
El pasado 3 de marzo de 2020 los consumidores bancarios recibieron una de las resoluciones judiciales más esperadas de los últimos años: la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto de los IRPH. En este breve artículo no vamos a explicar como funciona este tipo de hipotecas -para ello recomendamos este otro texto del mismo blog: la hipoteca referenciada al IRPH– sino más bien como afecta esta sentencia a la situación actual. Y aún más importante, los consejos de este despacho para los consumidores que están afectados con esta cláusula.
Cual es la decisión del TJUE sobre el IRPH
Pese a lo que se pueda decir en los medios por interesados de uno y otro bando, la realidad es que la sentencia del tribunal europeo no deja ni vencedores ni vencidos. Es cierto que había la posibilidad de que todas las hipotecas con IRPH pudieran ser consideradas como legales sin posibilidad de reclamación alguna, pero también lo es que podría haber ocurrido exactamente lo contrario. La resolución se queda en medio de una forma muy lógica y correcta: establece que la referencia a IRPH en las hipotecas puede ser legal pero también ilegal, y ello habrá que estudiarlo en función de cada caso concreto.
Así, según el TJUE, deberán de ser legales los casos en los que el banco consiga demostrar que un consumidor medianamente informado y atento podría haber entendido perfectamente la cláusula con la información ofrecida. Y deberá de ocurrir exactamente lo contrario si la demostración no se realiza con éxito. ¿Cuál será el órgano que tendrá que decidir sobre ello? El tribunal europeo pasa la pelota a los juzgados nacionales del Reino de España, mandándoles resolver cada caso concreto en función de las circunstancias de dicho asunto.
Qué pueden hacer ahora los afectados por la cláusula IRPH.
Por supuesto que se abre la posibilidad para reclamar, pero este despacho no es tan optimista como algunos medios sobre los resultados de esas demanda. Los tribunales nacionales han resuelto varios casos, y siempre lo han hecho de forma dubitativa: algunos favorables a la banca, otros favorables a los consumidores. Hasta que no exista una doctrina jurisprudencial estable y constante para un lado no sabremos quien tiene más posibilidades de ganar este tipo de asuntos, y por lo tanto será un poco arriesgado proceder con la demanda.
Quizá se puedan exceptuar de lo anterior aquellas situaciones en las que el consumidor sea una persona que manifiestamente no haya podido comprender el contenido de la cláusula IRPH. Por ejemplo, cuando el consumidor tenga pocos o nulos conocimientos financieros -igual con estudios de cualquier tipo-, cuando se trate de personas mayores o muy jóvenes con un perfil semejante, etcétera.
Si por lo tanto no es un caso muy exagerado como pueden serlo los anteriores, posibilidades quedarán de forma resumida dos: o el consumidor se arriesga con la demanda sabiendo que puede ganar pero también perder perfectamente (la balanza quizá podría situarse en un perfecto 50%); o espera y confía en que la decisión de los tribunales con el tiempo sea unánime y positiva. Lo que se pierde por esperar también es obvio, y es que si en un futuro la doctrina jurisprudencial se establece en un no seguro para el consumidor ya no se podrá hacer nada, mientras que los juzgados dudosos de ahora podrían optar por el sí sin ninguna sorpresa.
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Álvarez Ramos Abogados
2 Comentarios
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Hola buenas tardes,
Me gustaría recibir información de lo siguiente, yo tenía cuenta en Abanca , y nunca me cobró comisión por la tarjeta , o movimientos, ya llevaba años , pero este año me cobraron en el mes de Julio 42 € , hoy fui a retirar el dinero y luego les dije q me cancelaran la cuenta, pero me dijo q tenía q pagar la comisión , claro ya estaba haciendo los 6 meses , es lo q suelen hacer ahora , mi pregunta es, estaba obligada a pagar , aún dejando la cuenta a cero y cancelando, tenía 2 cuentas y cobraron por las 2 .
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AUTOR
Buenos días Ana María.
Es difícil de responder sin tener el contrato de la tarjeta. Es posible que esas comisiones sean perfectamente legales y correctas, pero también que no. Sería cuestión de revisar la documentación y a partir de ahí comprobarlo, así que sin ella no podemos por desgracia decirle ninguna respuesta.
Un saludo.
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