo lo puedo demandar por abuso de confianza?
Realmente la empresa esta en lo correcto? ya que yo soy el empleado aun de la empresa y creo que por responsabilidad institucional me debió proteger primero a mi antes de dejar ir al compañero ya que el quedaba fuera de la empresa, osea veo que la empresa se fue por la fácil, dejando ir al ladrón sabiendo que ami me lo cobraría. es correcto o legal esto?
Finalmente si el compañero deudor si haya fallecido como me comentan(cosa que investigare a fondo), sigue la deuda para mi en el presente?
Que consejo u opinión me dan, ya que como se darán cuenta son muchas mis dudas.En espera de su respuesta, de antemano gracias.
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Holame podría mostrar un ejemplo de un contrato para un aval que deja una propiedad?
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Buenas tardes Pamela.
No es posible, por desgracia. Dedicamos bastantes horas a los contratos que realizamos y el despacho se nutre de los honorarios que los clientes pagan por ellos, así que nos es imposible ofrecerlos de forma gratuita. Encontrará bastantes modelos a disposición suya en Internet. Seguro que alguno de ellos le puede ayudar en lo que necesita.
Un saludo.
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