
El embargo de bienes y derechos nace, de manera general, como consecuencia de una obligación de crédito no satisfecha por un tercero deudor. Ante esta situación, deberemos acudir a sede judicial a subsanar la situación mediante el oportuno procedimiento judicial. En esta entrada vamos a analizar el procedimiento de embargo de bienes o derechos de terceros deudores, así como la subasta pública de bienes inmuebles:
Sentencia condenatoria y embargo de bienes
La realidad, como mencionábamos, es que incluso contando con una sentencia condenatoria a nuestro favor, el obligado al pago, muchas veces, se niega a cumplirla, por lo que nos vemos obligados a instar un procedimiento de ejecución judicial de la sentencia.
El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante) recoge la necesidad de esperar un plazo de 20 días desde la firmeza de la sentencia, antes de ejecutarla. Este plazo se otorga al deudor para que cumpla, de manera voluntaria, con lo estipulado por el fallo judicial.
Si transcurrido este periodo, el deudor continúa con su actitud elusiva, podremos iniciar la ejecución, la cual se va a hacer por la cantidad debida, aumentada por los intereses legales vencidos, así como un 30% de la citada cantidad, presupuestada para cubrir las costas, intereses y gatos de ejecución, sin perjuicio de una posterior actualización.
Otro problema habitual que encontramos en los procedimientos de embargos de bienes es la desinformación: el acreedor suele desconocer que bienes o derechos tiene en propiedad el tercero deudor y el estado de los mismos (posibles embargos por otras deudas…).
Por este motivo, con la demanda ejecutiva se puede solicitar al Juzgado que, a través del Punto Neutro, acceda a la información patrimonial del obligado, adjuntándonos la lista de bienes y derechos que consten a su favor.
Embargo de bienes. Reglas de prelación
El embargo de bienes es, básicamente, una medida cautelar que se adopta judicialmente para asegurar el pago, ante una sentencia condenatoria. De esta manera, ya sea reteniendo dinero o inscribiendo un embargo, se impide que el deudor pueda disponer de sus bienes y derechos patrimoniales y económicos, quedando el montante afecto a satisfacer la deuda objeto del procedimiento.
El artículo 592 de la LEC dispone los criterios en orden a la traba de bienes del tercero deudor:
– Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
– Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Junto a este orden de prelación, existen otras normas que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de realizar un embargo de bienes. Entre ellas encontramos las siguientes:
- Los embargos de bienes o derechos deben ser siempre proporcionales a la deuda que se reclama. Mientras podamos embargar bienes que ocasionen menores perjuicios o que se ajusten mejor al montante económico adeudado, deberemos recurrir a ellos.
- Existen bienes inembargables (art. 605 a 608 LEC). Entre ellos encontramos los declarados inembargables por ley, aquellos instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor, alimentos…
- Al embargar sueldos o pensiones, deberemos tener en cuenta que solo pueden embargarse las cantidades que superen el Salario Mínimo Interprofesional, y estas, solo lo serán en un porcentaje fijado legalmente.
- También es importante saber que si se generan nuevas deudas se podrá ampliar la ejecución. Si se obtienen nuevos bienes por parte del deudor, se podrá proceder a la mejora del embargo. Y si aumentan los gastos y costas procedimentales, se aumentará el importe a ejecutar con los mismos.
Embargos de Bienes Inmuebles
La traba realizada por mandato judicial sobre bienes inmuebles, no transmite la titularidad del bien al acreedor, si no que se realiza para garantizar el cobro futuro de una cantidad económica adeudada.
Este embargo faculta al acreedor a proceder a la venta del citado bien en subasta pública, pudiendo adueñarse de las cantidades percibidas hasta cubrir la deuda total y devolviendo a su dueño el resto.
Como hemos mencionado, siempre que se respeten las normas de prelación, menor perjuicio ocasionado y proporcionalidad, si el acreedor tiene constancia de la existencia de un bien inmueble, cuya titularidad pertenezca al deudor, podrá solicitar al Juzgado que proceda a la traba de un embargo del mismo.
El embargo del bien inmueble debe decretarse por la autoridad administrativa o judicial competente, no pudiendo imponerse por voluntad del acreedor. Una vez decretado por la autoridad, esta lo comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente, con el fin de dejar anotado el embargo, dando publicidad ante terceros.
Finalmente, tras la designación de los bienes embargados, se procedería a la ejecución de los mismos. En el caso que nos ocupa, bienes inmuebles, en primer lugar se tasarían los bienes para su posterior venta en subasta pública, buscando así satisfacer las cantidades adeudadas.
