La fase de liquidación en el concurso de acreedores

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Probablemente la fase más importante dentro del concurso de acreedores sea la de liquidación, por dos razones muy claras (entre otras muchas): primero, porque es en esta fase y no antes cuando se declara de facto la imposibilidad de la empresa de seguir adelante con sus funciones; segundo, porque es el momento en el que los acreedores pueden aspirar a cobrarse parte o total de sus créditos con los activos de la empresa concursada. Analizamos todo esto y más en el siguiente artículo.

El comienzo de la fase de liquidación y sus efectos.

La fase de liquidación del concurso de acreedores se encuentra recogida en los artículos 142 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y comienza con la apertura de la fase de liquidación. Esta apertura puede ser realizada por el propio deudor cuando lo considere conveniente o de oficio por el tribunal competente cuando se den determinadas circunstancias. Sea la forma en que se abra, la fase de liquidación produce en la empresa concursada los siguientes efectos:

  • Se suspenden todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de la sociedad, tanto para los administradores como para sus socios.
  • Se produce el cese de los administradores ordinarios, que serán sustituidos por la administración concursal.
  • Se disuelve la sociedad, que tras su fase de liquidación dejará de tener personalidad jurídica.

La liquidación de los bienes del concurso

Una vez la fase de liquidación comienza, la administración concursal tratará de liquidar los bienes propiedad de la empresa de la mejor forma posible. Para ello se creará un plan de liquidación que se presentará al juez encargado del concurso y en el que se expresarán las condiciones y características de los bienes y la forma en la que, según la administración concursal, deberán de enajenarse.

Se buscarán y crearán subastas en las que tanto los propios acreedores como terceros puedan participar, y se realizarán ofertas directas de venta para posibles interesados en adquirir los bienes de la empresa. Se intentará también, siempre y cuando sea posible, la venta total de la empresa a posibles interesados, con sus activos y sus pasivos. La única excepción a estas operaciones, eso sí, será la de adquisición de los bienes por parte de los administradores concursales. La ley les impide adquirir por sí mismos o por terceras personas interpuestas los bienes de cualquier concurso de acreedores que se encuentren administrando.

Cada tres meses y al final de la fase de liquidación, los administradores concursales deberán de emitir informes sobre el estado de la misma al juez encargado del concurso. En este informe se evaluará el estado de liquidación de los distintos activos, así como los procesos de compraventa y subasta en el que se encuentren inmersos.

Una vez liquidados los bienes concursales (o la mayoría de ellos) se llega a la fase final del concurso de acreedores.

El pago a los acreedores.

Con el dinero procedente de la liquidación se llega al pago de los distintos acreedores del concurso. El pago se hará según orden estricto de clasificación de los diversos créditos (se puede consultar más información sobre ello en este artículo de nuestro blog), comenzando por los créditos contra la masa, siguiendo por los privilegiados y ordinarios, y finalizando con los subordinados.

En caso de quedar acreedores sin cobrar (lo cual suele ocurrir en prácticamente todos los concursos que llegan a fase de liquidación) los créditos desaparecerán junto a la disolución de la empresa. Los administradores podrán tener obligación de hacerse cargo de ellos en caso de que el concurso haya sido declarado como de mala fe, pero en la práctica es algo que no ocurre con frecuencia.

Conclusión

Y de esta forma acabamos con la explicación de las partes fundamentales del concurso de acreedores. Hemos hablado ya de la declaración de concurso, de los administradores concursales, de la clasificación de créditos concursales, y ahora de la fase de liquidación. Nos quedarían unas palabras referentes a la fase de convenio, que llegarán en posteriores artículos.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de concurso de acreedores

17 Comentarios

  1. Miguel 30 mayo, 2023 Responder

    Buenas tardes
    Mi empresa esta en fase de convenio del cocuso
    Nos ha ofrecido a los acreedores un quita de 90% con plazo de abono de 4 años
    En caso de que no se acepte el convenio y se pase a liquidación, cuanto se cobraría si se consiguen vender activos suficientes?
    Que ocurre con los acreedores que aceptan el convenio?

  2. Miguel 30 noviembre, 2022 Responder

    Estoy en fase de pago de liquidaciónes .no tengo bienes pero tengo un dinero en la cuenta bancaria porq empecé a trabajar y me la lleva la administradora concursal .me comentan que me coje el dinero para pagar acreedores.si sigo generando más m lo puede volver a recoger para seguir pagando o como es ese proceso .gracias y un salufo

    • AUTOR

      Buenos días Miguel.

