
Resulta muy frecuente encontrar situaciones donde, tras la compra de un producto en estado perfecto en cualquier tienda física u online, comenzamos a observar fallos o defectos en su superficie o en su funcionamiento. La molestia de tener que afrontar un fallo inesperado y que quizá hace inservible el producto pasa su uso -que es a fin de cuentas lo que se quiere- se suele acentuar tras dar cuenta de que ha transcurrido muy poco tiempo desde la fecha de la adquisición. El consumidor, en ese momento, comenzará a preguntarse si la compra tiene garantía y, si es así, de cuánto tiempo dispone para poder reclamar que le arreglen el producto. Teniendo en cuenta que la respuesta a estas preguntas es mucho más sencilla de lo que en principio parece, procedemos a explicarlas por medio de este artículo.
Todo lo relativo a la garantía de productos se encuentra regulado en el Título IV del Libro Segundo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de forma que el que quiera profundizar más en el tema puede hacerlo sin problema.
También es importante tener en cuenta que todo lo que sigue se encuentra supeditado a dos requisitos que se deben de cumplir, de forma que si no se dan quizá no se tenga incluso ningún derecho a garantía. Son los siguientes:
- La parte que vende el producto debe de ser empresaria, esto es, debe de vender ese producto porque se dedica profesional o empresarialmente a lucrarse de ese tipo de transacciones. Ello quiere decir que no se podrá ejercer garantía alguna si se compra un producto -ya sea nuevo o usado- a un particular no empresario.
- La parte que compra el producto debe de ser un consumidor, que significa simplemente que adquiere ese objeto para consumirlo o usarlo por sí mismo. Quedan fuera de esto, por ejemplo, empresas o personas que adquieran productos para después venderlos a consumidores, o que los usen para transformarlos en otros productos de venta.
Garantía en productos nuevos
La garantía legal obligatoria y general para productos nuevos es de dos años, de forma que todo producto que se compre en cualquier tienda física u online ordinaria llevará de la mano dicho derecho. Durante esos dos años y si ocurriese algún desperfecto no imputable al consumidor, este tendrá derecho a exigir entre la reparación del producto o su sustitución, salvo que una de las opciones sea notablemente desproporcionada o imposible de realizar.
Es importante hacer notar que ambas operaciones (sustitución y reparación) deben de ser por normativa legal totalmente gratuitas para el consumidor, de forma que el empresario debe de hacerse cargo de todos los que sean necesarios a estos efectos. Se encuentran incluidos por supuesto los gastos de envío, los costes de materiales o de la mano de obra de la reparación, de teléfono u otros medios que hayan sido necesarios para el contacto, etcétera.
Si transcurre un tiempo prudente para la realización de la sustitución y la reparación y no se produce o si el empresario obliga a abonar gastos de envío u otros parecidos para llevarlas a cabo, el consumidor podrá elegir entre exigir una disminución en el precio o incluso resolver el contrato y devolver el producto por el dinero pagado. Importante tener en cuenta en este punto que una vez más, si se tuviesen que realizar gastos de envío u otros anexos para obtener la devolución del producto, deberán de correr de cargo del empresario.
Garantía en productos usados
En lo relativo a los productos usados la normativa es exactamente la misma salvo en un punto: el plazo legal mínimo pasa a ser de un año. El resto de puntos y derechos -de sustitución o reparación, de rebaja de precio o devolución, etcétera- no cambia en absoluto.
Sí es importante recordar tal y como hemos referido que aunque se trate de productos usados debe de cumplirse que el vendedor sea un empresario que se dedique a la venta de productos y no un particular cualquiera, ya que en este último caso no existe ningún derecho legal de garantía.
Tres apuntes generales más a tener en cuenta
Presunción en los primeros seis meses. En la mayoría de disputas que se encuentran en este tipo de casos suele haber dos posturas claramente diferenciadas: el empresario argumenta que el producto se encontraba perfecto en el momento de la compra y que los defectos no son culpa suya, y el consumidor habla sobre su cuidado máximo a favor del objeto y su sorpresa al encontrar los defectos a posteriori.
Para solucionar una pequeña proporción de estos problemas la ley presume que en los seis primeros meses tras el momento de la compra todo defecto que tenga el producto es de culpa del empresario. Se podrá romper la presunción con pruebas definitivas que determinen la no diligencia del consumidor en el uso del producto, pero tendrá que ser el empresario quien de forma clara lo haga. Transcurridos esos dos meses sigue habiendo garantía, pero el consumidor tendrá más complicado probar su derecho a ella.
Garantía contractual. Las garantías aquí mencionadas son las llamadas legales y obligatorias, pero son sin perjuicio de que por contrato se puedan acordar otras más beneficiosas para el consumidor. Lo que sí hay que tener claro es que todas aquellas veces en las que se le comenta al comprador que se le ofrece una garantía de dos años únicamente por ser buen cliente se está mintiendo.
Ámbito europeo. La mayoría de lo mencionado en este artículo –sobre todo lo referido a lo más importante: el plazo de dos años de garantía- se aplica y es obligatorio no sólo a nivel nacional sino en las tiendas domiciliadas en cualquier país que forme parte de la Unión Europea.
—
Álvarez Ramos Abogados
Más información: abogados de derecho de consumo