Conclusión
Existe la posibilidad de que un tercero que nos adeuda una cantidad se niegue a satisfacer dicha deuda. Sin embargo la ley cuenta con medidas suficientes para subsanar este problema, desde los procedimientos declarativos hasta los de ejecución. El embargo de bienes es un tema complejo, cuya regulación completa podéis encontrar en los artículos 584 y siguientes de la LEC.
Para no alargar esta entrada, hemos decidido que será la semana que viene cuando explicaremos el procedimiento de Subasta Pública de bienes embargados.
Álvarez Ramos Abogados
23 Comentarios
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Buenas tardes,
soy copropietario de un piso junto con mis hermanos (12,5% de participación cada uno, ya que somos 4 hermanos), y junto a mi madre (50% de participación del resto). A uno de mis hermanos, hacienda le ha embargado su parte (12,5%), y no tiene medios para hacer frente a la deuda pendiente. Aún no se ha producido la subasta, y mi pregunta es la siguiente:
¿Podría pujar en la subasta pública para adquirir el 12.5% que se ha embargado? Entiendo que si el valor de compra en subasta no alcanza la deuda pendiente, el deudor (mi hermano) seguiría teniendo deuda pendiente, es así? Esa deuda pendiente, me afectaría a mi en algún caso una vez comprada su parte embargada en subasta pública?Muchas gracias.
Jorge
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Buenas tardes Jorge.
Sí, puede pujar en la subasta pública y obtener ese 12,5% embargado. Si el valor de compra en subasta no cubre la deuda, esta se mantiene pero afecta solo a su hermano, por lo que podría recibir sucesivos embargos de otros bienes personales. A usted no le afectaría en ningún caso.
Un saludo.
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Buenas tardes. Tenemos una tierra dividida entre 5 personas. 1/2 de la tierra se subdivide entre dos primas que tenemos. El otro 1/2 se divide entre mis dos hermanos y yo. La parte que tenemos mis hermanos y yo esta embargada por la Seguridad Social por cada una de las 3 partes. El valor de mercado que hemos encontrado (ya tenemos comprador) para cada una de las partes es de 6000 euros, sin embargo, el valor tasado de la SS es de 10.000 euros. Hemos solicitado a la seguridad social que levante el embargo para la venta de estas pieza rustica. Sin embargo, no nos lo aceptan. Nosotros queremos terminar con la deuda. Hemos comunicado que se persone la SS el día de la firma para que el dinero vaya directamente a la reducción de la deuda pero aun así no nos levantan el embargo. Además de esta finca tienen otros bienes embargados de los cuales se podrían cobrar la totalidad de los deuda.
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Buenos días Elías.
La mejor forma de proceder en estos casos es obteniendo un certificado de la Seguridad Social en el que se acredite la cantidad exacta que se adeuda (aunque en el embargo inscrito en el Registro de la Propiedad, por supuestoo, también se puede observar esa cantidad) y que el comprador retenga dicha cuantía en el momento de proceder con la compraventa. Así, es tan sencillo como que el comprador pague esa cantidad a la Seguridad Social y levante de este modo por sí mismo el embargo. Todo ello se puede hacer sin la participación de la Seguridad Social en la escritura, aunque por supuesto debe de ser mencionada esta operación.
Un saludo.
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Se ha subastado mi vivienda y no ha habido postores. Se supone que ahora se la tiene que adjudicar el fondo de inversión por un importe de 380.000. mi deuda es de 350.000, pero a eso le quieren añadir casi otros 200.000€ de gastos e intereses, etc…Habria forma de evitar esa exageración de gastos???
No tengo ningún bien, solo algo de dinero en mi cuenta bancaria. Para embargarme ese dinero es necesario otro tramite judicial o en la misma sentencia de la subasta ya constará la forma de cobrarme esos intereses??
Muchas gracias-
Buenas tardes Rosa.
Los 200.000€ de gastos e intereses deben de justificarse y estarán expresados en el procedimiento judicial que de pie a la ejecución y posterior embargo. Si no se encuentra personada en dicho procedimiento y teme que puedan estar exagerando esos gastos sería conveniente intentar personarse con algún abogado, aunque es posible que el plazo procesal para poder reclamar estas cantidades haya concluido. En cualquier caso, es a través de dicho procedimiento donde se discuten las cantidades, de manera que si el juez competente las declara como válidas será imposible hacer nada.
Un saludo.
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Buenos dias queria saber si me pueden resolver una venta de un piso. La duda es la siguiente, mi madre y sus hermanos heredaron un piso en Valencia, de sus padres. Recientemente ha embargado Hacienda el 12,5% que es la parte del piso de unos de los hermanos, que tiene una deuda de unos 48000€ a la cual el deudor no puede hacer frente del pago. El piso esta tasado por unos 72000€ y unos dias antes de ser notificados por Hacienda los copropietarios se habia firmado el contrato de arras del piso por un valor de 78000€ pero tras la notificación de embargo los copropietarios deciden no seguir con la venta por no saber como se tendria que hacer para poder finalizar la venta. El embargo ya consta en el registro ¿Como se podria hacer para poder vender el piso y que los copropietarios no deudores no tuvieran problemas futuros con Hacienda?
