La liquidación del régimen económico matrimonial

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En la mayoría de matrimonios españoles encontramos como régimen económico el de sociedad de gananciales, a través del cual todos los bienes del patrimonio pertenecen de manera indistinta a ambos cónyuges. Se trata de la situación más frecuente en España, principalmente por razones históricas y por ser el régimen por defecto según establece el artículo 1.345 del Código Civil, pero dispone de un problema importante que ocurre cuando el matrimonio se disuelve. En ese momento los cónyuges tendrán un patrimonio conjunto que deberán de separar y concretar para cada uno de los miembros de la pareja, y ahí es donde comienzan los problemas jurídicos. Este procedimiento de separación y concreción es el conocido como liquidación del régimen económico matrimonial, y pasamos a explicarlo ahora.

Pasos del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.

El primer paso más importante para comenzar este procedimiento es el de realizar un inventario de todo el patrimonio conyugal afecto a la sociedad de gananciales, incluyendo tanto los bienes o activos (inmuebles, joyas, ajuar doméstico, vehículos, dinero en cuentas, etcétera) como las deudas o pasivos (préstamos personales o hipotecarios, deudas con cualquier tercero, cantidades aplazadas o fraccionadas, etcétera) de los cónyuges.

El segundo paso será el de adjudicar ese inventario a cada uno de los cónyuges, llegando a acuerdos sobre cómo proceder con cada uno de los bienes y de las deudas. Es posible que algún miembro de la pareja valore algunos bienes más que otro, así que no se tiene por qué buscar una igualdad máxima en el reparto, sino uno que convenza a ambas partes. También será posible dejar algunos bienes sin liquidar, sobre todo aquellos que tengan dificultades para ser divididos como los inmuebles.

El tercer paso, por último, será el de formalizar este inventario y adjudicación en un acuerdo por escrito o convenio de liquidación, y proceder con su firma. La firma se puede hacer entre los cónyuges de manera privada si no hay inmuebles en el inventario, pero en el caso de que sí existan tendrá que hacerse ante notario.

Habrá que tener cuidado con la forma de realizar estos convenios desde un punto de vista fiscal, ya que si una de las partes entrega un patrimonio algo superior a la otra por virtud de estos acuerdos, la Administración Tributaria puede entender que existe una donación por la que se debe declarar y abonar el Impuesto de Donaciones. A fin de evitar esto lo mejor es intentar realizar acuerdos lo más igualitario posibles, aún entendiendo que existen bienes de valor alto (principalmente inmuebles) que no se pueden dividir de manera sencilla. En estos últimos casos Hacienda suele permitir que el reparto no sea muy igualitario, siempre y cuando se demuestre que se intentó hacer

El procedimiento judicial de liquidación

A lo largo del procedimiento anterior de liquidación pueden aparecer discrepancias entre los cónyuges, siendo las más frecuentes estas:

  • Desacuerdos en el inventario de bienes, por tener valoraciones distintas de un mismo bien, o por discutir la inclusión o exclusión de determinados bienes en este inventario, entre otras posibilidades.
  • Desacuerdos en la adjudicación, por discutirse los bienes que deben de adjudicarse cada uno de los cónyuges a título general, o por pretender ambos un bien concreto, entre otras posibilidades.

En estos casos y al no existir posibilidad de formalizar la liquidación de manera amistosa, la única opción que quedará será la de acudir a los tribunales de justicia para que un juez determine el inventario y/o adjudicación que legalmente corresponda.

Álvarez Ramos Abogados

Abogados de derecho de familia en Málaga.

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