El impago de la pensión de alimentos

Impago de pensión de alimentos
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Dentro de los problemas de derecho de familia que nos llegan al despacho, uno de los más frecuentes es sin duda el relativo al impago de la pensión de alimentos. En este artículo procederemos a explicar cuándo consideran los tribunales que existe impago de pensión de alimentos, cuáles son los efectos de este impago, y cómo se pueden reclamar las cantidades que corresponden.

Requisitos para que se considere el impago de la pensión de alimentos

Es importante tener en cuenta en primer lugar las diversas formas en las que se puede haber declarado la pensión de alimentos, ya que dependiendo de ello será más complicado o sencillo reclamarla con posterioridad. Encontramos así las siguientes:

  • Declarada mediante sentencia por un tribunal, en la que se exprese la existencia de la pensión y la cantidad a abonar.
  • Declarada mediante sentencia por un tribunal, homologando un convenio regulador en el que se haya expresado la existencia de la pensión y la cantidad a abonar.
  • Expresada en un convenio regulador firmado por las partes, pero que aún no ha sido homologado por los tribunales.
  • No declarada en ningún sitio, pero siendo pagada durante un tiempo por el familiar.
  • No declarada en ningún sitio, ni ha sido pagada en ningún momento.

En función de cada caso tendremos, por orden, de menos a más problemas para poder reclamar el impago. Cuando la pensión viene declarada por sentencia o está establecida en un convenio homologado por los tribunales no existe ningún problema jurídico para reclamar las cantidades, de forma que esta es la mejor situación posible. El siguiente caso, cuando la pensión está en convenio que no ha sido presentado en los tribunales, será algo más complicado pero igualmente posible de reclamar. Y en fin, cuando no existe ningún documento que pruebe la existencia de la pensión, las posibilidades de reclamarla con éxito serán bastante complejas. En estos últimos casos siempre será mejor iniciar un procedimiento judicial para conseguir el derecho a obtener la pensión, y posteriormente reclamar su impago desde la fecha de sentencia.

En los casos más normales tendremos por tanto una sentencia o un convenio regulador que ha sido incumplido al no pagarse las cantidades de la pensión, y en esos casos solo quedarán dos opciones: demandar por vía civil o denunciar por vía penal.

Formas de reclamar el impago de la pensión de alimentos

Como acabamos de comentar existen dos posibilidades principales para reclamar esta pensión, a saber:

  • Demanda civil. Con la sentencia que demuestra el derecho a recibir la pensión de alimentos se puede acudir a un procedimiento rápido llamado de «ejecución», utilizando así la vía civil. La forma de llevarlo a cabo es muy sencilla: se aporta la sentencia, se cuantifican las cantidades que se deben, y se pone la demanda solicitando que se investiguen los bienes del deudor para que puedan ser sujetos a embargo. La contraparte no podrá hacer mucho: pagar, decir que no debe nada porque ya ha pagado, o dejarse embargar los bienes que pueda tener.
  • Denuncia penal. El artículo 227 del Código Penal establece el delito de abandono de familia, que ocurre cuando el deudor impaga durante dos meses seguidos o cuatro meses separados la pensión de alimentos a la que está obligado. Al tratarse de un delito puede hacer que el deudor sufra penas de prisión, pero para que se lleve a cabo debe de demostrarse mala fe en el impago. Es decir, si el deudor no paga porque realmente no tiene dinero para ello (y puede demostrarlo) la vía penal no podrá considerarse.

En caso de que se den los requisitos para ambos, la elección sobre cuál de las opciones utilizar debe de depender de los intereses del propio cliente. La vía civil es en principio la mejor, ya que se intentan recuperar las cantidades de una forma rápida y eficiente y sin penalizar demasiado al deudor. Para los casos en los que el impago es muy grave o el deudor está actuando con mala fe se puede utilizar la vía penal, con la idea de que además de recuperar el dinero se sancione a quien ha cometido el delito.

En cualquiera de los casos, hay que tener en cuenta, es posible que se dé con deudores que no pagan porque ocultan sus bienes poniéndolos a nombre de otra persona o no declarando sus ingresos. En estas situaciones la demanda civil quizá no será tan efectiva, debiendo de utilizar la vía penal para buscar los delitos de abandono de familia junto a otros como el alzamiento de bienes.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: Abogados de derecho de familia.

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