La masa activa y pasiva en el concurso de acreedores

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Siguiendo con nuestra serie de artículos sobre derecho concursal, hablamos en el presente escrito sobre el trámite de determinación de la masa activa y pasiva en el concurso de acreedores; así como de la importancia de realizarlo correctamente para no encontrar problemas a lo largo del procedimiento.

La masa activa y su determinación.

La masa activa se define en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, expresando esta normativa lo siguiente:

La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes o derechos situados en territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia

Definimos por tanto la masa activa de la empresa concursada como todo el patrimonio del deudor, ya sea en forma de bienes (tangibles o intangibles) como derechos (deudas a favor, derechos reales a favor, etcétera).

Estos derechos deberán de valorarse conforme a mercado y serán anunciados por la empresa concursada en su demanda de concurso y confirmados por la administración concursal en el escrito de inventario de bienes. Todos los activos que no se encuentren incluidos en el inventario no se incluirán bajo esta consideración, aunque dicho escrito puede ser recurrido por la empresa concursada si entiende que tiene derecho a ello.

Los activos se utilizarán, en caso de liquidación de la empresa concursada, para pagar y abonar las deudas de la empresa concursada según la clasificación de créditos legal.

La masa pasiva y su determinación.

En cuanto a la masa pasiva, su definición resulta de lo establecido en el artículo 251,1 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.

De este modo, definimos la masa pasiva como todos los créditos que la empresa tenga con sus acreedores, ya sean estos públicos (Hacienda, Seguridad Social) o privados, y nacionales o extranjeros. Los créditos contra la masa funcionan como excepción a esta regla, dada su consideración de créditos especiales.

La valoración de los créditos se realiza, al igual que en el caso de los activos, a través de dos trámites diferentes: primero, los acreedores deberán de comunicar al concurso la existencia de sus créditos y la cuantía exacta pendiente; segundo, el administrador concursal deberá de aceptar e incluir el crédito en su escrito de inventario de activos y pasivos. Si cualquiera de estos puntos no se cumple el crédito no será llevado al procedimiento y por lo tanto no considerado a efectos de posibles pagos.

Álvarez Ramos Abogados

Abogados de concurso de acreedores

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