
Dentro de la rama del derecho de sucesiones existen muchas particularidades que, por ser bastante técnicas y complejas y utilizarse solo en algunos pequeños casos, son bastante desconocidas por la mayoría de ciudadanos. En este artículo vamos a hablar sobre una de ellas: el derecho de representación en la herencia.
¿Qué es el derecho de representación en la herencia?
El derecho de representación se encuentra recogido en los artículos 924 y siguientes de nuestro Código Civil, funcionando como un derecho que asiste a los descendientes de personas que, por razones externas como pueden ser la desheredación o el fallecimiento, ven imposible heredar en el momento de la defunción del causante.
Se entenderá mucho mejor con el ejemplo típico. Imaginemos a un hombre, padre de dos hijos y abuelo de dos nietos (a razón de un nieto por rama) que ve como por desgracia uno de sus hijos fallece antes de que él lo haga. Con el tiempo este señor también fallecerá, y el nieto que ha quedado huérfano de padre se preguntará si tiene acceso a la herencia de su abuelo en representación de su padre. La respuesta es que claramente sí. La ley le ofrece la posibilidad de heredar la mitad de la herencia de su abuelo, del mismo modo en que heredaría su padre si aún viviese. Esto y no otra cosa es el derecho de representación.
¿En qué casos se da el derecho de representación?
Para que el derecho de representación se dé deben existir cuatro requisitos, a saber:
- Sucesión sin testamento. Existe alguna posibilidad que se da en las sucesiones con testamento que ahora veremos, pero el caso general es este.
- Concurrencia en la herencia de descendientes o hermanos del causante. No se dará derecho de representación si los herederos son ascendientes o cónyuge del causante.
- Imposibilidad del heredero de obtener la herencia por causas externas a su voluntad. Básicamente encontraremos los casos de fallecimiento previo, incapacidad o desheredación.
- Existencia de descendientes del heredero que ha quedado sin herencia. De forma obvia, si el heredero que no puede obtener su herencia no tiene a nadie que le pueda representar (hermanos, ascendientes o cónyuges no sirven) no se podrá dar este derecho.
Así encontramos los casos generales, que suelen ser dos: los herederos son descendientes del causante (hijos o nietos principalmente) y alguno de ellos fallece antes que él, pudiendo sus descendientes representarle; o los herederos son hermanos del causante, y alguno de ellos fallece antes que él, pudiendo sus hijos (solo hijos en este caso) representarle.
El derecho de representación en la sucesión con testamento.
Por último, huelga decir dos puntos en relación a la sucesión testada. El primero, que el testador puede crear una suerte de «representación ficticia» mediante disposiciones testamentarias para saltarse todo lo anterior, ordenando por ejemplo que si su cónyuge heredera fallece antes que él le representará alguno de sus hermanos o incluso padres si estuviesen vivos. Se tendrá que hacer siempre por testamento y en caso contrario nos iremos a lo expresado en los puntos anteriores.
El segundo, que existe otro caso de representación cuando hay testamento y el causante olvida a alguno de sus herederos. En estos casos, dice la ley (artículo 814.2 del Código Civil) que si el causante ha olvidado a unos y a otros no, aunque los segundos estén fallecidos sus descendientes acudirán a la herencia en representación. Es una situación difícil de ver pero que demuestra las complejidades y particularidades del derecho de sucesiones, así que ahí queda para el que quiera conocer de mejor forma ese caso concreto.
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7 Comentarios
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Buenas tardes ,hay una herencia de una casa pero son compartidos el esposo dejo el 50% a su esposa legitima y el otro 50% a tres hijas fuera del matrimonio pero una de ellas no se encuentra en el país ,pero una de sus hijos si está puede representarla , pero no tiene ningún poder notarial
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Buenas tardes Javier.
El derecho de representación que explicamos en el artículo es uno que tiene lugar cuando uno de los herederos ha fallecido y sus hijos pueden, «en representación», heredar en su nombre. No tiene nada que ver con la representación ordinaria que usted comenta en su caso, y que sólo puede hacerse a través de poder notarial. Por lo tanto las tres hijas herederas deberán de o bien acudir a la firma o bien estar representadas a través de poder notarial.
Un saludo.
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Buenos días Alejandro.
Como mencionamos en el artículo, el derecho de representación solo se da si los herederos forzosos son descendientes del fallecido, nunca cuando hay ascendientes. Por lo tanto en el caso que menciona no existirá derecho de representación, siendo heredera única (en principio y a salvo de lo que se exprese en testamento) la esposa del fallecido.
Un saludo. -
Mis hijos tuvieron que renunciar a la herencia del padre porq este tenía muchas deudas y ningún bien, al morir los abuelos hay un piso de estos, tendrían derecho por representación de cobrar la herencia ? Hace 7 años que firmaron la renuncia de su padre de las deudas.
Por otro lado hace 1 año que su tía se metió a vivir en el piso y le hizo una reforma, sin pedir permiso , solo a su hermano( otro tio) es legal?-
Buenas tardes Guadalupe.
En principio sí hay derecho de representación, ya que aunque se haya renunciado a la del padre la que se está heredando es la del abuelo. Por otro lado, no es correcto que solo uno de los herederos sin pedir permiso al resto utilice y use los bienes de la herencia sin que estos estén repartidos de manera previa.
Un saludo.
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Se puede aplicar el caso de derecho de representación en la herencia, con el siguiente caso, tan sólo hay primos hermanos con derecho a la herencia, y hay hijos de esos primos hermanos que ha fallecido, tienen derecho a esa parte los resobrinos, la parte de su madre como prima hermana de la que ha fallecido recientemente, sin dejar herencia y no tener ningún heredero más.
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Buenas tardes Juan Antonio.
En principio no. El derecho de representación por ley solo se da cuando hay herederos forzosos, y los primos hermanos no lo son. Si el fallecido dejó por testamento algo al respecto sí se podría considerar, pero en caso contrario no.
Un saludo.
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