
El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos más polémicos y a la vez menos conocidos de nuestra normativa fiscal, a pesar de que aparece periódicamente en los medios criticado y alabado por políticos y economistas de diversa ideología. En este artículo vamos a revisar de un modo breve y claro las características más relevantes de este impuesto, con la idea de que sea más conocido tanto por sus posibles pagadores como por el público general.
Características principales del Impuesto sobre el Patrimonio.
La normativa legal de este tributo se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de una ley bastante corta (apenas 40 artículos más varias disposiciones adiciones y finales) por lo que recomendamos su lectura completa a toda persona interesada en el asunto. Para lo que aquí interesa, podemos resumirla en las siguientes características principales:
- Se trata de un impuesto que solo afecta a personas físicas, de forma que tanto sociedades limitadas como otras personas jurídicas (asociaciones, entidades de derecho público, etcétera) no están afectos a su pago.
- En principio grava cualquier patrimonio sin ningún tipo de límite, pero el artículo 28 de la ley establece una exención genérica para los primeros 700.000 euros. De forma que todas las personas físicas que tengan un patrimonio inferior a esta cantidad no tendrán que declarar ni pagar nada por este impuesto. Por supuesto, esta cantidad se debe de considerar deduciendo todas las cargas y deudas que dicha persona tenga (a modo de ejemplo, el propietario de un local de negocio por valor de 800.000 euros con una hipoteca de 400.000 euros no tendrá problemas con este impuesto).
- Además de lo anterior, existe una importante relación de bienes y derechos exentos que no se cuentan a efectos de estos 700.000 euros y que se encuentran en el artículo 4 de la ley. Algunos de los más relevantes son la vivienda habitual (hasta 300.000 euros), Bienes del Patrimonio Histórico Español, algunos objetos de arte y antigüedades concretos, derechos de propiedad intelectual, planes de pensiones, o a título general aquellos bienes y derechos que sean necesarios para que la persona física desarrolle su actividad de negocio.
En resumen, todos los residentes en España que dispongan de un patrimonio superior a 700.000 euros deduciendo todas las cargas y bienes exentos deberán de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Veamos a continuación cómo se realiza el trámite.
Modo y forma de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio.
La Administración Tributaria ha creado el modelo 714 para que los ciudadanos puedan presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En dicha declaración, que tiene una complicación semejante a la del modelo 100 de la Declaración de la Renta, habrán de declararse todos los bienes que sean propiedad del administrado y su valor, expresando si se trata o no de bienes exentos a los efectos del impuesto. Realizado este trámite el propio modelo calculará el tipo de gravamen aplicable y la cantidad a abonar, que se podrá pagar por domiciliación bancaria, código NRC o impreso de pago ordinario a presentar en cualquier entidad financiera. En cuanto al plazo de presentación, se trata de uno bastante semejante al de la Declaración de la Renta, yendo desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de cada año.
Finalizando con el tipo de gravamen aplicable, existen dos problemas que hacen difícil su concreción. El primero es que existen Comunidades Autónomas (Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana) que tienen una escala propia; y el segundo que por sus connotaciones políticas se trata de un impuesto que se sujeta bastante a cambio. La escala general (estatal) para 2020 es este, y podrá servir de base aproximada aunque no exacta para el resto de comunidades autónomas.
Estas cantidades, por supuesto, deberán de contarse a partir de los primeros 700.000 euros exentos.
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Álvarez Ramos Abogados
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