
Hace un par de lustros, algunas entidades financieras comenzaron a ofrecer a sus clientes la hipoteca referenciada al IRPH, como alternativa más estable y segura al Euríbor. En las próximas líneas trataremos de explicar los aspectos básicos de este tipo de índice, así como la actualidad judicial que lo acompaña:
Actualización: analizamos en este artículo la nueva sentencia del TJUE sobre el IRPF.
¿Qué significa “hipoteca referenciada al IRPH”?
Las siglas IRPH significan literalmente Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Este índice comenzó a utilizarse como alternativa al Euríbor durante el año 2008 cuando éste se encontraba en máximos históricos, ofreciéndolo como una variable mucho menos volátil y más segura, siendo ventajosa a largo plazo.
Si al buscar el tipo de interés variable que se os está aplicando en vuestra hipoteca (Clausula Tercera Bis de la escritura de constitución de la misma) no encontráis “IRPH” a secas, es porque en esta época el IRPH se dividía en tres modalidades, IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades. En el año 2009, la Unión Europea exigió la modificación de estos índices por ser susceptibles de manipulación. Tras lo ocurrido y la pertinente modificación, se unificaron las tres versiones en una única, IRPH Entidades (Vigencia desde el 1 de Noviembre de 2013, Ley de Emprendedores).
Para todos aquellos que os estéis preguntando la diferencia entre Euribor e IRPH, el primero se obtiene a partir de los tipos de interés de oferta diarios de las cincuenta principales entidades europeas, excluyendo el quince por ciento más elevado y el más bajo mientras que el IRPH se calcula realizando la media de los tipos de interés aplicados por las entidades, medidos como Tasa Anual Equivalente, teniendo en cuenta los gastos.
Esto se traduce en que mientras que el Euribor ha experimentado variaciones importantes desde 2008, llegando incluso a encontrarse en negativo, el IRPH apenas ha sufrido variación, manteniendose, aún a día de hoy, muy elevado (cifras similares a los máximos históricos del Euribor).
Si bien la definición de uno y otro puede parecer complicada, el dato básico que debemos tener en cuenta es que, mientras que en el Euríbor los datos son públicos, en el IRPH son las propias entidades quienes proporcionan los datos al Banco de España para que este fije el citado índice, sin auditorías externas. Por este motivo muchos afirman que se trata de un índice manipulable.
No obstante, se trata de un índice legal que se publica cada mes en el BOE.
Antecedentes temporales del IRPH
Los expertos calculan que más de un diez por ciento de las hipotecas españolas se ven afectadas por este índice. Si bien es cierto que durante los primeros años tanto el Euribor como el IRPH se movían en cifras similares, a partir del estallido de la burbuja en el año 2012, el primero comenzó a bajar, llegando a situarse en cifras negativas, mientras que, aún a día de hoy, el segundo se mantiene relativamente estable.
La hipoteca referenciada al IRPH ha llegado a encontrarse dos puntos porcentuales por encima de aquella afectada por el Euribor, lo que se traduce en una cantidad importante de dinero mensual y una cifra mucho mayor tomando como referencia la duración de la hipoteca.
En septiembre de 2013, fue la primera vez que un Juez reconocía el IRPH de las hipotecas como clausula abusiva. Posteriormente, en 2015, el Juzgado Mercantil Número 7 de Barcelona dictaminaba en el mismo sentido, obligando a anular dicho índice y devolver las cantidades pagadas de más.
Las Sentencias en este sentido se fueron sucediendo. El motivo principal fue la falta de transparencia e información precontractual clara y comprensible.
Recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, sentenciando que no existe falta de transparencia ni abusividad en este índice, no pudiendo, por tanto, la mera referenciacion a este tipo oficial, convertir en nulo el contrato. Sin embargo un magistrado del Alto Tribunal ha formulado un voto particular, al que se ha adherido un segundo magistrado, mostrando que no existe uniformidad en la solución aportada a este debatido asunto.
El asunto ha sido elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual será quien tenga la última palabra al respecto. Sin embargo, esta institución ya ha dado la razón otras veces a los consumidores por lo que queda sitio para la esperanza.
Soluciones provisionales si tenemos una hipoteca referenciada al IRPH
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, recomendamos no actuar judicialmente aunque tengamos una hipoteca referenciada al IRPH, esperando al fallo del TJUE. No obstante esta recomendación no es una solución para todos aquellos que estén pagando mensualmente cifras muy altas y no puedan esperar al fallo del Tribunal Europeo que podría demorarse años.
Para todos aquellos que no puedan esperar, proponemos tres opciones que, si bien llevan un coste aparejado, pueden suponer un desahogo mensual y una ganancia a largo plazo:
- Subrogar la hipoteca: Esto es, contratar con una nueva entidad financiera con unas nuevas condiciones acordadas en función de la actualidad del mercado.
- Novación de la hipoteca: Llegar a un acuerdo donde se modifique el índice. Tras la STS, será raro que acepten y en todo caso lo harán exigiendo una renuncia a reclamar el IRPH en el futuro (por si el fallo europeo es en su contra).
- Cancelación de la hipoteca: Pedir una nueva hipoteca con nuevas condiciones con la que cancelar la anterior.
Conclusión
El problema de la hipoteca referenciada al IRPH es complejo. Si durante el periodo de 2013 a mediados de 2017, la doctrina jurisprudencial no terminaba de ser uniforme, tras la Sentencia del Alto Tribunal, todo parece indicar que serán más las sentencias que sigan esta línea que aquellas que se refugien bajo el voto particular de los magistrados en contra.
Sabemos que las soluciones disponibles no son las mejores y que la espera hasta el fallo definitivo del Tribunal de Justicia Europeo puede ser extenuante económicamente. Sin embargo los juristas confiamos en la protección que desde Europa se ha venido dando a los consumidores y creemos que el IRPH como índice, terminará corriendo la misma suerte que las clausulas suelo o las hipotecas multidivisas.
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Álvarez Ramos Abogados
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