
Con la aparición y expansión de las criptomonedas en el escenario internacional se abre un nuevo mercado de posibilidades que, como suele ocurrir en estos casos, hace que la legislación quede parcialmente obsoleta. Todavía no tenemos -y parece que queda tiempo para ello- ninguna ley que regule las criptomonedas en España, pero ello no hace que las ganancias patrimoniales que se derivan de sus operaciones no tengan que ser declaradas y gravadas. En el presente artículo estudiaremos la fiscalidad y tributación de las criptomonedas en España, poniendo énfasis en los aspectos que más interesantes pueden ser para nuestros lectores.
Fiscalidad y tributación de las operaciones de compra y venta de criptomonedas.
Estas operaciones se pueden asemejar en nuestra normativa a lo que ocurre con la compra y venta de acciones o participaciones de cualquier sociedad mercantil, coticen o no en los mercados bursátiles. La regla es idéntica y funciona de manera muy sencilla:
- Partimos del hecho imponible, que en este caso se identifica con la operación de venta. Hasta que no se realice esta venta no será necesario declarar ninguna ganancia o pérdida patrimonial con Hacienda, de modo que de esta forma se pueden mantener las criptomonedas en cartera el tiempo que se quiera. Una vez se realiza esta venta, se debe de expresar la ganancia o pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta del año en el que esta se haya realizado.
- Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se aplicará la misma regla que se utiliza para el caso de otras inversiones como acciones o inmuebles: cantidad obtenida con la venta – cantidad pagada en el momento de compra. A la segunda de estas cantidades se le podrán sumar otros gastos como las comisiones de las plataformas o las cantidades perdidas por cambio de divisas ordinarias.
- Obtenida esta cantidad y en caso de ganancia patrimonial, se le deberán de aplicar los tipos de gravamen propios de la renta del ahorro: el 19% para los primeros 6.000,00 euros de ganancia; el 21% para beneficios de 6.000,00 a 50.000,00 euros; y el 23% para beneficios de 50.000,00 euros en adelante. En caso de pérdida patrimonial las cantidades podrán ser utilizadas para compensar ganancias en los cuatro ejercicios posteriores al de la venta.
- Es necesario mencionar la conocida como regla FIFO (First In, First Out). Si el contribuyente ha realizado en momentos diferentes operaciones de compra de una criptomoneda concreta no podrá decidir, desde una perspectiva fiscal, cuál de ellas vende primero. La regla obliga a que se considere como precio de adquisición siempre la de aquellas que se compraron antes, y solo cuando estas se agoten se podrá utilizar el precio de adquisición de las siguientes. Ejemplo: un contibuyente adquiere en noviembre de 2020 1 BTC por 15.000€, y posteriormente adquiere otro el 5 de febrero por 30.000€. En abril de 2021 vende uno de esos BTCs por 50.000€, y cuando hace su declaración de la Renta en 2022 pretende considerar como precio de adquisición el de 30.000€. Atendiendo a esta norma obligatoria la declaración será incorrecta, pudiendo la Administración Tributaria exigir que se considere el primero de los precios de compra.
- Como último apunte y derivado de lo anterior, resulta importante aclarar que cuando una criptomoneda se convierte a otra diferente se tendrán que declarar las ganancias patrimoniales de la venta de la primera. Aunque se trate por la plataforma como una conversión entre dos criptomonedas distintas, desde una perspectiva fiscal se considerará como una operación de venta de la antigua y una compra de la nueva.
Fiscalidad y tributación del mantenimiento de criptomonedas en cartera.
Como ya hemos aclarado, el mantener criptomonedas en cartera no devenga la obligación de pagar ningún impuesto hasta que no se produce su venta. Sin embargo, sí que hay otras obligaciones formales que deben de ser cumplidas.
La primera es la derivada de la declaración del modelo 720. En el anterior enlace podéis consultar más información sobre dicho modelo, pero para lo que aquí importa solo es relevante mencionar que tendrán la obligación de informar todos los contribuyentes que tengan criptomonedas en el extranjero por valor de más de 50.000€ . Es una obligación simplemente formal de informar (no hay que pagar nada) pero su incumplimento puede acarrear sanciones relevantes.
La segunda es la derivada de la declaración del Impuesto de Patrimonio, que también analizamos en el enlace anterior. Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a declarar tendrán que presentar este impuesto con el valor de las criptomonedas que tengan a 31 de diciembre de cada ejercicio, pagando por dicha cantidad el tipo de gravamen que sea aplicable del mismo modo en que ocurriría si se tratase de depósitos, cuentas, inmuebles y demás activos de cualquier tipo.
Fiscalidad y tributación del minado de criptomonedas.
Este aspecto es quizá el que más dificultades plantea en la actualidad, ya que la minería de criptomonedas es difícilmente encajable dentro del concepto de ganancia patrimonial. La conclusión a la que la Administración Tributaria ha llegado es que se debe de considerar como una actividad económica, de forma que los «mineros» que quieran desarrollar esta actividad deberán de darse de alta como autónomos y presentar sus impuestos del mismo modo en que hace cualquier empresario. Los ingresos de la actividad serán, en este caso, el valor de las criptomonedas minadas. Las pérdidas, las que puedan acreditar que se encuentren estrictamente relacionadas con la actividad de minería.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: Abogados de derecho fiscal y tributario.