El dibujo o modelo comunitario de la Unión Europea

dibujo o modelo comunitario
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En un mercado cada vez más globalizado e internacional, la mayoría de empresas que trabajan de modo frecuente con diseños o modelos industriales precisan de extender su protección no solo en suelo español si no a lo largo de todos los países que integran la Unión Europea. En aras de ofrecer una defensa uniforme de estos derechos de propiedad industrial, las instituciones de la Unión crearon el dibujo o modelo comunitario. Procedemos a continuación a analizar en qué consiste, cuáles son sus efectos y cómo se puede solicitar por cualquier interesado.

El dibujo o modelo comunitario y su regulación legal.

El dibujo o modelo comunitario se regula y establece en el Reglamento (CE) n.o 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios, expresando en su artículo tercero la definición de los diseños que protege: apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación. En los artículos 4 y siguientes del mismo Reglamento se definen, por su parte, los requisitos que tiene que tener ese dibujo o modelo para que sean protegidos:

  • Deberá de ser un dibujo o modelo nuevo, entendiéndose como tal uno que no haya sido puesto a disposición del público de forma previa a la fecha de registro del diseño industrial comunitario. Pasada esa fecha, incluso el día después, podrá publicarse el dibujo o modelo y esperar a que posteriormente se confirme su protección.
  • Deberá de ser un dibujo o modelo singular, definiéndose por el hecho de que tenga un carácter diferente y original que lo separe del resto de productos semejantes puestos a disposición del público. Así, la carrocería de la mayoría de automóviles puestos a la venta no suele disponer de este tipo de protección; sin embargo, determinados modelos que optan por una estética algo más diferente de lo normal sí que se pueden registrar sin problemas.
  • No podrá ser un dibujo o modelo contrario al orden público o a las buenas costumbres. Se trata esta de una norma general que aplica a prácticamente todos los derechos de protección industrial, sin que se trate esta de ninguna excepción.

Efectos del dibujo o modelo comunitario.

El reglamento referido ofrece a estos diseños industriales dos tipos de protección:

  • El primero, para los que no se hayan registrados pero se pueda demostrar su autoría y comercialización original por una empresa concreta, de tres años desde dicha fecha de divulgación. Pasados esos tres años sin que siga habiendo registro, el uso comercial del dibujo o diseño será libre para cualquier empresa, a salvo de los posibles derechos de propiedad intelectual.
  • El segundo, para las empresas que además registren sus diseños correctamente, de cinco años desde la fecha de presentación de solicitud. Al contrario que en el caso anterior, esta duración sí podrá ser prorrogada a instancia del solicitante, hasta un máximo total de veinticinco años de protección.

Junto a lo anterior, el tener inscrito un dibujo o modelo como diseño industrial comunitario ofrece una forma muy fácil y sencilla de demostrar, al menos en principio, la propiedad de ese activo por parte de cualquier empresa. Y esto puede ser bastante útil en asuntos judiciales que versen sobre este tema. En casos en los que el registro no existe, la empresa que quiere defender frente a otros el diseño suele tener bastantes más problemas para demostrar que son sus autores y los primeros que lo publicaron.

Forma de realizar el dibujo o modelo comunitario y coste.

El modo y forma de presentar la solicitud es bastante sencillo, pudiendo realizarse a un precio económico y por vía telemática. En la página oficial de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea se puede encontrar, además de bastante información, un trámite bastante intuitivo con el que se puede realizar esta solicitud. Bastará aportar los dibujos o modelos que se quieren registrar, abonar una tasa que será cercana a unos 350,00 euros, y disfrutar una vez se resuelva por el organismo de toda la protección que la Unión Europea ofrece a estos activos.

Álvarez Ramos Abogados

Abogados de propiedad industrial

 

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