El testamento y sus clases

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El documento más importante y fundamental dentro del derecho de sucesiones es sin duda el testamento. Solo a través de él puede cualquier persona ordenar su patrimonio privado y personal de forma previa a su fallecimiento, y debido a ello es fuente numerosa de disputas y problemas entre familiares cercanos y no tan cercanos. En este artículo vamos a explicar lo que es el testamento de una forma práctica, con la idea de que los lectores puedan ser conscientes de si realmente necesitan hacer uno y bajo qué condiciones y causas puede ser más importante. También hablaremos sobre las diferentes formas de realizarlo, que son bastantes y muy variadas.

Qué es un testamento y para qué sirve.

Aunque prácticamente todo el mundo conocerá lo que es un testamento, debemos de empezar por aquí. Se trata de un documento en el que cualquier persona mayor de catorce años puede decidir, con ciertos límites, qué ocurre con su patrimonio una vez haya fallecido. No se tiene por qué limitar a otorgar un bien a un heredero y otro bien a otro, ya que existen muchísimas posibilidades. Por ejemplo, se puede dar la propiedad de un bien a un heredero pero el usufructo o uso del mismo bien a otro; ofrecer una contraprestación económica a cambio de que el heredero cumpla una obligación (por ejemplo, 20.000,00 euros de la herencia si cuidas de un familiar); se puede incluso dar el patrimonio a un heredero con la condición de que lo conserve y a su fallecimiento se lo transmita a un segundo heredero (lo que se conoce como sustitución fideicomisaria); y en definitiva, decidir libremente y con ciertos límites legales -que ahora veremos- todo lo relacionado con su patrimonio.

Luego a partir de lo anterior encontramos la gran utilidad del testamento. Todas aquellas personas que quieran hacer una ordenación especial de su patrimonio o incluir cláusulas fuera de lo ordinario (como las anteriormente comentadas) deberán de realizarlo exclusivamente por vía testamentaria, sin poder hacerlo de otro modo. En caso contrario el patrimonio se dividirá a partes iguales entre los herederos forzosos, disfrutando el cónyuge del usufructo -no la propiedad- de una parte de la herencia en función de si los herederos del fallecido son sus descendientes, sus asciendientes o ninguno de ellos.

La pregunta que quizá el lector se haga ahora es la siguiente: si yo quiero que mis herederos forzosos (hijos, por ejemplo) compartan mi patrimonio a partes iguales y que mi cónyuge disponga de una parte de la herencia como usufructo, ¿tengo que hacer testamento? La respuesta es que obviamente no. La propia ley ofrece ese resultado por defecto, de forma que el testamento en esos casos no tendría demasiada utilidad. La única, muy residual eso sí, es que la existencia de testamento hace que los herederos no tengan que realizar tras el fallecimiento un documento notarial conocido como «declaración de herederos», que tiene un coste un poco más superior que el de un testamento propiamente dicho. Como la diferencia económica no es excesivamente grande tampoco es muy útil realizar el testamento solo por este motivo.

En los casos en los que se quiera cambiar esta situación legal por defecto (por ejemplo mejorando o empeorando a un heredero, desheredando a otro, o incluyendo en la herencia a un tercero sin ninguna relación familiar pero que se estima especialmente) el testamento será estrictamente necesario. Y es en estos casos donde realmente importa y demuestra su utilidad.

Clases del testamento.

Explicadas las bases del testamento y para qué puede ser útil a cualquier persona, procedemos a desarrollar sus distintas clases y el cómo realizarlo para cada una de ellas. Existen seis clases de testamentos, que podemos dividir en tres ordinarios y frecuentes y tres extraordinarios y no tan frecuentes.

Testamentos ordinarios:

  • Testamento ológrafo. Se trata de un testamento realizado a mano por el testador, con su puño, letra y firma. En én puede incluir todas las cláusulas y condicionantes que estime oportuno siempre y cuando estén acordes a la ley. Para que sea válido debe de ser presentado en los juzgados en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento del testador, y existe la obligación de cualquiera que tenga conocimiento de su existencia de presentarlo a la mayor brevedad posible. Una vez es convalidado por el juzgado devenga efectos del mismo modo que cualquier otro.
  • Testamento abierto. Mediante este testamento el testador declara de forma abierta las condiciones y cláusulas que quiere incluir en su documento, para que posteriormente sea redactado y formalizado por un abogado o, más frecuentemente, un notario. De esta forma queda archivado hasta el momento del fallecimiento, en el que desplega plenos efectos sin necesidad de convalidarlo.
  • Testamento cerrado. Muy parecido al anterior, con la única diferencia de que el contenido del testamento se hace privado y cerrado hasta que se produce el fallecimiento del testador. La forma de otorgarlo es llevándole al notario un documento cerrado y pidiéndole que sea abierto en el momento en el que se produzca su fallecimiento. El notario da fé de todo ello y mantiene en custodia el testamento, privando a cualquier persona el acceder a su contenido y abriéndolo con plenos efectos cuando corresponda.

Testamentos especiales o extraordinarios.

  • Testamento militar. Se da en una circunstancia excepcional de conflicto bélico, y se aplica solo dentro del seno del cuerpo militar. Cualquier personal del servicio del ejército podrá otorgar testamento ante otro compañero que tenga como mínimo el rango de capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra herido o enfermo. Esta pensado para ser utilizado en situaciones de guerra, en las que el fallecimiento de militares es muy previsible y la necesidad de realizar el testamento antes de dicho momento es importante.
  • Testamento marítimo. La circunstancia excepcional en este caso es que se otorga en un viaje por mar por cualquiera de los que se encuentran a bordo. Si se trata de un buque mercantil debe de realizarse ante el capitán y si se trata de un buque de guerra ante el comandante, siendo siempre necesaria la presencia de dos testigos. Al igual que el anterior, está previsto para situaciones en las cuales el fallecimiento es más frecuente y previsible, cubriendo de esta forma la posibilidad de testar de las personas que los sufren.
  • Testamento extranjero. El último testamento especial es el realizado en el extranjero. Se puede realizar de dos formas: ante agente diplomático español (en cualquier embajada o consulado disponen de funcionarios especializados para ello) o mediante las normas internas del pais en el que se encuentre. Dependiendo de dicho país y su legislación será más fácil o difícil homologarlo al caso español, pero salvo casos muy flagrantes la mayor parte del contenido del testamento será válido y respetado.

Conclusión.

De esta forma terminamos de explicar un aspecto tan importante del derecho de sucesiones como lo es el testamento. El resumen es muy rápido y deja de lado muchos detalles importantes, pero debe de servir al menos para hacer una idea básica y buena sobre cómo funciona este derecho. Para información más concreta, sobre todo si quieren saber si las cláusulas que quieren incluir son legales o no, lo mejor siempre será acudir a un abogado o notario habilitado y, de paso, otorgar allí el testamento.

Álvarez Ramos Abogados

 

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