El modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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El presente artículo lo vamos a dedicar al modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, un modelo informativo tributario bastante desconocido entre la población común pero igualmente obligatorio de presentar para un sector importantes de residentes en España. Explicaremos quienes están obligados a presentarlo, por qué motivo, qué datos hay que incluir, y por supuesto cómo hay que hacerlo.

¿Qué es y para qué sirve el modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

El modelo 720 es uno de los muchos modelos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española utiliza para obtener información de los contribuyentes, afectando en este caso a aquellas personas físicas que tengan bienes y derechos en el extranjero. Por razones de blanqueo de capitales y de mayor facilidad de gestión de los impuestos, a la administración española le interesa conocer los bienes que los residentes en España tienen fuera de este país; y aunque sabe que no puede gravarlos con ningún impuesto, obliga a los contribuyentes a informar de su existencia cuando superan cantidades más o menos importantes.

De manera concreta, los bienes extranjeros que se tienen que declarar en este modelo serán los que cumplen los siguientes requisitos. El primero, que su naturaleza sea alguna de estas:

  • Dinero en cuentas corrientes, depósitos o productos financieros análogos; siempre que se encuentren en entidades financieras extranjeras.
  • Participaciones o acciones de cualquier tipo en sociedades extranjeras.
  • Bienes inmuebles o derechos sobre ellos, siempre y cuando estén localizados en suelo extranjero.

El segundo, que el conjunto de cada tipo de bienes supere la cantidad de 50.000 euros.

Por lo tanto, todos los contribuyentes que no superen esta cantidad en cualquiera de los tres subtipos de bienes no tendrán por qué realizar la declaración de este modelo. Si por el contrario se tiene uno o varios bienes de la misma naturaleza que superan la cantidad de 50.000 euros, deberán de incluirse todos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración y cuándo se realiza?

La respuesta a la primera pregunta es muy sencilla: están obligados a presentar la declaración aquellos residentes españoles que tengan bienes a declarar (según lo que hemos visto en el apartado anterior). El apunte de residente español es importante, y es que todas aquellas personas que no tengan este carácter no tendrán obligación de presentar sus impuestos en la Hacienda española, y por lo tanto se podrán olvidar de tanto este como de la mayoría de tributos de este país.

En cuanto a cuando se realiza la declaración, el plazo suele ser desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de cada año, debiendo de declarar en dicho periodo los bienes que se tengan a fecha de 31 de diciembre del año anterior. En el caso de las cuentas o depósitos existe una excepción a lo anterior, aunque se da en situaciones poco comunes: si a fecha 31 de diciembre el valor de las cuentas o depósitos es inferior a 50.000 euros pero a lo largo del año el valor medio ha sido superior sí existirá obligación de declarar. Se intenta evitar así que algunos contribuyentes saquen el dinero de sus cuentas el día 30 de diciembre de cada año para evitar tener que informar a la administración sobre sus bienes.

¿Cómo se realiza el modelo 720?

La administración tributaria no lo pone difícil a la hora de rellenar y presentar este modelo. Aunque se puede hacer por vía presencial la opción que nosotros recomendamos es telemática, a través de este enlace. Una vez ahí mediante la identificación via certificado o DNI digital el contribuyente podrá acceder a una intuitiva herramienta en la que realizar la declaración de los bienes. Habrá que poner en la primera página los datos identificativos y de contacto del declarante, y en la segunda los datos del bien, su identificación y localización, y su valor a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Al ser una declaración puramente informativa la administración no nos molestará requiriéndonos al pago de ninguna cantidad, de forma que tras el envío del fichero solo habrá que preocuparse de guardar debidamente el justificante de entrega que servirá como prueba de la presentación. Así se habrá finalizado el trámite.

Como últimas palabras dos apuntes a tener cuenta: el primero es el de advertir de las importantes sanciones a las que se somete a los contribuyentes que no declaran este modelo o lo hacen indebidamente o fuera de plazo. La omisión de cada dato no declarado puede devengar una sanción de hasta 5.000 euros, lo cual hace que las cantidades sean altísimas para personas con muchos bienes a declarar. El segundo es el de dejar a través del siguiente enlace un glosario con diversas preguntas frecuentes que la Hacienda española se ha encargado de construir para tratar de luchar con la mala fama internacional de este modelo. Esperamos que todo ello ayude a los lectores del presente artículo en sus futuras relaciones con la administración.

 

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