
Siguiendo nuestra serie de artículos sobre derecho concursal, procedemos a continuación a hablar de una herramienta poco conocida pero que puede ser útil para determinadas empresas. Se trata del preconcurso de acreedores.
Qué es un preconcurso de acreedores
El preconcurso de acreedores viene regulado en el artículo 583 y siguientes del reciente Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En el mismo artículo 583.1 de dicha ley encontramos una definición bastante clara del procedimiento:
1. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.
Los requisitos que se deben de cumplir para acceder al preconcurso de acreedores son, por tanto, los siguientes:
- Que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente (es decir, que haya desatendido sus obligaciones de pago o esté cerca de ello).
- Que se encuentre en proceso de abrir negociaciones con los acreedores para solucionar su deuda, o esté intentando conseguir nueva financiacióna efectos de atenuarla.
El primero de los requisitos se demuestra aportando la documentación contable y fiscal pertinente, y el segundo adjuntando las conversaciones o preacuerdos que se hayan llevado a cabo con los acreedores. Cumpliendo ambos y entregando al juzgado la declaración de preconcurso de acreedores será suficiente para conseguir sus efectos.
Los efectos del preconcurso de acreedores
El efecto y beneficio principal del preconcurso de acreedores se relaciona con el hecho de intentar ganar tiempo para la empresa. Con su declaración la sociedad insolvente consigue tres meses más para intentar llegar a acuerdos con los acreedores o salvar de otro modo su problema de deuda, en los que ademas conseguirá que se suspenda cualquier tipo de ejecución judicial que se encuentre en trámite contra ella. Pasados esos tres meses el preconcursado tendrá un mes habil más para presentar el concurso de acreedores o notificar al juzgado del acuerdo al que se ha llegado.
En cuanto a los problemas o defectos de esta solicitud, derivan sobre todo del hecho de tener que gastar tiempo y dinero en un procedimiento que quizá (si se termina llegando igualmente a concurso de acreedores) no sirva para nada. Y tiempo y dinero es precisamente lo que no sobra en los concursos.
Conclusión
La opinión de este despacho es que el preconcurso de acreedores funciona muy bien para empresas que verdaderamente tienen esperanzas en poder solucionar su deuda por sí mismos en el plazo de 3-4 meses que la ley establece. Si ese es el caso está claro que siempre será mejor solicitar este preconcurso y solucionar los problemas bajo el paraguas de la ley, sabiendo que se está actuando correctamnete. Si la empresa deudora va a tener que acudir casi con toda probabilidad al concurso de acreedores ordinario o a su liquidación completa no tiene ningún sentido realizar este trámite previo, y solo se conseguirá con él perder tiempo y dinero.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: Abogados de concurso de acreedores