
Uno de los impuestos más relevantes de nuestra legislación fiscal es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un tributo que grava casi por defecto cualquier operación que lleve a cabo un intercambio o traspaso de una propiedad cuando esta se realiza entre particulares (compraventa de inmuebles y vehículos principalmente) de forma que su importancia en el tráfico económico es máxima. Estudiamos a continuación las claves de este impuesto, poniendo énfasis -teniendo en cuenta que su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y cada una de ellas la aplica como mejor estima oportuno- en su vertiente de inmuebles y para el caso de Andalucía.
Qué es y como funciona el Impuesto de Tranmisiones Patrimoniales.
Como ya hemos adelantado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales funciona como un tributo que trata de gravar el intercambio de propiedad de bienes muebles e inmuebles entre particulares. Entiende la legislación fiscal que todo el que adquiere la propiedad de un bien, sean cuales sean sus características y cualidades, demuestra en parte una capacidad económica que puede ser gravada. Y de ahí la idea de que Hacienda se lleve su parte de la operación.
Así que de modo general, se puede considerar que los requisitos para que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplique son los siguientes: que exista una transmisión de un inmueble como ya hemos visto (ya sea mediante compraventa normal, permuta, subasta, expropiación forzosa, etcétera); que se pague un precio por dicha transmisión (si es gratuita nos vamos al Impuesto de Sucesiones o Donaciones); y que la operación se realice entre particulares y no empresarios, entendiéndose a estos últimos no como empresarios en general sino como aquellos que se dediquen de modo principal al comercio de bienes inmuebles o vehículos, según corresponda.
Resulta relevante decir que hay dos tributos más que se suelen acoplar al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, hasta el punto de que muchas administraciones lo consideran como uno único y lo tratan con el mismo modelo. Son el Impuesto de Operaciones Societarias y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Nosotros los desarrollaremos de forma separada (ya que son muy diferentes) en posteriores entradas.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Andalucía.
Una vez conocidas las bases generales del impuesto, nos centramos en las particularidades que la Comunidad Autónoma andaluza aplica. Se utilizará la legislación andaluza cuando el bien inmueble se encuentre sito en cualquier provincia de Andalucía, aun siendo el comprador y vendedor residentes de otra Comunidad Autónoma o país.
Las bases que se utilizan para calcular el impuesto son las mismas en todas las Comunidades Autónomas, teniéndose como tal el precio de adquisición del inmueble o vehículo que corresponda. Este precio puede ser objeto de revisión por parte de la administración, de forma que si el valor que se da por los contribuyentes es algo menor al que la Junta de Andalucía otorga a la propiedad es posible que se reciba alguna de las famosas famosas declaraciones «paralelas» para animar al contribuyente a abonar la cuota por la base que ellos creen que corresponde. Se abrirá un procedimiento en el que el administrado podrá efectuar alegaciones y probar por qué estima que el valor es el que declaró en el impuesto, y la administración resolverá dándole la razón o denegándosela e indicándole el camino para los tribunales. En cualquier caso y teniendo en cuenta dicha base, se le deberá de aplicar la siguiente tabla para el caso de los inmuebles excepto garajes:
Y esta otra para los inmuebles que tengan la condición de garajes:
Estos porcentajes son exclusivos de la legislación andaluza, siendo diferentes en otras Comunidades Autónomas.
La forma de aplicar los porcentajes es de forma progresiva, de modo que si se adquiere un inmueble por un precio de 800.000 euros no habrá que aplicar el 10% a dicha cantidad para calcular el impuesto. Se deberá de aplicar el 8% a los primeros 400.000 euros, el 9% a los 300.000 euros siguientes hasta 700.000, y solo de ahí en adelante el 10%.
Además, la legislación andaluza ofrece los siguientes beneficios de modo particular:
- Cuando el valor real del inmueble no supere los 130.000 euros y el adquirente sea menor a 35 años, o cuando el valor sea inferior a 180.000 euros y el adquirente tenga una discapacidad superior al 33% de minusvalía, se aplica una cuota bonificada del 3,5% para todo el impuesto.
- Cuando el adquirente sea un empresario del sector (persona física o jurídica) que compre una vivienda para su posterior reventa, se aplica una cuota bonificada del 2% para todo el impuesto.
Conclusión.
Así queda explicado el Impuesto de Tranmisiones Patrimoniales para el caso de inmuebles en Andalucía. En posteriores artículos hablaremos de sus tributos «hermanos» y más comunes aunque menos relevantes en términos de cantidad: el impuesto de Operaciones Societarias y el de Actos Jurídicos Documentados.
—