
En plena crisis económica, los bancos aprovecharon el desconcierto generalizado para atar a miles de clientes con diferentes tipos de hipotecas que, aún pareciendo beneficiosas para el cliente, han terminado siendo un auténtico quebradero de cabeza para los suscribientes. Anteriormente hemos hablado de las hipotecas referenciadas al IRPH y en esta ocasión vamos a tratar de aclarar el concepto de hipoteca multidivisa.
¿Qué es una hipoteca multidivisa?
Una hipoteca multidivisa es aquella que se encuentra referenciada a un índice extranjero, diferente del Euribor, además de estar contratada en una divisa distinta del euro.
Como hemos dicho, este modelo de hipoteca fue ofertado al publico general (aproximadamente entre 60 y 70 mil afectados en España) en pleno auge de la crisis económica, cuando el Euribor seguía en máximos históricos y nuestra moneda comunitaria era un referente de poder a nivel mundial.
Por ello, la idea de obtener un préstamo que tomara como referencia un índice extranjero que se encontraba muy por debajo del nuestro (generalmente el Líbor) y una divisa diferente (Yen o Franco Suizo, los más habituales), que al mismo tiempo era rentable al cambio, parecía una gran idea.
Este tipo de producto tiene como eje central el mercado de divisas, uno de los más volátiles y complejos que existen en la actualidad, por lo que, en realidad, los bancos nos estaban ofertando un producto de gran riesgo y variabilidad.
El resultado ya lo conocemos todos, el Euribor cayó a mínimos históricos y el euro perdió la hegemonía que mantenía en el mercado.
De esta forma, tanto la moneda extranjera elegida como el índice de referencia pasaron a ser tremendamente desfavorables, en comparación con nuestra moneda y el propio Euribor.
Posición de la jurisprudencia comunitaria y nacional
Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió un caso de crédito multidivisa estableciendo la falta de información, sobre los riesgos asumidos, como motivo de nulidad parcial de este tipo de contrato.
«la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate»
Nuestro Alto Tribunal, en noviembre del pasado año, siguiendo la línea comunitaria, señaló que una hipoteca multidivisa es nula cuando el banco no informó de manera precisa al cliente, para que conociera los riesgos que asumía al contratar en divisa diferente al euro (falta de transparencia):
“falta de transparencia ya que las cláusulas multidivisa han generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, ignorando los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y han visto agravada su situación económica y jurídica“.
Del mismo modo, también recoge una modificación conceptual, pasando a encuadrar el préstamo hipotecario en diferentes divisas no como instrumento o producto financiero, si no como condición general de la contratación, sujeto a la Directiva 93/13/CEE sobre clausulas abusivas celebradas con consumidores.
Dado que las clausulas multidivisa afectan al objeto principal del contrato de préstamo, debe ser exigido un mayor nivel de transparencia, y, por tanto, información facilitada a los consumidores.
Dicha información precontractual debe ser suficiente para que el contratante advierta los riesgos económicos que asume, incluso en el peor de los casos. Se trata, además, de un trámite necesario, que no queda subsanado por el hecho de que intervenga un notario.
Nulidad Parcial o total
El TJUE ha declarado que la nulidad total aportaría más problemas que beneficios a los consumidores, dado que les obligaría a devolver todo el dinero percibido, por lo que, se ha optado por una nulidad parcial.
El efecto de la citada nulidad parcial en una hipoteca multidivisa concreta sería el siguiente:
- Eliminación de la cláusula referente a las diferentes divisas.
- Obligación de recalcular el préstamo, desde sus inicios, en nuestra moneda comunitaria, reintegrando al capital la diferencia resultante entre lo abonado y lo que debió abonarse
- Devolución de los intereses, si los hubiera, que se hayan abonado en exceso.
Plazo para la reclamación
Otro revés importante que han sufrido las entidades financieras que ofertaron este tipo de hipoteca, es el reconocimiento del plazo para reclamar como imprescriptible. Incluidas aquellas hipotecas mutidivisa ya canceladas o ejecutadas pueden ser reclamadas.
Consumidores afectados y protegidos
Nuestro Tribunal Supremo ha señalado que la falta de transparencia es un criterio únicamente aplicable a consumidores y usuarios, quedando excluidos de esta ecuación defensiva los empresarios y todos aquellos que hayan suscrito sus hipotecas bajo el halo de un negocio mercantil.
Del mismo modo, aquellos consumidores que fueran informados de manera efectiva y precisa, que tuvieran un nivel de conocimiento suficiente (ya sea por formación específica o laboral) o que hubieran pactado de manera individualizada los términos del contrato de préstamo hipotecario, quedan, igualmente, excluidos de la protección que ofrece la citada Directiva Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Documentación necesaria
Finalmente queremos recordaros que, para un correcto estudio de vuestra situación particular, necesitaremos todos aquellos recibos de los que dispongáis o una lista de movimiento de la hipoteca.
Del mismo modo, será necesario contar con la escritura de formalización de la hipoteca y toda la información documental que el banco pusiera a nuestra disposición, previo a la firma del contrato.
Conclusión
Ante las situaciones injustas ocasionadas por la inclusión de cláusulas abusivas en nuestros contratos de préstamo por parte de las entidades financieras, siempre recomendamos reclamar lo que nos pertenece. Especial transcendencia tiene en el caso de la hipoteca multidivisa, dadas las enormes fluctuaciones existentes entre las distintas monedas de curso legal, lo que puede ocasionar situaciones aún más insostenibles.
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