La jubilación parcial y sus requisitos

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Una de las modificaciones más importantes de los últimos años en materia de derecho del trabajo es la que se encuentra relacionada con la jubilación parcial. Pese a su importancia, por esta novedad en su aplicación hay muchos trabajadores que aún desconocen su existencia y por tanto no se benefician de sus resultados. En este artículo vamos a tratar de explicar de forma clara y para todo el mundo qué es la jubilación parcial y cuáles son sus requisitos.

La jubilación parcial se regula esencialmente en el Real Decreto 1132/2002 de 31 de octubre, pero desde esa fecha se han ido estableciendo por virtud de otras normas modificaciones que la han modernizado a los nuevos tiempos, y que son las que explicaremos a continuación.

Cómo funciona la jubilación parcial

El funcionamiento de la jubilación parcial se puede explicar de forma muy sencilla: consiste en reducir la jornada laboral de una persona que está trabajando a cambio de cobrar una parte de su pensión futura. De esta forma, el jubilado parcial consigue trabajar hasta un 50% menos de su jornada ordinaria y cobrar exactamente la misma cantidad que siempre.

Para ello será necesario que la empresa concierte lo que se denomina como contrato de relevo, que no es más que un contrato en el que la empresa incorpora a una nueva persona para sustituir al trabajador jubilado parcialmente.

De esta forma, el trabajador antiguo cesa su trabajo de forma progresiva al mismo tiempo que una nueva persona comienza a sustituirlo. Ambos empleados consiguen beneficios (uno comenzar a trabajar y el otro disfrutar su jubilación durante más tiempo) y para la empresa el coste es el mismo, pues paga el mismo salario solo que a dos personas distintas.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

Los requisitos para poder beneficiarse de esta normativa son varios y todos importantes, así que los resumimos con la siguiente enumeración:

La edad es un requisito obvio pero al mismo tiempo bastante complicado de concretar, pues depende del año que se trate y del tiempo de cotización que tenga el trabajador. La siguiente tabla obtenida a partir de información de la web de la Seguridad Social servirá como resumen.

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El periodo mínimo de cotización deberá ser siempre mayor de 33 años, pero la edad para poder jubilarse variará en función de si se cotiza mucho más de este límite o exactamente lo mínimo. La tabla de arriba servirá para conocer cualquier caso en detalle.

Deberá de realizarse obligatoriamente una reducción en la jornada de trabajo que abarcará desde un mínimo del 25% hasta un máximo del 50% de tiempo real.

El trabajador deberá de tener un periodo mínimo de antigüedad de 6 años en la empresa en la que solicite la jubilación parcial.

Por último y como ya hemos adelantado, la empresa deberá de realizar un contrato de relevo en el que se acuerde la incorporación de un nuevo trabajador que sustituya al antiguo. Deberá de realizarse siempre por escrito y utilizando el modelo oficial que el Servicio Público de Empleo Estatal proporciona, y deberá de asemejarse lo máximo posible al contrato de trabajo del empleado al que se sustituye.

Conclusión

Pese a que la jubilación parcial es un beneficio que puede solicitar el trabajador y le debe de ser concedido, una buena parte de empresas están utilizando como estrategia el poner obstáculos a su solicitud y tramitación. Desde aquí recomendamos fervientemente a estas compañías no hacerlo: llevar a cabo la sustitución de un trabajador antiguo por uno nuevo siempre produce un impacto negativo para la empresa, pero la jubilación parcial es probablemente la mejor forma de hacerlo. Mezclando periodos de trabajo del empleado que se quiere jubilar con la jornada del recién llegado se atenuará este hándicap muy fácilmente, y se conseguirá una rotación de trabajadores progresiva y eficiente para la empresa. En definitiva, lo que tanto los trabajadores como los empresarios desean en esta materia.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho laboral

2 Comentarios

  1. Angeles 8 octubre, 2019 Responder

    Soy trabajadora con 34 años cotizados,cumplo 58 años en diciembre trabajo de empleado público con que edad ne puedo jubilar parcial?

    • Miguel Álvarez Ramos 6 noviembre, 2019 Responder

      Buenos días Ángeles.

      Por desgracia no tenemos todos los datos para poder resolverle la duda, ya que necesitaríamos saber su edad exacta (con meses también) o si se encuentra actualmente cotizando o no. Igualmente este tipo de preguntas tan concretas, por requerirnos de un tiempo un poco más de lo normal estudiando su caso, las debemos de cobrar por un precio pequeño. Si está interesada en ello escríbanos a contacto@alvarezramosabogados.com y le hacemos un presupuesto. Y si le interesa y lo acepta comenzamos a trabajar.

      Un saludo.

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