La compraventa de inmuebles en España por extranjeros

compraventa de inmuebles en España por extranjeros
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Cada vez es más frecuente encontrar en nuestro despacho a extranjeros que se interesan en la compraventa de inmuebles en España, sobre todo en ciudades atractivas y en expansión como Madrid, Barcelona o Málaga. Como abogados especialistas en la compraventa de inmuebles, procedemos a explicar en este artículo qué datos y hechos son importantes y hay que tener en cuenta cuando el interesado en adquirir el inmueble no tiene la nacionalidad española.

La compraventa de inmuebles en España por extranjeros residentes.

El proceso de compraventa de inmuebles en España por extranjeros residentes es prácticamente idéntico al que se da cuando el comprador es nacional. El extranjero residente deberá de tener un NIE (Número de Identificación para Extranjeros) que ya estará utilizando para su actividad administrativa en España (pago de impuestos, obtención de Seguridad Social, compraventa de otros bienes como vehículos, etcétera) de forma que solo deberá de procurar tener dicha documentación en vigor y seguir los pasos ordinarios necesarios para comprar un inmueble en España.

La compraventa de inmuebles en España por extranjeros no residentes.

Cuando el comprador es no residente la situación cambia bastante, ya que en estos casos la administración española necesita que el extranjero cumpla ciertos pasos previos a efectos de que pueda cumplic correctamente con sus obligaciones fiscales. Los datos más importantes en este sentido son los siguientes:

  • El extranjero deberá de obtener un NIE, que en este caso será temporal. Existe la posibilidad de conseguir un NIE permanente, pero es recomendable solo para extranjeros que piensen tener una relación constante con la Hacienda española; ya sea porque van a residir aquí o porque van a realizar negocios de manera estable. En los casos en los que el objetivo del NIE sea únicamente la adquisición del inmueble su carácter deberá de ser temporal. En esta web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España se puede obtener más información sobre este punto.
  • El extranjero deberá de entender español (este es un punto que también es obligatorio cuando es residente, aunque en esos casos no suele ser tanto un problema) o valerse de un traductor o representante que le informe del contenido de la operación que va a firmar. Los documentos notariales de compraventa se firman y expiden en español, de forma que es necesario entender este idioma o hacerse valer de un representante o traductor para ello.
  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales deberá de ser abonado del mismo modo que ocurre con los nacionales y extranjeros residentes. Algunos extranjeros pueden pensar que al encontrarse en el exterior no deben de abonar ningún impuesto por la compra en España, pero ello no es cierto. Este impuesto es igualmente obligatorio en todo proceso de compra que se encuentre relacionado con un inmueble en España, tenga el comprador y el vendedor la residencia que tenga.
  • Otro punto importante no tan relacionado con la compra pero sí con la posterior venta del inmueble es el relativo al Impuesto de la Renta de no Residentes. Cuando los nacionales o residentes en España venden un inmueble y obtienen un beneficio o plusvalía por ello (es decir, el valor de venta es superior al de compra y obtienen esa diferencia como beneficio) deben de tributar por el su declaración anual del Impuesto de la Renta. Los no residentes no tienen la obligación de presentar ese impuesto, pero sí el Impuesto de la Renta de no Residentes solo cuando venden su inmueble con algún tipo de beneficio. Se puede obtener más información sobre este impuesto a través del siguiente enlace de la Administración Tributaria española, pero lo desarrollaremos en breve con otro artículo en este mismo blog.

Álvarez Ramos Abogados

Abogados de compraventa de inmuebles en Málaga

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