La fase de calificación en el concurso de acreedores

Calificación concurso de acreedores
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La fase más temida del concurso de acreedores por los administradores de derecho (y de hecho, en su caso) de la sociedad concursada es sin duda la fase de calificación. Se trata de una fase especial y extraordinaria que tiene lugar exclusivamente cuando en el procedimiento de concurso se aprecian indicios de culpabilidad en los dirigentes de la empresa en bancarrota. Y esta culpabilidad, en caso de confirmarse, hace que dichos dirigentes deban de responder con su patrimonio personal de todas las deudas y daños que puedan haber causado a los acreedores de la empresa que manejaban de forma errónea. En el presente artículo explicaremos de manera breve pero clara cómo funciona esta fase de cailificación, siempre desde la perspectiva práctica que nos da el haber tratado bastantes asuntos del estilo.

Qué es la pieza de calificación del concurso, y qué hechos se tienen que dar para que se aplique.

La calificación del concurso se trata en el título honónimo número diez del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Esto es, en sus artículos 441 y siguientes de dicho cuerpo legal. Según se expresa en la ley, el concurso puede ser considerado como fortuito (es decir, sin culpabilidad para nadie) o culpable. A partir de ahí existen varios hechos que hacen segura la calificación del concurso como culpable; y otros que funcionan como simples indicios que, acumulados, pueden acabar también con la misma respuesta. Como hechos que automáticamente tienen la consideración del concurso como culpable encontramos:

  • Alzamiento de bienes de la empresa deudora o sus representantes en perjuicio de los acreedores.
  • Cuando en los dos años anteriores a la declaración del concurso hubieran salido fraudulentemente bienes de la empresa.
  • Cuando antes del concurso el deudor o sus dirigentes hubieran realizado cualquier acto dirigido a simular un patrimonio ficticio. La simulación deberá de ser lo suficientemente grave o abusiva para dar lugar a este efecto.
  • Cuando el deudor o sus dirigentes hubieran utilizado documentación falsa o cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados en el concurso.
  • Cuando la empresa hubiera llevado a cabo contabilidad falsa o doble contabilidad.
  • Cuando se haya llegado a acuerdo (convenio) entre la empresa y sus acreedores dentro de un procedimiento de concurso, y este haya sido incumplido por causa imputable a la empresa deudora.

Todos estos hechos, en caso de que sean demostrados, producirán de manera automática la declaración del concurso como culpable.

Como indicios que pueden ayudar a esa declaración de culpabilidad encontramos:

  • Cuando el deudor o sus dirigentes incumpliesen la obligación de declarar concurso voluntario en plazo. Para más información sobre esta obligación se puede consultar este artículo de nuestro blog: el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.
  • Cuando la empresa hubiera incumplido el deber de colaborar con el juez del concurso o con el administrador concursal, entregando la documentación e información que se pueda haber requerido por estos organismos.
  • Cuando en los tres últimos ejercicios previos al concurso de acreedores la empresa no haya cumplido sus obligaciones de inscripción de cuentas en el Registro Mercantil o de su auditoría, en caso de que legalmente sea obligatorio.

La pieza de calificación del concurso.

Una vez el administrador concursal y el juez determinan que estos hechos pueden haberse dado y que por tanto existe un concurso que puede ser considerado como culpable, comienza el procedimiento o pieza separada de calificación. Será este un procedimiento separado (aunque muy relacionado, por supuesto) del concurso de acreedores en el que se analizará la conducta de cualesquiera personas involucradas en los indicios de culpabilidad: principalmente la empresa deudora, sus administradores de derecho, los conocidos como administradores de hecho, y todos aquellos que pudieran haber sido cómplices de los anteriores.

Existirá una vista judicial en la que se admitirán todas las pruebas válidas en derecho dirigidas a determinar si las actuaciones de los protagonistas de la pieza de calificación fueron correctas o no: documentos, testigos, interrogatorios, etcétera. Tras su finalización, el juez determinará mediante sentencia quienes deben de verse arrastrados por la condición de culpabilidad de la empresa concursada.

Los efectos de la culpabilidad.

El efecto principal de la culpabilidad es el que se expresa en el artículo 456 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Las personas consideradas como culpables vendrán obligadas a cubrir el «déficit» dejado por la empresa concursada. Este «déficit», como se puede presumir, será simplemente la deuda que la sociedad haya dejado pendiente por no haberse podido pagar incluso tras la liquidación de sus bienes.

Además de este efecto principal existen varios colaterales que podrán darse, siempre dependiendo de cada caso y sentencia:

  • La inhabilitación del derecho de administrar bienes ajenos, por periodos desde dos hasta quince años.
  • La pérdida de cualquier derecho o deuda a favor que los culpables tengan con la empresa.
  • La devolución de todos los bienes que hayan podido sustraer indebidamente del patrimonio de la empresa.
  • El pago de indemnizaciones por todos los daños y perjuicios que se hayan causado por estas acciones.

Álvarez Ramos Abogados

Abogados de derecho concursal en Málaga.

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