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Buenas tardes Julián.
En este tipo de situaciones es buena idea contactar con Hacienda de manera previa, a efectos de llegar a un acuerdo con ellos. El inmueble se vendería igualmente y limpio de cargas, pero la parte del hermano que se encuentra embargada se deberá de pagar directamente a la Administración Tributaria. El resto de hermanos podrán cobrar sus cantidades de manera libre, y el comprador también adquirirá un inmueble libre del embargo. La cantidad que quede por abonar de deuda la tendrá que asumir el deudor con otros bienes propios.
Un saludo.
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Hola:
Tengo un embargo a mi favor, sobre un chalet de un deudor mío. 48.000€. Sin embargo dicho chalet, cuando se tase, podría valer unos 200.000€. ¿Qué ocurriría si yo presento la demanda para ejecutar en subasta pública. Se supone que no tendría oposición, y que el juez quiera adjudicarme la vivienda. ¿Tendría que abonar la diferencia al embargado propietario del chalet? ¿O me adjudicaría el chalet solamente por mi deuda no pagada?¿Cómo se desarrollaría el proceso?
Saludos-
Buenas tardes Paco.
Lo que ocurre en este tipo de casos es que en efecto se abre un procedimiento de subasta pública, que en la mayoría de ocasiones no queda desierto. El mismo deudor puede tener intereses en mantener la propiedad pagando la deuda, y también existen otros terceros que puedan estar interesados en adquirirla pagando un precio bastante más económico del ordinario. Usted puede decidir si pujar en la subasta y adjudicarse la vivienda por el precio de puja que corresponda, o no pujar y esperar a que un tercero decida adquirirla. Solo en caso de que usted ni usted ni ningún otro tercero puje la subasta quedaría desierta y habría que buscar otros medios de ejecutar el embargo.
Un saludo.
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Voy a participar en una subasta de la agencia Tributaria a través del portal BOE. Indican que no tienen cargas, en la nota simple veo anotado 3 embargos a favor de hacienda pública con letras e,f,g. Mi pregunta es si yo heredaría alguna carga, supongo que los tres embargos se cancelan una vez celebrada la subasta y no me afectan. Los titulares de la vivienda son un matrimonio y los embargos son 2 al hombre y uno a la mujer. Gracias
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Buenas tardes Alberto.
Varias cosas a tener en cuenta:
1. El portal muchas veces indica que no tiene cargas, pero puede tenerlas. Si en el Registro de la Propiedad constan dichas cargas en principio hay que tenerlas en cuenta, aunque es posible que estén abonadas o canceladas y no conste en Registro dicha cancelación.
2. Con respecto a la posible herencia de las cargas, depende de muchos aspectos. La regla general es que si la deuda que está ejecutada (hipotecaria o embargo) es anterior a las cargas, estas se eliminan; y viceversa en el caso contrario. No obstante existen muchas excepciones, así que habría que ir al caso concreto para analizar qué sucedería en su caso.Un saludo.
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Buenas noches
Si me adjudico una vivienda en subasta por ejecución de una hipoteca (cantidad reclamada 200.000), por 150.000 €, y no tiene más cargas, qué pasa con los 50.000 que se adeudan?, los asumo yo? Esa hipoteca que es la que se ha ejecutado se cancela y se puede eliminar sin más del registro al escriturar yo a mi nombre?
Gracias
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Buenas tardes Rafael.
Si usted realiza una puja por una cantidad en una subasta pública adquirirá la propiedad del inmueble (si todo va bien) a cambio de dicha cantidad, sin tener que pagar nada más. Los 50.000 euros que se puedan adeudar en ese caso quedarán pendientes de pago por parte del deudor, sin que puedan aplicarse a la propiedad que usted adquiera. La hipoteca en efecto queda cancelada tras la ejecución.
Un saludo.
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Hola, quiero comprar un piso de banco, cuando pedí la nota simple le dice propietarios una persona física con deuda de hipoteca a la Ciaxa, según lo que 8ndica la inmobiliaria el propietario es el banco laCaixa pero no lo dice en la nota simple, además hay un embargo con el ay7ntamiengo por 5000 euros, ahora yo lo compraré con hipoteca de otro banco, tengo dudas xq número está a nombre,bree del banco o indique que ha embargado , ahora tengo que esperar que primero embargue y luego me lo venda ? Qué documento debo pedir para saber que el que tiene el derecho de vender es la Ciaxa
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Hola. Haber si alguien me saca de dudas, se me debe una deuda muy grande y tengo embargado una finca a mi deudor, ahora me ha puesto un perito el juzgado para tasarla y luego ponerla en subasta!! Mi pregunta es me la puedo quedar yo antes de que el juzgado la ponga en subasta para yo poder subsanar mi deuda? Y otra cosa también tiene una hipoteca me tengo que hacer cargo yo de ella? Y si no se va a subasta, por cuanto va subasta por el peritaje o por el valor castastral?
