
Pese a ser muy frecuente encontrar parejas que regulan su situación económica matrimonial mediante los regímenes de bienes gananciales o de separación de bienes, es mucho más difícil observar la existencia de matrimonios que funcionen con el régimen de participación patrimonial. Teniendo en cuenta este desconocimiento tan importante, en el artículo que sigue vamos a explicar y dar luz sobre el modo alternativo y olvidado de llevar a cabo la situación económica del matrimonio: el régimen de participación patrimonial.
Funcionamiento del régimen de participación
El régimen de participación en el matrimonio se recoge en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil, estableciéndose como el tercer modo de desarrollar la situación económica del matrimonio junto al sistema de los bienes gananciales y al de separación de bienes.
En líneas generales, la participación de bienes matrimoniales se explica como una mezcla entre la separación de bienes y los bienes gananciales, conformándose como un método intermedio que recoge cosas de uno y otro régimen. De una forma más concreta, el funcionamiento se asemeja a lo siguiente.
Comienzo del régimen: formación del patrimonio inicial
Nada más comenzar la vida del matrimonio, lo primero que se hace es constituir lo que se denomina el “patrimonio inicial” de cada uno de los cónyuges que forman parte en la sociedad. Esta constitución consistirá simplemente en formar el inventariado de cada uno de los bienes y las deudas que ambos cónyuges tengan en el momento de creación del patrimonio.
Dos apuntes más en relación con este punto. El primero es que los cónyuges no pueden elegir qué bienes aportan o no como patrimonio inicial, de forma que tendrán que inventariar todos los que le sean propios a título personal. El segundo, una norma extraña pero que resulta aplicable: si las deudas de un cónyuge son más importantes que sus activos, es decir, si el saldo de su patrimonio es negativo, el inventario de su patrimonio inicial no formará con cifras negativos sino con saldo cero. Este punto puede afectar -como veremos- al cónyuge que tenga saldo positivo en su patrimonio inicial, pero así está constituido en la normativa del Código Civil.
Transcurso del matrimonio: separación de bienes
Durante el transcurso del matrimonio el régimen de participación se comporta de forma totalmente exacta al de separación de bienes. Esto quiere decir que cada uno de los cónyuges administrará y disfrutará como estime oportuno los bienes que le sean propios en el momento de iniciar el matrimonio, y por supuesto todos los que obtenga por el fruto de su trabajo particular.
En el caso de que ambos cónyuges compren cualquier tipo de bien de forma conjunta, adquirirán su propiedad también de la misma forma sin problema alguno. Sin embargo, se entiende por la ley que estas compras comunes se realizarán siempre de forma extraordinaria, dándose por general la adquisición individual y separada por cada uno de los cónyuges.
Finalización del matrimonio: constitución del patrimonio final y reparto de beneficios.
Una vez se extingue el matrimonio (por las razones comunes a todos los regímenes: muerte, divorcio, separación judicial, incapacidad, etcétera) o se decide cambiar el régimen de participación a el de gananciales o al de separación de bienes, se deberá de formalizar el patrimonio final de los bienes de cada uno de los cónyuges.
Dicho patrimonio final se calculará del mismo modo que el inicial, haciendo constancia del inventario de activos y pasivos de cada uno de los cónyuges en el momento de extinguirse el régimen de participación. También deberán de incluirse por supuesto todas las transmisiones que se hayan realizado entre los integrantes de la relación matrimonial.
Realizado el trámite anterior, cada uno de los cónyuges verá que tiene dos cifras que le serán importantes para realizar el cálculo de los beneficios del régimen de participación: el patrimonio inicial y el patrimonio final. La diferencia entre uno y otro conformará lo que se denomina la ganancia matrimonial, que podrá ser positiva, negativa o de saldo cero.
A partir de aquí se aplicará una norma que tiene más que ver con la sociedad de gananciales que con el régimen de separación de bienes, y que trata de limitar un poco este último haciéndolo más solidario y participativo entre los cónyuges. Si la diferencia patrimonial de un cónyuge es más alta que la del otro (ha obtenido mayores réditos del matrimonio) deberá de pagar la mitad de lo que reste a la otra persona. De esta forma, los “beneficios” de la sociedad se reparten sin ningún tipo de limitación.
Ejemplo sencillo para explicar el funcionamiento del régimen
Imaginemos dos personas que estiman casarse por el régimen de participación: uno dispone de bienes por valor de 50.000€ y otro de bienes por valor de 0€. Finalizado el matrimonio, el primero de los cónyuges queda con un valor exactamente igual de 50.000€ y el otro con bienes por valor de 10.000€.
En este caso, el primero de los cónyuges es manifiestamente más rico que el otro, pero realmente es el segundo quien se ha beneficiado más de la sociedad matrimonial, ya que ha ganado 10.000€ en este tiempo mientras que el otro se ha quedado igual que como estaba. Teniendo en cuenta ello y pese a tener menos bienes que su cónyuge, deberá de pagarle la mitad de lo ganado durante el transcurso del matrimonio: 5.000€.
Conclusión
Una vez entendido cómo funciona el régimen de participación, queda al análisis de cada pareja el decidir si es más o menos procedente para los intereses matrimoniales. Generalmente se suele utilizar en situaciones donde los cónyuges tienen unos patrimonios muy diferentes entre sí, ya que como hemos visto en el ejemplo anterior respeta de forma total los activos y pasivos que cada uno de los cónyuges tiene en el momento de iniciar el matrimonio. Si se quiere más libertad, deberá de utilizarse el de separación de bienes; si por el contrario se requiere más solidaridad conyugal, será más útil el sistema de gananciales.
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Álvarez Ramos Abogados
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1 Comentario
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Muy buena información y contenido bien explicado.