      Entiendo que al encontrarse en un procedimiento de concurso debe de contar con un abogado, así que le recomendamos que antes de nada le traslade todas estas preguntas a él. En cualquier caso y según nuestra opinión (sin conocer el caso de cerca) le podemos confirmar que sí. El ahorro que usted genere se va a dedicar a pagar todo lo que sea posible hasta que finalice la fase de liquidación del concurso de acreedores. El administrador concursal se encargará de custodiar ese ahorro y pagarlo a los acreedores según un orden de créditos establecido en ley.

      Un saludo.

  3. manuel 11 febrero, 2022 Responder

    si el concurso es con venta de la unidad productiva .q ocurre con el dinero q les sobra a los administradores?
    porque estamos trabajando y se genera mas dinero q el q se necesita para los gastos fijos

    • AUTOR

      Buenas tardes.
      Todo el dinero que se genere de la liquidación de los activos de la empresa concursada debe de incluirse en el concurso, y se abonará a los acreedores en función de la calificación de su crédito: créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados.
      Un saludo.

  4. alvaro 25 marzo, 2021 Responder

    Buenas, me ha encantado el post, retomando la última pregunta. Ya que me genera confusión ya que tengo entendido, que en caso de adquirir la vivienda en fase de liquidación (con plan de liquidación ya aprovado) de una persona física, el primer acreedor (hipoteca) con apunte registral es quien es el primero en cobrar y el resto de acreedores hipotecarios, serían los siguientes y si no hubiese fondos se quedarían sin cobrar y no tendrían derecho a reclamar sobre la vivienda.
    No se si fuese así. En caso de anotación preventiva de embargo de menos de 4 años de otro acreedor, tendrá derecho a cobrar o seguir reclamaciondo sobre la vivienda o pasaría lo mismo.
    Gracias

    • Buenos días Álvaro.

      Gracias por tus palabras. En efecto es tal y como comentas, el primer acreedor hipotecario con apunte registral es el primero que cobra, y las posteriores hipotecas que pueda haber se abonan por el mismo orden con el saldo sobrante. Esto es así porque los créditos garantizados tienen preferencia sobre los ordinarios exclusivamente para los bienes que forman parte de esta garantía. Si el embargo nace de un crédito ordinario será tratado como tal y no tendrá preferencia sobre los créditos hipotecarios, de forma que tendrá que esperar a que con el resto de bienes y activos de la sociedad se pueda satisfacer su crédito. Si ello no es así la única posibilidad que tendrá será la de que se trate el concurso como uno culpable y que pueda repercutir su deuda a los administradores de hecho o de derecho de la sociedad.

      Un saludo.

  5. Juan Guzman 3 agosto, 2020 Responder

    Buenas, voy a comprar un inmueble en fase de liquidación y tengo varias dudas, en la nota simple consta una anotación preventiva de embargo por valor de 800.000 € y según el administrador concursal el titular del crédito es acreedor en el concurso, pero me dice que solo se eliminará la carga una vez comprado el inmueble y que será el juzgado quién lo realice. Esto es verdad? No se puede solicitar la cancelación de la carga previa? Cómo puedo protegerme ? Que riesgo tengo? Si compro sería yo responsable de la deuda?
    Gracias de antemano

    • Buenas tardes Juan.

      Antes de nada, y teniendo en cuenta la magnitud de las cantidades en juego, le recomiendo que no tome ninguna decisión clara sin asesorarse debidamente. Este comentario por supuesto no puede suplir dicha asesoría, ya que sin ver documentación ni conocer el asunto no podemos asegurar nada. No obstante en la mayoría de procedimientos de concurso ya sea mediante subasta o mediante compra directa la carga se elimina después de la operación. Primero se compra, después se dedica ese dinero para satisfacer el crédito concursal, y en último lugar se cancelan las cargas que correspondan. La única forma de protegerse y de evitar riesgos, en una operación además del tamaño de esta, es hacer las cosas sabiendo o contratar a alguien que le pueda ayudar en ello. E incluso así hay que tener cuidado.

      Un saludo.

  6. M. Paz Sanchez 10 junio, 2020 Responder

    Buenas tardes , me gustaría que me aclarara una duda, estoy en un concurso de acreedores del cual ya he cobrado una parte , estoy a la espera de la otra parte desde del 20 de febrero que el juez dio la orden de pago , estando echas las liquidaciones de procurador, administrador y demás partes , faltamos algunos trabajadores por recibir las trasferencias , las cuales según el administrador no se realizan por falta de tiempo . Eso es justo? Se puede poner un expediente sancionador en el juzgado por demora en el tiempo ? Ya es desesperacion , por dejadez después de 3 años .
    Gracias .

