El divorcio de mutuo acuerdo con menores

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Dentro del derecho de familia el caso que nos encontramos más frecuentemente en el despacho es sin duda el de los divorcios. Ya hemos explicado en otro artículo como funciona el divorcio de mutuo acuerdo sin menores realizado ante notario, de modo que en este artículo resolveremos las dudas sobre el caso en el que existen hijos menores y hay que acudir por fuerza a los tribunales.

La fase previa del divorcio de mutuo acuerdo con menores.

Lo más importante a tener en cuenta en este sentido es que son los cónyuges los que, por sí mismos y de manera independiente, deben de ponerse de acuerdo y tener claras las condiciones del convenio que van a firmar. Un buen abogado especialista en divorcios puede intentar realizar la labor de mediación y terminar de cerrar posiciones que ya se encuentren cercanas, pero si los intereses de cada uno de los cónyuges son completamente contrarios será imposible formalizar el divorcio por mutuo acuerdo.

Bajo esta perspectiva lo más importante es redactar un convenio que ponga en una balanza los intereses de cada uno de los cónyuges y del menor o menores, de manera que ninguna de las partes (especialmente los menores) quede demasiado desfavorecida. Una vez el convenio queda redactado y firmado por cada uno de los cónyuges será necesario homologarlo ante los juzgados, para lo que pasaremos a la siguiente fase del procedimiento.

El procedimiento judicial de mutuo acuerdo con menores.

El procedimiento judicial se regula por lo establecido en el artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, expresándose en él diversos requisitos que deben de ser cumplidos para que la demanda de divorcio tenga éxito. Son, entre otros, los siguientes:

  • Se deben de aportar a la demanda los certificados de nacimiento de los menores, el certificado de matrimonio, y el libro de familia de los cónyuges.
  • Deberá de redactarse demanda de divorcio, con los requisitos generales establecidos en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Deberá de añadirse a la demanda, tal y como ya hemos expresado en el anterior apartado, el convenio regulador de divorcio firmado por los cónyuges.

Una vez la demanda sea admitida por el tribunal se deberá de proceder al acto de ratificación judicial. Mediante esta acción los cónyuges deberán de acudir al juzgado a confirmar que están de acuerdo con lo establecido en el convenio y que efectivamente desean divorciarse bajo las condiciones expresadas en demanda. Se le dará a los cónyuges varias posibilidades de fecha para acudir a los tribunales, pero deberán en cualquier caso ratificar personalmente o formalizar un poder notarial dirigido a este efecto.

Tras ese trámite y salvo que el juzgado o el Ministerio Fiscal aprecien que la demanda o el convenio son incorrectos (algo muy improbable si las cosas se hacen bien) se obtendrá una sentencia que declare el divorcio. Con esa sentencia y el certificado del convenio se podrá acudir a cualquier organismo público o privado (Registro Civil, colegios, centros médicos, Ayuntamientos a efectos de empadronamiento, etcétera) para confirmar la ruptura de los cónyuges y las medidas que se hayan propuesto de cara al menor.

Álvarez Ramos Abogados

Abogados de divorcios en Málaga

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