
La colación de la herencia o colación hereditaria es una de las instituciones más importantes en el derecho de sucesiones, y lo es principalmente por la gran frecuencia con la que aparece en este tipo de casos. A la vez, es un concepto bastante desconocido e incluso complicado de explicar, ya que los artículos que el Código Civil le dedica no son muy clarificadores ni extensos. En este artículo vamos a intentar de dar luz a este elemento tan característico de las herencias, tratando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, pero tampoco especialmente simple ni superficial.
¿Qué es la colación de la herencia y como funciona?
La definición de la colación hereditaria la encontramos, si bien no de forma muy clara, en el artículo 1035 del Código Civil. El texto es como sigue:
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
De dicha definición extraemos los siguientes requisitos necesarios para que se dé la colación:
- Primero, existe solo en los casos en los que hay herederos forzosos (esto es, herederos con derecho a la legítima) en la herencia. Si a la herencia acuden herederos que no son forzosos (por ejemplo, primos del fallecido) no existirá colación. Tampoco habrá colación si solo existe un heredero, por razones obvias.
- Segundo, funciona en el momento en el que cualquiera de estos herederos forzosos recibe en vida del fallecido cualquier bien de su propiedad. Hablamos de bienes que, si no fuese por la operación realizada en vida (dote, donación u otro título lucrativo dice el artículo) formarían parte de la herencia.
- Tercero, tiene lugar solo en los casos en los que la operación realizada en vida se hizo a título lucrativo. Si el fallecido vendió a un heredero forzoso no tendrá lugar la colación (cuidado aquí con las ventas por muy debajo de su precio, ya que pueden ser consideradas por los tribunales como donaciones encubiertas).
Si se dan los tres requisitos tendrá lugar la colación de forma automática, a excepción de los tres casos que a continuación mencionaremos. El efecto de la misma será que el heredero forzoso que hubiese recibido del fallecido los bienes que sean tendrá que devolverlos a la herencia como si aún formasen parte del patrimonio de este. Es decir, si uno de los herederos forzosos recibió la donación de un inmueble tendrá que devolverlo y traerlo al inventario de la herencia, si recibió una cantidad de dinero tendrá que aportarla del mismo modo, y así ocurrirá con todos los bienes tengan la naturaleza que sea.
El por qué de la colación
Una vez la colación queda explicada la primera pregunta que se suelen hacer los particulares es el sentido que tiene la misma. Piensan, con buena lógica, que por qué debe de meterse la ley en las operaciones que una persona hace libremente en vida; y por qué si el fallecido ha donado en vida a alguno de sus herederos por la razón que sea no puede el receptor quedarse con los bienes sin tener que devolverlos. La respuesta es que el Código Civil entiende que cuando una persona dona en vida a cualquiera de sus herederos forzosos (el caso típico es el padre que dona a alguno de sus hijos) este no quiere realizar una donación en sentido estricto, sino darle más bien un adelanto de lo que en un futuro será su porción de la herencia.
En un sistema legal tran proteccionista como el español se valora muy positivamente que todos los herederos tengan las mismas oportunidades y porciones de herencia al menos como base, así que si la persona fallecida quiere favorecer a alguno de sus herederos forzosos perjudicando al resto tiene que dejarlo muy claro. Una simple operación de donación, aunque se realice de forma constante a lo largo del tiempo, no es suficiente para la ley a efectos de contradecir esta base de igualdad de oportunidades. De forma que quedan dos opciones y puesto con un ejemplo: o el padre deja de forma expresa que quiere favorecer a alguno de sus hijos (ahora veremos como), o habrá igualdad para todos ellos en el sentido más amplio de la palabra. Es decir, igualdad a pesar de que algunos hayan recibido bienes en vida del fallecido y otros no.
Excepciones a la colación
Como se ha explicado en el caso anterior, la ley presume que cuando una persona dona a alguno de sus herederos forzosos lo que quiere es ofrecerle un adelanto de la herencia, pero nunca perjudicando lo que les pertenece al resto de herederos. Es decir, se adelanta su parte de herencia pero en el momento del fallecimiento que lo devuelva si perjudica al resto de herederos. Esta presunción de que la donación funcione como adelanto de herencia y no como donación en sentido estricto se rompe en los siguientes casos:
- Donaciones que se dedican a cubrir gastos alimenticios del heredero. Es decir, si un padre dona a uno de sus hijos porque no tiene para cubrir sus gastos ordinarios básicos (comida, salud, habitación, vestido, e incluso estudios) el segundo no tendrá que devolver nada en el momento en el que ocurra la herencia.
- Complementando lo anterior, donaciones que se dediquen a cubrir los gastos de una carrera profesional o artística del heredero forzoso.
- Donaciones realizadas con dispensa de colación. Si el donante quiere que la donación sea considerada como tal y no sea colacionable puede hacerlo, simplemente dejando de forma expresa y a ser posible por escrito y vía notarial que así se quiere.
- Donaciones dirigidas a personas que no sean herederas forzosas, aunque estén relacionados con uno. Ejemplos típicos son su cónyuge o sus hijos. Mientras estas últimas personas no sean llamadas como herederos forzosos podrán donar sin colación.
Conclusión
De esta forma finalizamos la exposición de este concepto jurídico, muy poco conocido pero bastante frecuente en la mayoría de herencias. Sobre la necesidad o no de su existencia podría abrirse otros debates (otros sistemas más liberales como los anglosajones, al no conocer de herederos forzosos ni legítimas, no utilizan ningún concepto semejante a la colación) pero una vez se encuentra presente en la ley española debe de ser totalmente respetado. Y por ello siempre habrá que tenerlo en cuenta cuando se hagan donaciones en vida a personas que en un futuro puedan ser herederos forzosos de tu herencia.
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Álvarez Ramos Abogados
2 Comentarios
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Muchas gracias
De los artículos que he leído, para mí y soy letrado, es de los mejores expuestos .-
AUTOR
Buenos días Teresa.
Gracias a ti por tus palabras. Un abrazo.
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