El despido y sus consecuencias

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Si bien a ninguno nos gustaría tener que pasar por ello, el despido es una realidad atemporal, acentuada desde la nueva regulación laboral, proveniente de la recesión económica de hace unos años. En esta entrada vamos a analizar los diferentes tipos de despidos, las consideraciones que tienen, si dan lugar a indemnización o no y la manera de calcular bien estos montantes.

El despido y sus tipos

El despido se produce cuando un empresario toma la decisión de poner fin a la relación contractual laboral que le une a un determinado trabajador. La motivación que le lleva a tomar esta medida será lo que determine el tipo o clase de despido:

  1. Despido objetivo: Cuando una empresa necesita despedir a trabajadores debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, recurre a este tipo de despido recogido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Es un requisito fundamental preavisar al trabajador con 15 días entre el momento de la entrega de la carta y el día efectivo del despido.
  2. Despido disciplinario: Se produce por un incumplimiento grave o muy grave por parte del trabajador. Las diferentes causas tasadas que pueden originar este tipo de despido vienen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, a lo que habría que añadir lo dispuesto por Convenio Colectivo.
  3. Despidos colectivos: Se trata de un mecanismo laboral conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), dirigido a reducir notablemente la plantilla de trabajadores en momentos de crisis empresarial.

Una vez se opta por el tipo de despido, es sumamente importante conocer el procedimiento correcto, dado que, de incumplirlo, el despido se considerará como improcedente aun existiendo causas justificadas para dicho despido.

El procedimiento pasa por la entrega de una carta de despido al trabajador donde se indique la fecha del despido y las causas que justifican el mismo, así como la clase de despido por el que se ha optado. De manera simultánea deberá entregarse al trabajador la indemnización y el finiquito que correspondiera.

Si las cantidades son incorrectas (salvo error excusable) se podría considerar despido improcedente, por ello y para evitar renuncias tácticas, recomendamos firmar el finiquito con la declaración “no conforme”, la cual nos habilitará posteriormente a hacer las reclamaciones que fueran necesarias.

Procedencia o improcedencia del despido

Una vez recibimos comunicación del despido, dispondremos de 20 días hábiles para impugnarlo judicialmente. El plazo cuenta de lunes a viernes, excluyendo festivos. Previamente a la vía judicial deberemos presentar una Papeleta de Conciliación ante el CMAC/SMAC (Centro/Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de nuestra comunidad, siendo finalmente el juez quien decida sobre la procedencia, improcedencia o nulidad del despido.

Recomendamos encarecidamente no llegar a ningún acuerdo en el acto de conciliación en sede del SMAC, dado que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en caso de ser necesario, solo abonará la parte de las indemnizaciones, que le correspondan, reconocidas en acto de conciliación judicial o sentencia.

  • Si el despido es declarado nulo, no conllevará indemnización. El trabajador deberá ser readmitido y restituido a su puesto de trabajo, abonándosele los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia).
  • Cuando el despido es declarado procedente:
    • En caso de despido disciplinario, conllevará la extinción de la relación laboral no dando lugar a ningún tipo de indemnización, ni salarios de tramitación.
    • Si se trata de un despido por causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 12 mensualidades, que podrá exigir si no le fue abonada junto a la carta de despido.
  • Estaremos ante un despido improcedente cuando no quede acreditado el motivo que se alega para el despido o cuando no se hayan respetado las exigencias formales del procedimiento de despido.

En este caso, el empresario deberá decidir en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia si opta por readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o si le paga la indemnización por despido improcedente. Si en este plazo, el trabajador no decide nada, se entenderá que opta por la readmisión.

Por el contrario, si se trata de un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical será este quien tendrá el derecho de optar por la readmisión o por percibir la indemnización correspondiente.

Cuantía de las indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido dependen principalmente de tres factores, a saber, el salario del trabajador, antigüedad en la empresa y tipo de despido. Es importante conocer las cantidades asociadas a cada tipo de despido y la forma de calcular las indemnizaciones totales para evitar percibir menos de lo que nos corresponda.

Actualmente en el despido objetivo y el despido colectivo, la indemnización asciende a 20 días de salario por año trabajado, con máximo en 12 mensualidades (salario mensual por 12).

Por despido improcedente la indemnización asciende a 33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, si el trabajador fue contratado antes del 12 de febrero de 2012, la base del cálculo hasta esta fecha se calculará sobre 45 días de salario por año, con máximo de 42 mensualidades.

En este caso, la ley marca como tope adicional máximo, que el importe no supere los 720 días de salario. No obstante, si del periodo anterior a la entrada en vigor de la nueva cuantía (febrero de 2012) resultara un número de días superior, se aplicará este como importe máximo, no pudiendo superar las 42 mensualidades.

Cálculo de las indemnizaciones

Para conocer la cuantía exacta que nos corresponde como indemnización por despido, deberemos conocer nuestro salario diario (calculado sobre la base bruta anual, incluidas pagas extra) y nuestra antigüedad en la empresa (se computa por meses, aunque en uno o varios meses hayamos trabajados solo unos pocos días).

Finalmente, con estos datos, según el tipo de despido y la correspondiente cuantía a aplicar, multiplicamos la base indemnizatoria por nuestro salario diario y el resultado lo volvemos a multiplicar por los años trabajados (años completos y fracciones).

En cualquier caso, tratándose de un tema que puede dar lugar a confusiones, el Consejo General de Poder Judicial ha puesto a nuestro servicio una calculadora de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo, que puede darnos una cifra muy aproximada a la real (no es vinculante, pero bastante efectiva). Podéis acceder a ella pulsando aquí.

Conclusión

Aunque se trata de un tema “desagradable” a ojos de los trabajadores e incluso de los empresarios, el despido es una realidad constante. Por ello, para evitar que puedan abusar de nuestra inocencia o ignorancia, debemos conocer los derechos que nos asisten y el procedimiento a seguir, para, al menos, obtener aquello que nos corresponde ante una situación de extinción laboral.

Álvarez Ramos Abogadosabogados de laboral

2 Comentarios

  1. Antonio Pérez Suárez 30 abril, 2019 Responder

    Hola, le explico mi caso. Dos semanas antes de que terminara mi contrato yo di aviso a los jefes de que no seguiría trabajando y que por ende no me renovarán contrato, semana después, pregunte y me dijeron que no había problema , que ya estaba todo listo. Resulta que después pregunte por tema de mi finiquito y me dijeron que me echaron por falta al trabajo. El tema es que ya firme el pago de finiquito, pero aun no cobro el cheque. Espero me puedan ayudar , saludos.

    • Buenos días Antonio.

      El principal problema que vemos en su asunto es que, según parece, usted firmó el finiquito como si hubiese recibido el pago sin haberlo hecho de manera efectiva. El finiquito puede ser una prueba de pago suficiente para los tribunales, si la empresa alega que entregó el dinero en efectivo. Tendríamos que revisar el asunto más tranquilamente, pero según nos comenta su situación no es fácil si la empresa se niega a pagar. Lo mejor, por tanto, es que pruebe por la vía amistosa a ver si ceden.

      Un saludo.

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