La nueva indemnización en los despidos con contrato temporal

despido temporal
Comparte esta entrada:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha golpeado, una vez más, los cimientos de la legislación española con una nueva sentencia. Se trata en este caso de un asunto laboral, que relaciona a los trabajadores con contratos temporales y a los que disfrutan de un acuerdo indefinido. En este artículo vamos a tratar de explicar brevemente cuál es la importancia de esta sentencia y las consecuencias legales que de ella resultan.

La discrepancia legal entre normas

El problema del asunto deriva, como se entiende del título de este párrafo, de una cierta discrepancia entre dos normas de distinto carácter: el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. La primera norma nacional; la segunda norma europea.

Ahondando más en los textos legales, encontramos como el artículo 49 c) del Estatuto de los Trabajadores expresa lo que sigue:

A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Mientras que el artículo 53 1. del mismo texto, relativo a los contratos con carácter indefinido, aumenta la cifra de indemnización del siguiente modo:

La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Es decir y resumiendo, que los trabajadores recibirán diversas indemnizaciones por despido objetivo en función del tipo de contrato que tengan. Los contratos indefinidos tienen una indemnización de 20 días por año trabajado, los temporales de 12 días por año trabajado, y los formativos e interinidad ninguna indemnización. Esto, como decíamos con anterioridad, es lo que expresa la norma española.

Pasamos ahora a la norma europea. La Directiva 1999/70/CE expresa en su cláusula 4.1 lo siguiente:

Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

La discrepancia se entiende de forma clara. La norma europea obliga a las legislaciones de los distintos países comunitarios a no discriminar contratos laborales en función de su carácter de temporalidad, y el Estatuto de los Trabajadores español lo hace de forma totalmente obvia en los artículos que aquí hemos reflejado. Teniendo en cuenta que la norma europea se encuentra por encima en jerarquía que la española, la solución está clara: los citados artículos del Estatuto de los Trabajadores son “ilegales” conforme a la normativa europea y deben de ser modificados cuanto antes.

La situación a partir de ahora

Se prevé que en cuestión de pocos meses el legislativo español modifique la normativa que se encuentra en conflicto con la Directiva europea, tal y como ha ocurrido en las otras tantas ocasiones en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado estas correcciones. Luego a partir de una determinada fecha todos los contratos temporales e interinos tendrán la misma indemnización por despido objetivo. Lo que no se sabe aún, es si se igualará al alza, a la baja, o se buscará un camino intermedio.

¿Qué ocurrirá con los contratos y despidos pasados? Bastante complicado adelantar nada. Nuestra opinión -que podrá ser totalmente derribada por los tribunales- es la siguiente: por un lado, los trabajadores despedidos antes de la fecha de la sentencia difícilmente podrán conseguir la indemnización de los veinte días; por otro lado, los que sean despedidos a partir de la sentencia podrán y deberán reclamar -aunque quizá no obtengan mucho éxito- estos veinte días. La jurisprudencia en sus diversas sentencias dará las pautas sobre qué hacer a uno y otro colectivo.

Conclusión

Hasta que el legislativo modifique el Estatuto de los Trabajadores para hacerlo conforme a la normativa europea viviremos, como ocurre en tantos otros casos, un periodo de cierta confusión e inseguridad legal en nuestros tribunales. Transcurrido este periodo y una vez todo quede en orden, la propia norma determinará lo que ocurrirá con los contratos temporales y de interinidad. Lo que sí está claro es que sea la solución que se aplique, los trabajadores indefinidos y los temporales disfrutarán de los mismos derechos en este sentido.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho laboral

0 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*