
Como muchos de nuestros lectores sabrán, en el año 2015, entró en vigor la nueva redacción de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual incluía, como cambio más destacado, la posibilidad de separarse o divorciarse ante notario mediante el otorgamiento de una escritura pública. En esta entrada, vamos a analizar de manera breve y práctica los aspectos principales de esta reciente opción: El divorcio ante notario.
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Lo primero que exige la nueva normativa es que el divorcio sea de mutuo acuerdo, esto es, aquel donde los cónyuges, de manera amistosa y sin necesidad de juicio, buscan una simple homologación del acuerdo que previamente han alcanzado.
- El segundo requisito tiene que ver con la inexistencia de hijos (comunes o de uno solo de los cónyuges) menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (lo que antiguamente se conocía como discapacitados). Este precepto también alcanza los supuestos en los que la esposa esté embarazada. Para el caso de que se de alguno de los preceptos mencionados, habría que acudir a la vía judicial. Podremos acreditar que no existen hijos mediante el libro de familia y en lo referente a la capacidad modificada únicamente será necesaria una manifestación personal.
- En tercer lugar, en el divorcio ante notario, se requiere la presencia obligatoria de uno (para ambos cónyuges) o varios (uno por cónyuge) abogados durante la firma de la escritura del divorcio. El objetivo de este precepto es que ambos miembros de la pareja estén bien asesorados e informados. Los abogados deben identificarse y firmar la escritura, dejando constancia de su presencia.
- Finalmente encontramos la prohibición del divorcio hasta que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.
El proceso de divorcio ante notario paso a paso
- Una vez alcanzado el acuerdo entre los cónyuges mediante el asesoramiento de sus abogados, deberemos elegir el notario donde formalizar la escritura de divorcio. En principio la ley es bastante flexible en este punto, ofreciéndonos la posibilidad de elegir cualquier notario del municipio o ciudad correspondiente al último domicilio común de la pareja o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
- La documentación que debemos aportar al notario, entendemos que es la recogida en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, certificación del Registro Civil de la inscripción del matrimonio, certificación del nacimiento de hijos o presentación del libro de familia para acreditar su inexistencia, los documentos donde los cónyuges funden su acuerdo y finalmente, si se fueran a solicitar medidas de carácter patrimonial, la documentación relativa a la situación económica de cada cónyuge e hijos, si los hubiera.
- Una vez elegido el notario, se procederá a formalizar el divorcio en escritura notarial, la cual debe contener una declaración de la voluntad de ambos esposos. De manera similar al procedimiento judicial, se le anexará el convenio regulador, ya negociado y firmado por las partes, donde se hayan tratado todas las materias que recoge el artículo 90 del Código Civil, excluidas aquellas referidas a los hijos menores de edad. Creo importante mencionar que, la nueva redacción de este precepto legal, atribuye la posibilidad de negar la formalización de la escritura al notario, cuando, a su juicio, observe que los acuerdos recogidos en el convenio son gravemente perjudícales para una de las partes o los hijos. De suceder esto, únicamente se podrá acudir al Juez para la aprobación de la propuesta del convenio regulador.
- La Ley establece que la intervención de los cónyuges es un acto personalísimo, por lo que deberán estar presentes durante la ratificación del Convenio y firma de la escritura, sin posibilidad de delegar esta responsabilidad.
- En el caso de que existan hijos mayores de edad o emancipados que sean dependientes del matrimonio, sea por la necesidad de alimentos o por convivir en el domicilio conyugal, estos deben ser traídos al procedimiento (o podrían impugnar el acuerdo) y dar su consentimiento, cuestión sin la cual no se podrá aprobar el convenio ni escriturar el divorcio.
- Una vez se hayan superado con éxito todos los pasos previos, el notario (o los propios cónyuges para acelerar el trámite) debe remitir al mismo Registro Civil donde estuviera inscrito el matrimonio, en el mismo día o el siguiente hábil, la documentación correspondiente para que se inscriba la modificación del estado social. Aunque la ley habla de “remisión telemática”, en la práctica se realiza mediante el envió de una copia autorizada en papel. Desde el mismo momento de la firma, el divorcio producirá efectos entre las partes, no obstante los terceros no se verán afectados por esta situación hasta la inscripción del divorcio en el correspondiente Registro Civil (el plazo suele ser de 3 días hábiles, una vez recibida la documentación).
Cuestiones generales
Por último nos quedan por comentar todas las cuestiones generales derivadas del propio divorcio ante notario, estas son las relativas a precio, plazo, cuestiones fiscales o modificaciones del convenio. Vayamos por partes:
En lo referente al precio de la escritura notarial, la práctica totalidad de los Notarios la consideran como una “escritura sin cuantía”, cuyo precio aproximado son 30,05 euros, a lo que se deberá añadir, y por tanto sumar, los folios relativos al Convenio Regulador, las copias autorizadas, etcétera. En definitiva el precio puede rondar los 300,00 euros. Hay que recordar también que es obligatorio por ley la presencia de abogado (no de procurador) en la escritura, de forma que los honorarios de este profesional deberán de tenerse en cuenta en relación a los costes.
No debemos olvidar que el convenio regulador donde liquidemos el régimen económico matrimonial es un documento sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiendo liquidarse en el plazo de los siguientes 30 días hábiles a la extinción de dicho régimen. Sin embargo, la normativa fija como exentas aquellas extinciones donde el reparto es igualitario.
Una vez liquidado el régimen matrimonial, debemos ser conscientes de que cada uno de los cónyuges debe inscribir en el Registro correspondiente los bienes que le hayan sido adjudicados por convenio.
Y finalmente, respecto a las modificaciones que se quieran instar en el convenio, se van a realizar ante el mismo Notario autorizante, requiriéndose, de nuevo, la intervención letrada (que puede ser la misma o diferente).
Conclusión
El divorcio ante notario contempla sus principales virtudes en la celeridad, sencillez, comodidad y economía del trámite, respecto al realizado en sede judicial.
Sin embargo, entendemos que esta es, a su vez, su mayor debilidad: En situaciones donde el componente emocional es tan abrumador, la rapidez en finiquitar el asunto puede llevarnos firmar acuerdos que, de haber tenido un mayor tiempo para pensar, no habríamos suscrito nunca.
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Álvarez Ramos Abogados
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