El procedimiento de incapacitación judicial

Procedimiento incapacitacion judicial
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Explicamos en este artículo uno de los conceptos más importantes y quizá menos conocidos del Derecho Civil: el procedimiento de incapacitación judicial. En el texto que sigue resumimos sus aspectos más prácticos, mientras que en este otro artículo hablamos de las diferencias entre la tutela y la curatela.

¿Qué es la «capacidad jurídica»?

La capacidad jurídica es un beneficio que tenemos la mayoría de personas en personas en plenas condiciones mentales, y que vamos adquiriendo a lo largo de nuestra vida de forma progresiva. Si no hay enfermedades o trastornos que lo eviten, a los 18 años todos obtenemos nuestra capacidad jurídica de forma completa.

La utilidad de esta capacidad no es otra que la de permitirnos sujetarnos a derechos y obligaciones, por lo que actos como los de contraer matrimonio, adquirir bienes o en general llevar a cabo cualquier contrato no se pueden hacer si no se tiene. Por todo esto es tan importante y por esas mismas razones existe el procedimiento que a continuación se explica.

El procedimiento de incapacitación judicial

La finalidad del procedimiento de incapacitación judicial es eliminar la capacidad judicial de las personas que, por las razones que sean, no pueden actuar jurídicamente de forma normal y/o consciente. Piénsese en personas con enfermedades psíquicas graves como la esquizofrenia o el alzhéimer, por ejemplo. La incapacitación judicial actuará de dos formas: les impedirá realizar actos jurídicos complejos (casarse o contratar una hipoteca por ejemplo), y nombrará un tutor para que lo represente en estos casos.

La declaración de incapacidad la puede promover cualquier familiar del afectado o incluso él mismo si cree que en un corto plazo no va a poder valerse por sí mismo. Se iniciará de esta forma un procedimiento en el que el juez determinará lo siguiente:

  • Si la persona tiene plenas facultades para obrar o no. Para ello el juez entrevistará a todas las personas que estime conveniente, solicitará los informes médicos que necesite e incluso examinará directamente al afectado.
  • En el caso de que la persona sea declarada incapacitada, quién debe de pasar a ser el tutor (o representante, para que se entienda) del afectado. Podrá elegir a quien estime conveniente, pero salvo circunstancias extraordinarias optará por familiares directos del afectado, como hijos, padres, o hermanos.

Habiéndose probado la necesidad de declarar incapaz al enfermo y nombrar a un tutor para que lo represente, el juez declarará sentencia en este sentido. A partir de ese momento se cierra el procedimiento judicial de la incapacitación y nace la tutoría del representante, con sus obligaciones y responsabilidades.

Obligaciones del tutor

La norma general más importante a tener en cuenta es que el tutor siempre deberá de actuar a favor de los intereses del incapaz, y podrá ser relegado del puesto si se demuestra que hace lo contrario. Además de este principio, el tutor está obligado de forma concreta a lo siguiente:

  • En primer lugar y nada más comenzar con el cargo, realizará el inventariado de todos los bienes y deudas del incapaz.
  • De forma anual, deberá de rendir cuentas al juez y al ministerio fiscal, expresando la evaluación de la enfermedad del incapacitado y el estado de sus cuentas. Si se hacen movimientos patrimoniales extraños y/o extraordinarios se deberá de demostrar su necesidad.
  • Cuando la incapacitación no sea necesaria (por ejemplo porque el incapaz fallezca o porque recupere su estado psíquico) el tutor deberá de comunicarlo al juez y finalizar el procedimiento con la rendición final de cuentas.
  • Para determinados actos jurídicos relevantes (por ejemplo: contraer u otorgar préstamos, vender bienes inmuebles, o internar al incapacitado en cualquier centro o residencia) será necesaria la autorización del juez. Se deberá de abrir un procedimiento ajeno al de incapacitación para solicitar, por medio de los escritos correspondientes, el permiso correspondiente.

Por todos estos trámites el tutor podrá ser remunerado en su cargo, pero no es algo que suela ser muy frecuente. En todo caso la remuneración deberá de ser alegada y concedida por el juez, y nunca podrá el tutor por sí solo imponérsela a sí mismo.

Si el tutor no cumple en las obligaciones expresadas cualquier interesado (o incluso tanto el ministerio fiscal como el juez de oficio) podrán demandarle por vía civil en representación de los derechos del incapaz o incluso denunciarle por delito de abandono de familia.

Conclusión

Para evitar cualquier tipo de problema en este procedimiento siempre será recomendable que la persona enferma, cuando prevea que en un futuro puede necesitar ser declarado incapaz, realice ante notario una declaración de voluntad en el que exprese su necesidad de ser declarado incapaz y su nombramiento de tutor. En los casos en los que ese documento no exista (la inmensa mayoría, por otra parte) el procedimiento podrá ser más complicado, sobre todo si el presunto enfermo se opone a su incapacitación. De una u otra forma siempre será un proceso largo y delicado, así que en este sentido esperamos que este texto haya podido servir de algo.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho de familia

1 Comentario

  1. Miguel 6 junio, 2016 Responder

    Os felicito por la información actualizada y de fácil comprensión que venís aportando.

    Muy interesante esta entrada.

    Un saludo.

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