El deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores

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El procedimiento del concurso de acreedores se conforma en la actualidad como la única vía que pueden ejercitar los particulares y empresas, en caso de que observen sus negocios en un avanzado estado de insolvencia, para tratar de salvar su posición y la de sus empresas en la medida de lo posible. Teniendo en cuenta ello, la necesidad de estudiar y considerar todos y cada uno de los aspectos del proceso de concurso se muestra como un asunto de una manifiesta importancia no sólo en los manuales de derecho sino también en la formación relacionada con el emprendimiento. Describimos a continuación -y probablemente como primera parte de varias- el comienzo de dicho procedimiento comenzando con un somero análisis acerca del deber de realizar la declaración del concurso de acreedores.

Normativa referente a la declaración del concurso de acreedores

Como primera nota encontramos oportuno destacar que el referido deber como tal no nace hasta la creación de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, que regula en la actualidad todo el curso del mencionado proceso y que cambió la tradicional doctrina de estimar la declaración de concurso como un derecho del deudor en situaciones de crisis, a un deber de cuyo incumplimiento -como veremos- pueden derivarse sanciones variadas e importantes.

Establece la referida ley en su artículo quinto que el deudor deberá de solicitar la declaración del concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiese conocido o debido conocer su estado de insolvencia. De este modo conocemos de una forma rápida quién tiene el deber de declaración del concurso de acreedores -el deudor-, cuándo debe de hacerlo -cuando hubiese conocido o debido conocer su estado de insolvencia- y el plazo que tiene para ello -dos meses-. Destacamos el hecho de que la ley tipifica la conducta negligente del actor con la misma fuerza con la que sanciona la omisión consciente, no limitándose el tenor de la ley a las insolvencias que el deudor “hubiese conocido” por su actividad de negocio sino alcanzando también a las que hubiese “debido conocer”.

Junto a éste punto expresa la misma normativa varias circunstancias concretas que, dándose cualquiera de ellas, otorgan un presumible -con posibilidad de prueba en contrario-conocimiento de insolvencia en contra del deudor que no haya realizado la declaración del concurso de acreedores en el plazo necesario. Circunstancias o premisas que a continuación se refieren:

  • La cesación general en el pago de las obligaciones.
  • La existencia de embargos pendientes por ejecuciones que afecten de manera importante al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del negocio.
  • El incumplimiento generalizado y en los tres últimos meses de obligaciones tributarias, salariales, o en relación con la Seguridad Social.

El resumen de todo ello es el siguiente: los deudores que sufran alguna de las cuatro situaciones que quedan expresadas en el párrafo anterior, o los que de forma general conozcan el estado de insolvencia de su negocio, deberán de solicitar declaración del concurso de acreedores en un plazo de dos meses a partir de ese primer momento, pudiendo ser sancionados en caso contrario de la forma en que ahora examinamos.

La pregunta que a continuación falta por realizarse es lógica, ¿Qué es lo que ocurre, entonces, en caso de que el deudor no cumpla el deber que hasta ahora hemos examinado? Los efectos son variados y superan tanto la normativa concursal como el objeto de estudio de éste texto, pero el más importante siempre será el relacionado con las sociedades limitadas y la posibilidad de calificar sus concursos como culpables y no como fortuitos, responsabilizando como resultado de ello a los propietarios de dichas entidades de todas las deudas a favor de los acreedores societarios, obligándoles a abonar todas las indemnizaciones y perjuicios que hayan podido nacer de su conducta negligente o dolosa, y condenándoles a devolver todos los bienes que hubieran podido salir indebidamente del patrimonio social al suyo particular.

Conclusión

Por tanto, la conclusión en este caso se muestra de una forma bastante sencilla. Las premisas que la ley establece para dar a un deudor por conocido de su estado de insolvencia son muy obvias y lógicas, por lo que difícilmente será posible probar dichas situaciones en contrario. La posibilidad de que el negocio devenga a buena fortuna siempre será tentación suficiente para retrasar la decisión de declarar el concurso, y quizá en ciertas ocasiones se conseguirá un buen resultado con esta estrategia, pero en los casos en los que no los problemas serán muchos y variados. Al final y como el resto de decisiones en relación con el mundo empresarial se tratará de balancear posibles beneficios por un lado, riesgos por otro, y resolver, con toda la información adquirida posible, la solución que se piense más idónea.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho concursal

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