
El riesgo de confusión entre marcas es sin duda alguna el concepto más importante dentro del derecho de propiedad industrial, ya que la mayoría de conflictos existentes entre marcas versan sobre él. Sin embargo y pese a su relevancia, no es especialmente conocido por los particulares ni por las empresas que de una forma u otra disponen de una marca para identificar sus productos o servicios. Este artículo intentará arreglar en parte este desconocimiento, definiendo esta idea tan importante y describiendo cada uno de sus aspectos más relevantes en la práctica.
¿Qué es el riesgo de confusión entre marcas?
Como su propio nombre indica, el riesgo de confusión entre marcas es la posibilidad real que existe de que los consumidores de diversos productos o servicios identificados con marcas distintas los confunda pensando que son uno solo, o equivocando uno con otro. Es decir, que el usuario contrate unos servicios o adquiera un producto erróneamente pensando que es otro de una empresa semejante, o que piense también de forma equivocada que ambas marcas o servicios proceden de la misma empresa. Las consecuencias negativas que derivan del riesgo de confusión son importantes y afectan por supuesto al aspecto económico y a otros de igual relevancia como la fama y publicidad de la empresa afectada, las molestias derivadas de tener que atender a clientes que están buscando otras empresas y viceversa, y un largo etcétera.
Por todo ello y porque no se puede consentir un mercado donde las marcas no identifiquen su producto o servicio de forma exclusiva, este riesgo de confusión es legalmente no deseado y por lo tanto ilícito. Así, cuando los tribunales (a petición de la empresa afectada) observan en un caso que puede existir riesgo de confusión entre dos marcas, deben de eliminarlo impidiendo la legalidad y uso de la marca que haya sido registrada posteriormente en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Sin embargo no todo es tan sencillo, ya que pese a que existen casos en los que el riesgo de confusión es muy claro (por ejemplo cuando las marcas tienen nombre idénticos e identifican productos que compiten entre sí), hay otros en los que es mucho más difícil apreciarlo. Ahí es donde se encuentran la mayoría de casos sobre marcas que entran en este despacho, y donde podemos aportar nuestro mayor conocimiento con las palabras que prosiguen.
Aspectos relevantes del riesgo de confusión entre marcas
Lo primero que hay que tener en cuenta a efectos de determinar el posible riesgo de confusión entre marcas es que existen bastantes elementos a considerar, que en opinión de este despacho nos gusta agrupar en tres. A saber: elementos denominativos, elementos gráficos, y elementos conceptuales.
Elementos denominativos.
En la mayoría de marcas será el elemento más fundamental. El juez tendrá que analizar la posible semejanza o identidad entre los nombres de las marcas y como llegan al usuario tanto en su lectura como en su verbalización, a efectos de que pueda evaluar si su sonido o su escritura pueden confundir a un consumidor medio. Así, encontraremos marcas que aunque se escriban diferente se puedan confundir mucho en su verbalización (por ejemplo: «Nike» y «Naik») y otras en las que ocurra lo contrario («Coca Cola» y «Kokakola» podrían servir de ejemplo). Estos dos casos, por supuesto, son claros ejemplos de marcas donde existe riesgo de confusión.
Elementos gráficos.
Aunque en algunas marcas los elementos gráficos no son muy importantes (algunas ni siquiera lo tienen) en la mayoría tiene una labor relevante de complemento al nombre. Y en algunas pocas, incluso, el elemento gráfico se pone a la altura de la denominación en relevancia o incluso lo supera (solo hay que pensar en marcas como «Apple», «Audi» o «Lacoste). En estos casos, aunque los nombres de las marcas sean completamente diferentes, el juez puede entender que unos símbolos o gráficos semejantes o idénticos pueden dar lugar a confusión entre las marcas. Al fin y al cabo, es comprensible que cualquier usuario que vea un vehículo con cuatro anillos entrelazados lo confunda con un «Audi», aunque el nombre de la marca sea completamente diferente.
Elementos conceptuales.
Dentro de este grupo incluiríamos un aspecto también importante, como lo es el tipo de producto o servicio concreto que se está ofreciendo al mercado, y otros menos valiosos pero también con relevancia como los canales de comunicación o publicidad que usan para llegar al usuario, o el tipo de público al que están dirigidos. Si existe identidad o semejanza entre estos aspectos será también un indicio muy importante de riesgo de confusión. Así, podemos encontrar casos en los que las marcas sean completamente idénticas pero válidas si se dedican a otra cosa (por ejemplo, «Papelería Pérez» y «Zapatería Pérez» podrían coexistir sin ningún tipo de problemas) y otros casos en los que aun no habiendo tanta semejanza entre las marcas como tal sí que se considere la existencia de riesgo de confusión por dedicarse a la venta del mismo producto o servicio.
Conclusión
En la práctica la función del juez en estos casos es muy sencilla de explicar. Se trata de ponerse en la piel de un consumidor o usuario medio de los productos o servicios marcados, analizar cada uno de los elementos expresados aquí y, con todos ellos en conjunto y dándoles la importancia que merecen en cada caso a cada uno de ellos, concluir si existe la posibilidad o no de confundirse entre las empresas. Si la respuesta es afirmativa, la marca que se haya registrado después en la Oficina Española de Patentes y Marcas perderá su validez y no podrá ser usada; si la respuesta es negativa, ambas marcas podrán coexistir en el mercado sin ningún problema legal.