El swap de tipos de interés

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Utilizamos esta entrada para tratar de explicar aun de una forma resumida las características principales de un producto bancario que, a pesar de no ser reconocido con la misma facilidad que otros contratos igualmente complejos como pueden ser las participaciones preferentes, sí que se ha comercializado de la misma forma errónea, y sí que ha producido las mismas consecuencias abusivas y perjudiciales para los clientes que lo han sufrido. Hablamos del swap de tipos de interés.

Conceptualización del swap de tipos de interés

Con auge de comercialización en torno al año 2008 pero de semejante actualidad, el swap de tipos de interés se contrataba en el mercado financiero de forma que ambas partes de la operación (entidad bancaria y cliente) se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Intercambio que se realiza en función, generalmente, de un tipo de interés de referencia elegido por las partes. De este modo (y aunque el contrato puede tomar diversas formas) si el tipo de interés de referencia escogido asciende, una de las partes debe de abonar una cantidad de dinero a la otra; si ocurre lo contrario y el tipo de interés referenciado disminuye, la parte adversa es la que sufre las consecuencias del pago.

Generalmente, las entidades financieras han comercializado dicho producto de forma adjunta a préstamos hipotecarios variables, de modo que el mismo índice de referencia aplicable al préstamo es el que termina aplicándose al swap de tipos de interés. De una forma más clara y práctica, el modo de proceder es el siguiente: primero, entidad bancaria y cliente poseen un contrato de préstamo hipotecario por el que el segundo deberá de abonar mensualmente -y a modo de ejemplo- el tipo de referencia «Euribor» más un añadido de un punto porcentual. Resultado de ello el cliente puede pagar intereses desde un 1,5% en periodos en los que el índice esté bajo, hasta un 5% o 6% en periodos de índice de referencia alto. Segundo, la entidad ofrece al cliente la posibilidad de contratar un «seguro» anexo al préstamo hipotecario por el que la propia entidad y el cliente se comprometen a abonar cantidades en función de la variabilidad del mismo índice de referencia (Euribor en este caso). Tercero, si el Euribor se sitúa por encima del (por ejemplo) 3,5%, la entidad financiera aporta una cantidad de dinero al cliente; si el Euribor se sitúa por debajo del mismo umbral, es el cliente quien debe de pagar.

La motivación del contrato y la forma de vender el producto a los clientes se entiende así de un modo muy claro. El banco se compromete a ayudar al cliente y aportarle dinero en los casos en los que el Euribor esté muy alto y la cuota hipotecaria ascienda mucho como consecuencia; el cliente se compromete a no poder beneficiarse de las bajadas de la cuota hipotecaria, debiendo en este caso abonar su parte. Lo que entendiéndose así podría parecer un contrato recíproco y justo entre las partes, decae cuando se aprecia la fecha de comercialización (recordamos, en torno al año 2008) y se da cuenta de la profunda bajada de tipos de interés que ocurrió a principios del año 2009. Desde este punto de vista la abusividad se entiende de una forma mucho más clara: si la entidad financiera consiguió colocar el producto en el momento idóneo, se benefició de la cuota hipotecaria sin swap en el periodo de interés alto, y se beneficia ahora del swap de tipos de interés en el periodo de interés bajo.

No acaba aquí el posible perjuicio a los clientes de banca minorista en relación con este producto, pues existen bastantes casos en los que la entidad acompaña a estos dos contratos separados (recordamos de nuevo: préstamo hipotecario y swap de tipos de interés) una cláusula suelo, de forma que en periodos de interés bajo el afectado paga por dos veces: una por el swap de tipos de interés al estar el interés de referencia por debajo del umbral, y otra por tener que pagar la cláusula suelo y no poder beneficiarse de la bajada de la cuota. El caso es bastante extremo y complejo pero no poco común, por lo que seguramente merecerá por nuestra parte una entrada aparte.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho bancario

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