
Uno de los problemas legales más frecuentes de las empresas españolas es el relativo a los impagos de sus facturas, y normas como la que explicaremos en el presente artículo intentan solucionarlo en la medida de lo posible. Hablamos a continuación de un interés de demora especial y bastante más elevado de lo habitual que se encuentra solo en el impago de facturas por operaciones comerciales.
Contexto legal y requisitos para que se aplique el tipo de interés especial.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales nació, tal y como su propio nombre indica, con la idea de arreglar el problema de la morosidad en las operaciones comerciales. Así, para aplicar cualquiera de los artículos que se encuentran en ella se requiere estar en la siguiente situación: pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración. Quedan fuera por tanto las operaciones en las que intervengan consumidores o, de manera expresa, los relacionados por indemnizaciones de daños por entidades aseguradoras. Ninguno de ellos podrá aplicar el interés especial por operaciones comerciales.
El requisito principal es que el deudor se encuentre, como es obvio, en mora. Ello quiere decir que no haya cumplido sus obligaciones en plazo, ya sea porque no ha abonado las cantidades en la fecha acordada mediante contrato o, si no hay expresada ninguna, porque no lo haya hecho en un plazo máximo de treinta días naturales desde que haya recibido las mercancías o prestación de servicios. El interés comenzará a contarse desde la fecha en la que comience el periodo de mora del deudor.
Otros requisitos complementarios pero igualmente relevantes son que el acreedor haya cumplido sus obligaciones propias (es decir, no existe mora si ambas partes han incumplido su parte del acuerdo) o que el deudor pueda demostrar que no es responsable del retraso en el pago (por ejemplo porque haya intentado pagar pero el acreedor no le haya puesto facilidades para ello).
Cumpliéndose todos estos requisitos, en principio, procederá aplicar el tipo especial por operaciones comerciales.
¿Cuál es el tipo de interés de demora especial por impagos en operaciones comerciales?
En primer lugar, el tipo de interés de demora será el que se exprese en el propio contrato entre las partes, y solo si en él no aparece ninguna referencia se aplicará lo establecido en la ley. Según el artículo 7 de la Ley 3/2004 que ya hemos expresado, el tipo de interés legal para estas operaciones será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. El tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en este sentido es variable, pero en los últimos años se ha situado de forma completamente fija en el 0,00%. De forma que añadiendo a ese porcentaje ocho puntos porcentuales resulta un tipo de interés del 8,00% para este tipo de operaciones comerciales. Así ha sido desde finales de 2016, aunque puede cambiar en cualquier año.
En este portal del Banco de España se puede encontrar, de una manera bastante actualizada, el tipo de interés aplicable para cada año por las operaciones comerciales referidas.
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