    • Buenas tardes M. Paz.

      Por desgracia en la fase de liquidación del concurso los administradores suelen tener bastante manga ancha para finalizar los trámites, siempre y cuando no se trate de plazos excesivos. La consideración sobre si estos plazos son demasiado extensos o no la debe de tener el juez, aunque puede meterse un poco de prisa a petición de los abogados de cada una de las partes. Hay que tener en cuenta dos cosas que pueden estar afectando a la demora del administración concursal, aunque una de ellas se la tendré que decir con la boca pequeña: la primera, que los trámites de liquidación son complejos y requieren de bastante tiempo, y es normal que el administrador concursal esté tardando un poco más de lo normal en ello, suele ocurrir; la segunda, que los administradores concursales pueden cobrar más (aunque no mucho más) si la fase de liquidación se alarga un poco.

      Un saludo.

  7. karjon 4 diciembre, 2019 Responder

    Buenos días,
    Nuestra empresa está en un concurso de acreedores desde hace algo más de 6 meses y según hemos llegado a saber después de presentado por la Administración concursal el Proyecto de Masa Activa y la lista de los Acreedores se ha terminado el plazo sin que haya habido ofertas.
    Si, como parece, esto acaba en una liquidación concursal, ¿cómo afectaría a los trabajadores?; Aún en liquidación, ¿podría ser comprada la empresa por otra compañia?.
    Muchas gracias por responder

    • Miguel Álvarez Ramos 4 diciembre, 2019 Responder

      Buenos días.

      Los créditos laborales suelen tener, en general, un trato favorable en los concursos. Se consideren créditos contra la masa o créditos con privilegio general son siempre de los primeros en cobrar. Por lo tanto si existe liquidación y esta es suficiente para cubrir una parte de las deudas de la sociedad se cobrará sin lugar a dudas. Si ello no se consigue por insolvencia de la sociedad tendrán los trabajadores que acudir al FOGASA para que, de forma subordinada, haga frente a los pagos.

      En cuanto a su situación laboral, los trabajadores deberán de ser despedidos de forma procedente por causas económicas (fácilmente demostrables si la sociedad está en concurso) y abonarse las indemnizaciones que les correspondan. Si estas no se pueden abonar se aplicará lo expresado en el párrafo anterior.

      Sí, en liquidación puede ser la empresa comprada por otra compañía. Es el momento definitivo para ello, de hecho.

      Un saludo.

  8. Pablo 30 marzo, 2019 Responder

    Se puede obligar al administrador a que facilite los informes trimestrales a los acreedores, en el caso de que estos no se hayan personado en el juzgado?.
    El hecho de no personarse es por no hacer más gastos.

    • Miguel Álvarez Ramos 1 abril, 2019 Responder

      Buenos días Pablo.

      No, no es posible. Se le puede exigir la declaración del concurso y que por supuesto tenga en cuenta el crédito que se comunica y lo califique según considere (con fundamento en la ley). Pero los informes trimestrales, salvo que el administrador concursal por sí mismo los quiera entregar, pertenecen a aquellos documentos a los que solo se puede acceder mediante la personación del acreedor en el juzgado.

      Un saludo.

  9. Adri 15 enero, 2019 Responder

    Excelente explicación pero me surge una duda.
    Qué riesgos tiene para un tercero comprar en la fase de liquidación? Se compra el activo sin cargas o se ha de responder también a la deuda?
    Muchas gracias

    • Miguel Álvarez Ramos 16 enero, 2019 Responder

      Buenos días Adri.

      Es una pregunta bastante genérica como para que pueda ser respondida fácilmente, ya que la cuestión depende de la naturaleza tanto del bien como de la carga que tenga afecta. El caso más típico y que imagino le afecta es el de adquirir un inmueble con una hipoteca previa al concurso. Si ese es el caso la respuesta es que no, el bien no se adquiriría libre de cargas. La hipoteca quedaría pendiente, y aunque usted no sería el prestatario del crédito tendría que afrontarlo si no quiere que le ejecuten el bien. Con la mayoría de garantías y avales que afectan de forma única a un bien concreto pasa lo mismo, siempre y cuando se trate de cargas previas al concurso de acreedores.

      Un saludo.

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