Guía práctica para solicitar la prestación extraordinaria de autónomos por Coronavirus

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De entre las medidas que el Gobierno ha creado con la idea de ayudar a los autónomos y empresarios a soportar la crisis sanitaria -y también económica- del COVID-19, la que ha tenido más fama por su relevancia es la que les permite obtener una prestación extraordinaria por suspensión de actividad. Debido a la urgencia de la medida y a la falta de preparación de nuestras instituciones hay muchas dudas sobre el tema, así que desde este despacho queremos aportar nuestro granito de arena a través de esta guía práctica. Esperamos que con ella cualquier autónomo o empresario que quiera sepa qué tiene que hacer para obtener la ayuda que el Gobierno le ha reconocido.

Contexto legal.

Si quieres ir a la la parte práctica de la guía puedes saltarte este apartado, pero nunca está de más para conocer un poco más los fundamentos de derecho en los que nos apoyamos para la redacción de este escrito. La «prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19» (que así se llama) se recoge en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Así que lo que haremos es trasladar ese texto legal a la práctica con ayuda de nuestro conocimiento sobre como está haciéndose todo. El que quiera ir a la teoría ahí tiene la normativa.

Paso 1. Revisar si cumples los requisitos.

Como ocurre con todas las ayudas, incluso en tiempos extraordinarios, los interesados deben de cumplir una serie de requisitos para poder solicitar esta prestación extraordinaria. Son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma. Es decir, el 14 de marzo. Si la baja fue previa incluso por causas relacionadas con la epidemia en principio no se podrá solicitar esta ayuda.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si se deben algunas cuotas se le dará posibilidad al autónomo de abonar esas cantidades antes de obtener la ayuda. En caso de hacerlo el requisito se considerará cumplido y no dará problemas.
  • No estar recibiendo otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Paso 2. Comprobar si tu actividad se encuentra incluida en anexo del Real Decreto Ley por el que se decreta el estado de alarma.

A efectos de obtener esta ayuda hay dos tipos de actividades: las que se encuentran en el Anexo del Real Decreto Ley de declaración de estado de alarma de 14 de marzo (aquí las podéis encontrar, abajo del todo), y las que no. La diferencia es importante aunque no decisiva. Aquellas actividades que se encuentren incluidas en el anexo podrán solicitar la prestación sin necesidad de justificar ningún tipo de pérdida económica. Las que no se encuentren incluidas deberán de acreditar que han reducido su facturación en al menos un 75% en relación a su semestre anterior de actividad. Desarrollaremos esto último más adelante.

Paso 3. Revisar la mutua que se encarga de la gestión de tu ayuda.

El Real Decreto 8/2020 encomienda la gestión de estas prestaciones a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así que cada autónomo o empresario deberá de saber con cual está trabajando para dirigirse a ella. El dato se puede comprobar en el justificante de alta de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de dicha institución.

Paso 4. Ponerse en contacto con la mutua.

Una vez el autónomo conoce la mutua que se encarga de la gestión de su prestación, deberá de ponerse en contacto con ella para poder solicitarla. Prácticamente todas las mutuas están adoptando medidas para poder solicitar la prestación de forma telemática, aunque algunas de ellas todavía están en proceso de ello. Dejamos a continuación enlaces informativos para algunas de las más importantes.

FREMAP: Hasta la fecha solo hemos visto información, no el trámite para solicitar la prestación.

ASEPEYO: Enlace para solicitar la prestación.

CESMA: Enlace para solicitar la prestación.

UMIVALE: Enlace para solicitar la prestación.

FRATERNIDAD: No hemos encontrado ningún trámite hasta la fecha.

IBERMUTUA: Todavía no han adaptado el trámite para poder realizarlo. Ofrecen información en este enlace.

Paso 5. Entregar la documentación y acreditar la pérdida económica.

Cada mutua le pedirá al autónomo la documentación que considera oportuna para tramitar la solicitud. Los autónomos con actividades que se encuentren incluidas en el anexo que referimos en el paso número dos de esta guía lo tendrán más fácil, ya que no tendrán que demostrar la pérdida económica. Los que no tengan este privilegio deberán de demostrar esa pérdida mediante una sencilla regla: en el mes anterior a la solicitud deberán de haber sufrido una reducción del 75% de la facturación comparándola con la media de los últimos seis meses.

Al no existir plazo especial para entregar la solicitud, recomendamos que se realice cuando se pueda acreditar esta reducción en la facturación en el mes anterior. Así que salvo casos muy especiales lo mejor será tramitarlo en abril y no antes. Así se consigue que se contabilice el mes de marzo, que es cuando se decretó el estado de alarma y se redujo el consumo en la mayoría de empresas españolas. No obstante habrá que estudiar caso por caso.

Bastará con entregar la media de facturación de los últimos seis meses y la del último mes para, si se cumple el requisito del 75%, poder acreditar correctamente este requisito.

El resto de datos serán básicos e identificativos del propio autónomo: nombre y apellidos, NIF, número de Seguridad Social, etcétera. También habrá que hacer una declaración jurada y cumplimentar una declaración tributaria (modelo 145), pero ambos trámites serán facilitados por las mutuas al aportar ellas los formularios rellenables que correspondan.

Conclusión

Con todos esos pasos dados se podrá solicitar sin ningún problema la prestación extraordinaria. Esperamos que con estas palabras sea suficiente para al menos, aclarar cieras dudas que nos llegan al despacho sobre esta ayuda. Para cualquier pregunta añadida podéis contactarnos a través de nuestro email y redes sociales, que dejamos a continuación.

Email: contacto@alvarezramosabogados.com

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