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Buenas tardes Andrés.
Tratándose de un asunto importante le recomiendo que se ponga en manos de un abogado, sea nosotros u otro despacho, para tratar su asunto. Merece la pena que alguien le revise la documentación en condiciones y pueda ofrecerle conclusiones seguras. Nosotros con la poca información y nula documentación de su caso no podemos darle mucho.
En cualquier caso y por responderle alguna de sus dudas, en principio si la oferta suya es buena y se entiende que puede igualar o mejorar la obtenida mediante subasta los tribunales lo pueden valorar, pero lo general es que se acuda a subasta. Allí podrá usted junto al resto de postores pujar por la propiedad haciéndose pagar su deuda. En cuanto a la hipoteca, si la vivienda se subasta con hipoteca no está obligado a pagar el préstamo pero si no lo hace y el deudor impaga el banco ejecutará la vivienda. De forma que aunque en teoría no, en la práctica sí debe de considerarla con importancia.
Un saludo.
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Buenos días, voy a comprar una casa subastada en subasta publica y comprada por un fondo.
Esta finca que quiero comprar puede traer deudas, hipotecas pendientes , concurso de acreedores… que se me exijan a mi como nuevo comprador de la finca al Fondo de inversión.Me dicen que las fincas que provienen de subastas públicas no acarrean deudas pasadas a los nuevos compradores, pues provienen de subastas públicas…yo no sé qué pensar, pues no puedo pedir nota simple porque aunque el fondo ha pagado la subasta todavía el juez no ha otorgado la titularidad al Fondo y por tanto el fondo no ha podido registrar la finca a su nombre en el registro de la propiedad.
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Buenas tardes Miguel.
Que la finca tenga o no cargas dependerá de muchos factores, entre los que el más importante es si existen o no deudas anteriores a la que origió la ejecución y subasta. Si existen estas deudas en principio se mantienen, de forma que el adquirente por subasta no podría evitarlas. En estos casos es imprescindible pedir nota simple. Que aún no esté registrada a nombre del fondo no quiere decir que no se pueda encontrar con los datos registrales a nombre del anterior dueño.
Un saludo.
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Buenos días ,el pasado año con un contrato de compra y venta compramos una propiedad 2020 para firmar escrituras febrero 2021 ,no se dio nada de dinero ,señal etc porque los propietarios una sociedad así lo quisieron ,yo tengo la posesiones.,el problema es que en febrero aparece como propietario el estado español y yo no consigo hablar con la Sociedad a la que quería comprar ,qué puedo hacer ? Yo ya hice muchas mejoras pensando que escrituraría sin problemas y ahora no sé donde ir para poder comprar el inmueble que es la finalidad ,gracias .
Un saludo .-
Buenos días María José.
Aunque tenga la posesión y como imagino que sabe, si no ha escriturado la propiedad ni está a su nombre en el Registro de la Propiedad no puede considerarse como propietaria. Tampoco puede, por desgracia, alegar ningún derecho de preferencia sobre el inmueble por haber estado cerca de comprárselo a la sociedad. Podría intentar solucionar este asunto de dos formas:
Uno, acudiendo al propietario según registro y planteando su interés en comprar el inmueble, sabiendo que no todo el acuerdo al que llegase con la anterior empresa en cuanto a precio y demás no es vinculante.
Dos, acudiendo a la sociedad vendedora y reclamando las cantidades por los daños sufridos al no proceder finalmente con la escritura de compraventa, estando ello pactado.El asunto en cualquier caso no parece sencillo. Si quiere que le ayudemos escríbanos o llámenos e intentamos buscar alguna solución.
Un saludo.
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Buenos días,
Al quedar desierta una subasta de inmuebles del Ayuntamiento, pueden hacer venta directa? No se si la ley es distinta en cada Comunidad, en este caso es Galicia.
Buen día
Atentamente
Cristina
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Buenos días Cristina.
Sí es posible. Hay que tener en cuenta que la normativa de las subastas de las administraciones públicas se rigen por otra legislación que no tiene por qué coincidir con la civil. Podrás encontrar más información en este enlace.
La ley no es distinta en cada comunidad para este tipo de asuntos.
Un saludo.
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